martes, 18 de agosto de 2009

LA RETÓRICA DEL PRESIDENTE URIBE, LOS ACUERDOS MILITARES Y LA CONSTITUCIÓN

Actualidad educativa Radio Super. 18-08-2009 Abogado William Estrada A.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 188 y 189 asignó al Presidente de la República las funciones de : “El Presidente ….al jurar el cumplimiento de la Constitución y las leyes , se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos”. “dirigir las relaciones internacionales….celebrar con otros Estados …tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso”. “Proveer la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio…”.”permitir , en receso del Senado, previo dictamen del consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la república..” “celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley”.

De ahí, que el acuerdo con el gobierno de los Estados Unidos, de la permanencia de tropas norteamericanas en el territorio colombiano en bases militares, viola los dos anteriores preceptos constitucionales, por cuanto la Constitución no permite la permanencia de tropas extranjeras en el territorio colombiano, sólo permite el tránsito previo el lleno de los requisitos constitucionales. En vez de defender la independencia, significa la entrega de la soberanía nacional a las tropas gringas. En ninguna parte del mundo los militares gringos aceptan órdenes de militares de otros países.

No tiene asidero real el combate al narcotráfico, cuando ha sido precisamente este, según declaraciones de los sometidos a la mal llamada ley de paz, quienes le dieron su respaldo en las elecciones del 2002. Los jefes narcoparamilitares extraditados sin responder por sus delitos en Colombia, quienes pusieron su poder para obtener la reelección presidencial. La extradición del mayor número de narcotraficantes corresponde a representantes de facciones menores del negocio del narcotráfico, o jefes narcoparamilitares para que negocien sus asuntos con la justicia norteamericana mientras evaden la justicia de Colombia.

Además, el combate al narcotráfico y al terrorismo dentro del país, de acuerdo con la Constitución, artículo 218, corresponde a las fuerzas de policía del país. ¿Porque las fuerzas gringas no han derrotado el terrorismo y el narcotráfico dentro del territorio norteamericano? Los servidores del Estado, entre ellos el presidente de la república y sus ministros, de acuerdo con los artículos 121, 123, no pueden hacer, sino lo que les autoriza la Constitución y la ley. Operará la justicia contra esta tiranía y traición a la soberanía Colombiana.?. Los servidores públicos responden por omisión y extralimitación en sus funciones, artículo 6º de la Norma Superior.

CON LA RETÓRICA SE PRETENDE SUSTITUIR LOS VALORES Y PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN

RADIO SUPER ACTUALIDAD EDUCATIVA 9P.M 11-08-2009. abogado William Estrada A.

La retórica, o forma del lenguaje para expresar los conceptos, da más importancia a la forma que a los contenidos, los cuales esconde en medio del follaje, de las formas de expresarlos. Sustituye el contenido por las apariencias donde radica su verdad. Es sofística, o sea que de mentiras pretende llegar a conclusiones verdaderas. La retórica se asemeja al lobo de caperucita, con piel de abuelita maternal, para engañar a la opinión pública.

La retórica se asemeja a mucha rama y poca sabia. La retórica esconde la verdad en el juego de palabras a la que le da la fuerza en la forma de la misma. La retórica esconde la verdad en el juego y sustitución de las palabras.

El prólogo de nuestra Constitución, señala los valores vitales, políticos, jurídicos, culturales que inspiraron la Constitución, de obligatorio acatamiento para su presidente, ministros, congreso de la república y altos mandos militares, y extranjeros que pisen el territorio colombiano. Entre los cuales se encuentran en orden axiológico: La vida. La libertad. La igualdad. La justicia. La paz. La unidad de la nación. La convivencia. El trabajo. El conocimiento. Marco jurídico. La democracia. La participación. La integración con la comunidad latinoamericana.

La retórica ha sido utilizada por los defensores del régimen uribista, para sustituir estos valores fundamentales, y hacerlos ineficaces. Por la propaganda en contra de la integración de Colombia con la comunidad latinoamericana. Exacerbando los odios contra los mandatarios de países vecinos. Contra los defensores del Estado social de derecho, de la cooperación internacional en pie de igualdad respetando la soberanía nacional. Del sometimiento de los nacionales y extranjeros a la Constitución política de Colombia.

