RADIO SUPER, ACTUALIDAD EDUCATIVA. 26-01-2010. William Estrada A, ABOGADO CONSTITUCIONALISTA.
Preceptúa el artículo 215 de la constitución, que el estado de emergencia social se aplica, cuando fuera de los casos de guerra exterior, y de grave perturbación del orden público que atente contra la estabilidad institucional, sobrevengan hechos distintos, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico ,social, y ecológico del país, que constituya grave calamidad pública………”El gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos de emergencia económica”. Sobrevenir EN EL DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA de la lengua, quiere decir, “VENIR UNA COSA DE IMPROVISO”. No se llena este presupuesto “ hechos de improviso “, por cuanto los hechos recogidos en los decretos de emergencia social, provienen desde la vigencia de la ley 100 de 1993 y sus subsiguientes modificaciones y adiciones que le dan vida artificial a este sistema .
Las deudas del gobierno a las entidades contratistas prestadoras de los servicios de salud, son de vieja data inherentes a dicho régimen de salud, que sólo ha acrecentado las ganancias del sistema financiero vinculado a dichas entidades, a las cooperativas de trabajo, 25 billones en el último año, muchas de ellas en poder de las fuerzas del “acuerdo de realito”, intermediarias en la contratación de los profesionales de la salud vulnerándole sus derechos laborales. Sistema de salud donde tanto el profesional de la salud, como el paciente son tratados como objetos generadores de ganancia, desconociéndoles su dignidad humana, con lo cual se vulneran los derechos humanos y las libertades fundamentales, cuya prohibición es expresa en el artículo 214 de la norma SUPERIOR, “Los estados de excepción, no podrán suspender los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario”.
Contrariando la Constitución Política de Colombia, el régimen de Uribe, para enfrentar las deudas contraídas por el gobierno, denunciadas por los medios estando en sesiones el Congreso, resolvió enfrentar el problema, no por el cauce normal de los proyectos de ley ante el Congreso de la República, ante el cual sólo le interesó dedicar toda la legislatura a la aprobación del referendo, dejando el problema de la salud para tratarlo mediante medidas de emergencia, convirtiéndose en dictador mediante la figura de legislador extraordinario, constrictor de las libertades públicas, de investigación científica, artículo 27, libertad de profesión y ejercicio de la misma en condiciones dignas, artículos 25, 26 C.N, libertad de empresa con función social, dentro de los límites del bien común, artículo 58, 333 C.N, al convertirse en reformador de códigos, creador de tipos penales y disciplinarios cuya competencia por tratarse de derechos fundamentales, le está prohibido por este mecanismo, por ser competencia exclusiva del Congreso, de acuerdo con el artículo 214 de la Constitución.
Pero absteniéndose de gravar con dichas medidas a los dueños del capital financiero. Y aplicando a Maquiavelo, para que sus congresistas no fueran afectados en su aspiración a reelección, pudieran explicar dichas medidas, no las hizo el deslegitimado Congreso de la república, sino a sus espaldas, el procesado ministro por la Yidis política, aprovechando que aún se encuentra libre por la lentitud del Fiscal competente, para seguir engañando al pueblo, en su compromiso frente al régimen de aprobar sus medidas antipopulares y en contra de la Constitución Política de Colombia.
La Constitución consagra la salud como un valor fundamental de la justicia dentro del orden económico y político. Un principio fundamental, de la finalidad del Estado que sus autoridades protejan a todas las personas residentes en Colombia en su vida, en su salud, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado, artículo 2º. Y derecho fundamental inherente a la vida,---(”El derecho a la vida es inviolable,----), y a la igualdad, artículos 11 y 13, que por su naturaleza, no puede ser vulnerado para la población ni aún con medidas de emergencia, artículo 214.
Constitución vulnerada por el gobierno, al reducir la obligación del Estado en materia de salud, prácticamente a los primeros auxilios y que la complementación del servicio se haga con los recursos propios de los usuarios, quienes en el régimen contributivo deben continuar pagando por un servicio que no se presta como una función social del estado, sino como una mercancía, teniendo el usuario que disponer de sus ahorros, cesantías, o hipotecar su vivienda, endeudarse, para no recortar las ganancias al capital financiero y de las entidades de estado comunitario, vinculados a la explotación de éstos servicios, constituyendo una evasión del gobierno a la obligación del Estado de preservar la salud de sus habitantes.
