miércoles, 9 de octubre de 2013

“PRIMA NUEVA LES REPONE OCHO MILLONES DE PESOS A CONGRESISTAS”. “QUE HABÍAN PERDIDO POR DOS FALLOS DEL CONSEJO DE ESTAD”. Tituló “EL TIEMPO”. 8-10-2013. PRIMA DE LOCALIZACIÓN Y DE SALUD DE LOS CONGRESISTAS IGUAL A PRIMA DE SERVICIOS

Dos sentencias de este año del Consejo de Estado, eliminaron las primas de localización y de salud que recibían los congresistas, por un costo total aproximado a los ocho millones de pesos. El gobierno le hace fraude a las dos sentencias, restableciéndoles los ingresos con el nombre de prima de servicios.
RAZONES DEL GOBIERNO PARA ESTA PRIMA PARA CONGRESISTAS SON SOFISMAS QUE TRATAN DE ESCONDER CONDUCTAS PUNIBLES Y DISCIPLINABLES:
1.       “Que el Consejo de estado le anuló las normas que les crearon las primas de estadía por siete millones de pesos. Y la prima de salud por un millón ochocientos mil pesos. Que no se les podía desmejorar”. Fueron anuladas por no existir razones jurídicas para las mismas. Y Vulnerar la ley 4ª de 1992.
2.       “Que estas decisiones del Consejo de Estado afectarían a  altos funcionarios del Estado, como Procurador, Fiscal, magistrados”. Las dos sentencias que anularon la prima de localización y de salud, sólo afectan jurídicamente a los congresistas, ya que los actos anulados se refieren es a ellos y no a otros servidores públicos. Y no se pueden aplicar por analogía a otros servidores públicos.
3.       “Que disponían del presupuesto necesario para crear la prima de servicios para los congresistas”. La existencia de sostenibilidad financiera, vulnerando el ordenamiento jurídico, como la anterior ley y la Constitución en sus principios de cantidad, de calidad y de igualdad frente a los demás servidores públicos de menores ingresos. Y los pensionados en altos cargos del Estado, hacen inaplicable constitucionalmente la sostenibilidad financiera, como argumento para su creación.
4.       “Que lo solicitaron los presidentes de las altas cortes, entre ellos el presidente del Consejo de Estado.” “Que estos servidores públicos trabajan de sol a sol”. Esta solicitud va contra el ordenamiento jurídico colombiano, en particular contra la independencia de las ramas del poder público, el desconocimiento a la autonomía de los magistrados que anularon las aludidas primas, al sometimiento de los jueces en sus decisiones judiciales sólo al imperio de la Constitución y la ley. Al principio de respeto a las decisiones judiciales, por quienes deben dar ejemplo. Desconocimiento que puede tipificar las conductas punibles de fraude a decisión  judicial, en concurso con prevaricato por acción y concierto para delinquir.
Los argumentos del gobierno, de muchos congresistas y del presidente del Consejo de Estado a favor de esta prima para congresistas, ofende la inteligencia del pueblo colombiano. Y  materializa la inequidad en la  remuneración de los servidores públicos. Mientras los educadores estatales cotizan dos y tres veces para salud y la tienen que pagar particularmente este servicio, que no se les presta oportunamente, a estos congresistas les convierten la prima de salud en prima de servicios. Tratamiento desigual, injusto e inequitativo que vulnera los valores fundamentales de la Constitución. Y el artículo 53 de la misma.

CON LA PRIMA DE SERVICIOS A CONGRESISTAS, GOBIERNO DESCONOCE LA CONSTITUCIÓN

En particular, los principios de la Constitución, artículo 53,  para la fijación de la remuneración de los servidores públicos, de la cantidad de trabajo y la calidad del trabajo.
 En cuanto a la cantidad de trabajo,  los congresistas sólo trabajan de martes a jueves  en dos períodos, entre el veinte de julio y el 16 de diciembre. Y del 16 de marzo al 20 de junio, cuando no realizan operación reglamento, contestan a lista, se retiran de las sesiones, o paran atentando contra el cuórum para deliberar, mientras  el ejecutivo los favorece de una u otra manera, para poder sesionar con cuórum. Los congresistas son los servidores públicos que menos trabajan.
 La calidad del trabajo, a los congresistas, no se les exige requisitos académicos, ni siquiera el título de bachiller, ni son sometidos a evaluación y su trabajo lo centran en la expedición de leyes a favor de la oligarquía, de los monopolios, de los altos funcionarios del Estado en contra de la soberanía nacional y contra los trabajadores que forjan la riqueza del país. Con carro blindado, escoltas y preferencias en precios para los tiquetes aéreos. Estos dos principios, de cantidad y calidad justificarán, acaso, la prima de servicios por casi ocho millones de pesos?.

INEQUIDAD EN  LA REMUNERACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Aun cuando la norma jurídica superior, la Constitución Política de Colombia en su artículo 53 fija los principios que debe regir la escala de remuneración de los servidores públicos, el congreso de la república y los gobiernos subsiguientes a la constitución de 1991, han omitido su desarrollo y aplicación mediante una ley de estructura de remuneración.

A cambio de ello se han dedicado a favorecer a los altos servidores del Estado, con decretos del ejecutivo, desconociendo aún  más lo estatuido en la ley 4ª de 1992 ,  el acto legislativo 01 de 2005. Y el artículo 150 numeral  19 literal “e”: “Corresponde  al Congreso de la República por medio de la ley: “19) Dictar las normas generales , y señalar en ellas los objetivos y criterios a los que debe sujetarse  el gobierno para…”, “e” Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso  y de la fuerza pública”. Medellín, 8 de octubre de 2013.