Para lo cual habilidosamente sustituyen términos lingüísticos: soberanía nacional, por permanencia de militares extranjeros en bases militares. Servilismo, por cooperación. Dominación extranjera por lucha contra el narcotráfico y el terrorismo. Chovinismo por nacionalismo. Defensa del estado narcoparamilitar por defensa del Estado social de derecho. Defensa del narcoparamilitarismo por defensa de las instituciones del congreso y la presidencia de la república. Defensa de las formas institucionales en reemplazo de sus contenidos constitucionales. Los requisitos y procedimientos para el trámite del referendo, por la inviolabilidad del voto.

El análisis de la misma retórica, explica los acercamientos de la oligarquía liberal con el presidente, respaldándolo en su política de presencia de militares gringos en Colombia para un candidato único de la oligarquía a la presidencia, el más cercano VARGAS LLERAS, de no aprobarse el referendo, la afirmación del mismo VARGAS LLERAS DE ACENTUAR LAS RELACIOENES CON EE.UU, FRENTE A LAS BASES MILITARES Y LA PRESENCIA DE SUS TROPAS EN COLOMBIA. Con el cual se identifican los precandidatos conservadores y ALGUNOS SECTORES DE LA OPOSICIÓN DFENDIENDO el chovinismo, FALSO NACIONALISMO, TRAS LA ENTREGA DE LA SOBERANÍA NACIONAL A LOS GRINGOS. Permitiendo la ingerencia de los militares norteamericanos en la solución de las contradicciones políticas internas de los colombianos, cerrando filas en tal sentido al rededor del presidente Uribe, para quien el senado de la república con su omisión en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, viene facilitándole tal tarea, cuando desde febrero del 2009, según publicación de la revista Semana se viene haciendo tales negociaciones, a espaldas del mismo congreso de la república.

Parece que los punibles de prevaricato por traición a la patria, ya enunciados. Y de prevaricato por acción y por omisión, no se aplicara, al presidente de la república, a los ministros, a los altos mandos de las fuerzas militares comprometidos en estas negociaciones y que omiten defender la soberanía nacional ante tales hechos contra la soberanía nacional. Prescriben los artículos 413,414 del código penal:

“El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de tres(3) a ocho (8) años,…”.

“El servidor público que omita, retarde , rehuse o deniegue un acto propio de sus funciones incurrirá en prisión de dos(2) a cinco (5 años …”.

Para estos encantadores de serpientes de la opinión pública, el día es la noche, la extradición de los jefes narcoparamilitares y narcopolíticos es una muestra de valor del presidente, Y no un favor a los mismos narcoparamilitares como en efecto lo fue para que negocien con la justicia norteamericana los delitos de lavados de activos y narcotráfico, una burla a la justicia colombiana, a la reparación de las víctimas y a la verdad.

Un trastoque de los valores vitales y jurídicos colombianos por los valores económicos a favor de los norteamericanos y la pequeña oligarquía antinacional. Las víctimas, las transforman en victimarias. Y a los victimarios en víctimas. La justicia en injusticia y la injusticia en justicia. El saqueo en colaboración. La violación del ordenamiento jurídico colombiano en desinteresada cooperación. Se transforman encantadores de serpientes para inocular todo su veneno al pueblo. Educadores vacunemos a nuestra comunidad educativa contra este opio contra el pueblo de los retóricos del régimen.

WILLIAM ESTRADA A..

miércoles, 5 de agosto de 2009

EL ESTADO DE OPINIÓN DEBE ESTAR SOMETIDO AL IMPERIO DE LA CONSTITUCIÓN

RADIO SUPER- ACTUALIDAD EDUCATIVA. 9.P.M. 03-082009. WILLIAM ESTRADA A.
La opinión, como juicio o parecer que se forma de algo cuestionable, es además un derecho fundamental, artículo 20, relativo a “la libertad de toda persona expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial,…. Este derecho fundamental, no es absoluto, está limitado, por los derechos de las demás personas, por la verdad de su contenido, por la imparcialidad, los valores, principios, derechos fundamentales y derechos constitucionales.