La salud como mercancía es una Valoración antijurídica del servicio, que afecta igualmente, a los médicos especialistas y a las entidades prestadoras de los servicios de salud de alto costo, a los laboratorios productores de medicamentos, al limitarse con mecanismos inquisidores el libre ejercicio de la libertad de empresa con sentido social humanitario, de investigación, de producción, la libertad del médico para diagnosticar y recetar. Y la libertad para el paciente someterse a éste tipo de tratamientos especializados. A la larga sustituirá los médicos generales por “paramédicos”, tecnólogos en informática, que opriman el código en el computador, para que éste les de el diagnóstico y la receta codificada. Al negarle al médico su autonomía para aplicar su formación científica en el diagnóstico, y tratamiento.
Por disposición del artículo 13 de la Constitución “Todas las personas gozarán de los mismos derechos”, entre ellos la Vida, la salud, artículo 49 “recibirán la misma protección”, “sin discriminación por su condición económica”, cuya igualdad debe ser promovida por el estado real y efectivamente, adoptando medidas a su favor, “protegiendo especialmente a las personas que se encuentren en situación de debilidad económica manifiesta”, y no ayudando a empobrecer más estos sectores como lo hizo el régimen con las recientes medidas de emergencia en salud.
El artículo 49 de la Constitución consagra la atención en salud y saneamiento ambiental, como servicios públicos a cargo del Estado que le debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación en salud, sin discriminarlo, por “la condición socio económica” del paciente, artículo 13 C.N. o por “la capacidad financiera del Estado”, que tiene billones en subsidios para los potentados, pero señala como no rentable la atención en salud. Las necesidades básicas en salud, el régimen las ha entendido en la práctica como los primeros auxilios algunas veces y otras como lo reflejado en el pos, distinto a la Constitución Política de Colombia, que la entiende, como lo necesario para preservar la vida de la población, por lo cual no acepta limitaciones en su atención con argumentos de conveniencia económica o política para el gobierno y de ganancias para el sistema financiero.
Los trabajadores colombianos obtuvieron sus primeras conquistas laborales por medio de la huelga a finales de la década de 1920 y la década de 1930, lo cual le llevó por su potencial electoral a obtener el respaldo del partido liberal, cuyos presidentes instalaban los congresos sindicales. En la década de 1970, se dedicó el movimiento obrero, sindical y sus expresiones políticas el MOIR y el Partido comunista, ha defender sus conquistas, a través de la organización de comités democráticos, la movilización regional y nacional, que impidieron para esa época la creación de los fondos regionales de cesantías por parte del gobierno de Misael Pastrana Borrero para favorecer al capital financiero. O el salario integral para los obreros y la clasificación de los médicos del seguro como empleados públicos pretendidos por el gobierno de Alfonso López Michelsen para favorecer a la oligarquía y atender las exigencias del imperialismo.
A partir de la década de 1980, la oligarquía, narcotizó las conciencias del movimiento obrero por medio de los monopolios de medios de comunicación, los partidos del movimiento obrero fueron divididos, al igual que los partidos tradicionales fueron divididos en capillas. Los grupos armados reinsertados y conversos con el argumento de la internacionalización de la economía se vendaron los ojos, hechos que facilitaron la decisión de la oligarquía de recortar los derechos de los trabajadores, haciendo hasta hoy día más pobres a la clase media, a los pobres transformarlos en pobres absolutos, eliminando el empleo con el sofisma que es para generar más empleo. Y acumular las riquezas en un `puñado de personas que sostienen el régimen utilizando todos los medios y formas de lucha, con la fusión del neoliberalismo, y el desarrollismo.
Si la Corte Constitucional actúa de acuerdo con la Constitución, deberá declarar inexequibles estos decretos, por lo ya expuesto. Sin embargo, lo más importante es la movilización de los trabajadores, de los profesionales de la salud, de sus organizaciones gremiales, sindicales y políticas de rechazo a las mismas mediante la organización y la movilización de los sectores populares. Y el rechazo en las próximas elecciones a las expresiones del actual gobierno, votando por quienes defendieron desde el Congreso, la salud con dignidad, como función social de Estado COMO LO HICIERON LUIS CARLOS AVELLANEDA,, GERMÁN REYES, JORGE ROBLEDO, PIEDAD CÓRDOBA, EL MÉDICO MORALES.
Gran responsabilidad para el compañero OMAR ARANGO, 117 PARA LA Cámara por el MAGISTERIO. Para los aspirantes nuevos al congreso. Y para los pocos que defendieron la salud como función social del estado y aspiran a la reelección, ya que a más del 90% del actual congreso deslegitimado por actuar en contra del pueblo, de la soberanía nacional, merece el castigo del pueblo de no ser reelegido. Y entre los nuevos aspirantes, que no sean testaferros de los anteriores congesistas.
sábado, 6 de febrero de 2010
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