Dos sentencias de este año del Consejo de Estado,
eliminaron las primas de localización y de salud que recibían los congresistas,
por un costo total aproximado a los ocho millones de pesos. El gobierno le hace fraude a las dos
sentencias, restableciéndoles los ingresos con el nombre de prima de servicios.
RAZONES DEL
GOBIERNO PARA ESTA PRIMA PARA CONGRESISTAS SON SOFISMAS QUE TRATAN DE ESCONDER
CONDUCTAS PUNIBLES Y DISCIPLINABLES:
1.
“Que el Consejo de estado le
anuló las normas que les crearon las primas de estadía por siete millones de
pesos. Y la prima de salud por un millón ochocientos mil pesos. Que no se les
podía desmejorar”. Fueron anuladas por no existir razones jurídicas para las mismas. Y
Vulnerar la ley 4ª de 1992.
2.
“Que estas decisiones del
Consejo de Estado afectarían a altos
funcionarios del Estado, como Procurador, Fiscal, magistrados”. Las dos sentencias que
anularon la prima de localización y de salud, sólo afectan jurídicamente a los
congresistas, ya que los actos anulados se refieren es a ellos y no a otros
servidores públicos. Y no se pueden aplicar por analogía a otros servidores
públicos.
3. “Que disponían del presupuesto necesario para crear la prima
de servicios para los congresistas”. La existencia de sostenibilidad financiera,
vulnerando el ordenamiento jurídico, como la anterior ley y la Constitución en
sus principios de cantidad, de calidad y de igualdad frente a los demás
servidores públicos de menores ingresos. Y los pensionados en altos cargos del
Estado, hacen inaplicable constitucionalmente la sostenibilidad financiera,
como argumento para su creación.
4.
“Que lo solicitaron los
presidentes de las altas cortes, entre ellos el presidente del Consejo de
Estado.” “Que estos servidores públicos trabajan de sol a sol”. Esta solicitud va contra el
ordenamiento jurídico colombiano, en particular contra la independencia de las
ramas del poder público, el desconocimiento a la autonomía de los magistrados
que anularon las aludidas primas, al sometimiento de los jueces en sus
decisiones judiciales sólo al imperio de la Constitución y la ley. Al principio
de respeto a las decisiones judiciales, por quienes deben dar ejemplo. Desconocimiento que puede tipificar las
conductas punibles de fraude a decisión judicial, en concurso con prevaricato por
acción y concierto para delinquir.
Los argumentos del gobierno, de muchos congresistas y
del presidente del Consejo de Estado a favor de esta prima para congresistas, ofende
la inteligencia del pueblo colombiano. Y materializa la inequidad en la remuneración de los servidores públicos.
Mientras los educadores estatales cotizan dos y tres veces para salud y la
tienen que pagar particularmente este servicio, que no se les presta
oportunamente, a estos congresistas les convierten la prima de salud en prima
de servicios. Tratamiento desigual, injusto e inequitativo que vulnera los
valores fundamentales de la Constitución. Y el artículo 53 de la misma.
CON LA PRIMA DE SERVICIOS A
CONGRESISTAS, GOBIERNO DESCONOCE LA CONSTITUCIÓN
En particular, los principios de la Constitución,
artículo 53, para la fijación de la remuneración de los servidores públicos, de la
cantidad de trabajo y la calidad del trabajo.
En cuanto a la cantidad de trabajo, los congresistas sólo trabajan de martes a
jueves en dos períodos, entre el veinte
de julio y el 16 de diciembre. Y del 16 de marzo al 20 de junio, cuando no
realizan operación reglamento, contestan a lista, se retiran de las sesiones, o
paran atentando contra el cuórum para deliberar, mientras el ejecutivo los favorece de una u otra manera,
para poder sesionar con cuórum. Los
congresistas son los servidores públicos que menos trabajan.
La calidad del trabajo, a los congresistas, no
se les exige requisitos académicos, ni siquiera el título de bachiller, ni son
sometidos a evaluación y su trabajo lo centran en la expedición de leyes a favor de la oligarquía, de los
monopolios, de los altos funcionarios del Estado en contra de la soberanía
nacional y contra los trabajadores que forjan la riqueza del país. Con
carro blindado, escoltas y preferencias en precios para los tiquetes aéreos. Estos dos principios, de cantidad y
calidad justificarán, acaso, la prima de
servicios por casi ocho millones de pesos?.
INEQUIDAD EN LA REMUNERACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Aun cuando la norma jurídica superior, la Constitución
Política de Colombia en su artículo 53 fija los principios que debe regir la
escala de remuneración de los servidores públicos, el congreso de la
república y los gobiernos subsiguientes a la constitución de 1991, han omitido su desarrollo y aplicación
mediante una ley de estructura de remuneración.
A cambio de
ello se han dedicado a favorecer a los
altos servidores del Estado, con decretos del ejecutivo, desconociendo
aún más lo estatuido en la ley 4ª de
1992 , el acto legislativo 01 de 2005. Y
el artículo 150 numeral 19 literal “e”:
“Corresponde al Congreso de la República
por medio de la ley: “19) Dictar las
normas generales , y señalar en ellas los objetivos y criterios a los que debe
sujetarse el gobierno para…”, “e” Fijar
el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros
del Congreso y de la fuerza pública”. Medellín,
8 de octubre de 2013.