Como actividades propias de los medios de comunicación. Sobre las formas de este derecho, de la democracia participativa, haciendo abstracción de su contenido, vistiéndolo de retórica, el neoliberalismo, a la usanza de Hitler y los estados despóticos y tiranos, ha sustituido la clásica denominación de cuarto poder por el mal llamado “ESTADO DE OPINIÓN”, en oposición al Estado social de derecho y su democracia representativa.

La Constitución Política de Colombia, protege el estado de opinión democrático y proscribe el imperante y de hecho dominante en Colombia, el estado de opinión creado por los monopolios de los medios de comunicación, que contraría los valores, principios, derechos fundamentales y constitucionales, a favor de la dominación extranjera, de los intereses de unas minorías del país, las oligarquías de aquí y del exterior, SIENDO HOY DÍA EL OPIO DEL PUEBLO. Y QUE DESDE ELSIGLO PASADO EL DOCTOR JORGE ELIECER GAITÁN, SEÑALÓ COMO OBSECUENTES SERVIDORES DE LOS TIRANOS A UNOS POLÍTICOS PERIODISTAS COLOMBIANOS, EN ESTOS TÉRMINOS:

“HAY UN PROFUNDO CONTRASTE ENTRE LOS HOMBRES DE LA POLÍTICA Y LA GRAN MASA CIUDADANA…..PREGUNTAD CUALES SON LOS PRINCIPALES AÚLICOS DE JUAN VICENTE GÓMEZ Y ENCONTRAREÍS QUE SON COLOMBIANOS. ID AVERIGUAR CUALES SON LOS PRINCIPALES PERIÓDISTAS QUE SOSTIENEN LA DICTADURA DEL SEÑOR LEGUÍA Y ENCONTRAREÍS TAMBIÉN QUE SON COLOMBIANOS. HAY UNA RAZA HONRADA, MARAVILLOSAMENTE DIGNA , A QUIENES POLÍTICOS SIN CONCIENCIA PRETENDEN DIRIGIRLA. Y BIEN SABE QUE ESA MASA CONSERVADORA, LIBERAL Y SOCIALISTA OS RECHAZA, POLÍTICOS DE CORRILLO, PEQUEÑOS HOMBRES SIN IDEALES”.

Estado de opinión tiránico y autoritario, HOY DÍA reinante en Colombia, como la opinión de que el pueblo acepte como válido, el asesinato de un jefe guerrillero, el corte de su mano exhibido y el pago de miles de millones de pesos a su autor, como recompensa oficial del gobierno por la pretendida gesta contra los valores a la vida y a la lealtad. O la opinión que los colombianos aceptemos como una proeza la utilización fraudulenta de los signos de la Cruz Roja Internacional.

O LA presentación como una obra patriótica la aceptación de la agresión gringa a la soberanía de Colombia con la usurpación de su antiguo departamento Panamá, entrega de la soberanía nacional a las tropas norteamericanas con su permanencia en las bases militares, áreas y navales, la presencia de funcionarios gringos en la Fiscalía General de la Nación. O señalar como injusto, el que al hijo del presidente, la corte no le haya preguntado sólo sobre las notarías, sino además, sobre hechos que no había preparado, o no lo habían preparado.

O hacer creer como absolutamente normal, como si no le interesara a nadie que los paramilitares hayan declarado haber asesinado a más de treinta mil personas en Colombia, que sus víctimas no sean reparadas por petición del Presidente al Congreso, que no aprobara el proyecto de ley de reparación. O presentar como un triunfo a favor del gobierno las agresiones verbales, físicas y psicológicas contra la senadora Piedad Córdoba, por no renunciar su bandera del intercambio humanitario y de gestionar la liberación de todos los secuestrados, o militares y policías capturados encorbate.

El estado de opinión así concebido por los monopolios de los medios de comunicación es fuente de violencia, de intolerancia, de impunidad, de pérdida de los valores, de la soberanía nacional. De estado permanente de guerra. Y de amenaza, para la seguridad de los Estados vecinos. La Constitución Política de Colombia, reservó la función de lucha y control al terrorismo y narcotráfico dentro de nuestro territorio a la Policía nacional. Y la defensa de nuestra soberanía territorial a las fuerzas militares. No permite la presencia de tropas extranjeras para estas obligaciones de los nacionales, bajo ningún pretexto retórico de colaboración. La mayor colaboración es que se desocupen nuestro territorio, que cumplan la función de combate al terrosito y narcotráfico, dentro del territorio de E.E.U.U.

La fuerza del Estado de opinión democrática en un estado social de derecho, como expresión de la libertad de pensamiento, de la democracia participativa radica en su práctica dentro de los valores, principios derechos fundamentales, dentro de las finalidades de Estado Social de derecho, para no terminar siendo instrumento de la opresión, de la dominación y la tiranía de los sátrapas de turno por intermedio de los monopolios sobre los medios de comunicación.

El Estado de opinión DEMOCRÁTICO debe hacer realidad los valores de “ FORTALECER LA UNIDAD DE LA NACIÓN…LA CONVIVENCIA..LA IGUALDAD… Y LA PAZ DENTRO DE UN MARCO JURÍDICO DEMOCRÁTICO…Y COMPROMETIDO A IMPULSAR LA INTEGRACIÓN DE LA COMUNIDAD LATINOAMERICANA”. Y no la guerra entre países hermanos. A LA OPINIÓN TIRÁNICA DE LOS MONOPLIOS ENFRENTEMOS LA OPINIÓN DEMOCRÁTICA DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO.


LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA NO PERMITE EL ESTABLECIMIENTO DE MILITARES EXTRANJEROS. NI EXCEPCIONA EL NO SOMETIMIENTO A LA CONSTITUCIÓN
ACTUALIDAD EDUCATIVA. Radio Super. 21-07-2009. WILLIAM ESTRADA

La soberanía se ha definido en el derecho internacional como, “La independencia de un Estado manifestada en su derecho de decidir libre y discrecionalmente acerca de sus asuntos internos y externos, respetando los derechos de los demás Estados, sin violar los principios y reglas del ordenamiento jurídico internacional”.

Nuestra Constitución, sólo considera el tránsito de tropas extranjeras por territorio de la república permitido por el senado de la república estando funcionando el Congreso, o en receso del senado, por el presidente de la república, previo concepto del consejo de Estado. No permite el establecimiento permanente de tropas extranjeras. El tránsito es el paso, no la permanencia.

Para que no sea letra muerta la Constitución, en materia de soberanía, determinó en forma imperativa en el ARTÍCULO 217. LAS FUERZAS MILITARES TENDRÁN COMO FINALIDAD PRIMORDIAL LA DEFENSA DE LA SOBERANÍA, LA INDEPENDENCIA….”. En ninguno de sus apartes renuncia a su soberanía a favor de los E.E.UU., u otra potencia, como lo viene gestionando desde hace varios meses el gobierno de Uribe con sus Ministros de defensa, Relaciones exteriores y del interior. Por el contrario preceptúa en su artículo “216…..TODOS LOS COLOMBIANOS ESTÁN OBLIGADOS A TOMAR LAS ARMAS CUANDO LAS NECESIDADES PÚBLICAS LO EXIJAN PARA DEFENDER LA INDEPENEDENCIA NACIONAL Y LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS.

Tampoco permite la presencia de tropas extranjeras para resolver las contradicciones internas con nacionales, así los bautice el gobierno de terroristas y narcotraficantes, muchos de los cuales son los amigos decisorios de las dos elecciones presidenciales del presidente Uribe, confesos de delitos de lesa humanidad, de narcoparamiltarismo, de narcotráfico,, que determinó la elección de un congreso de tinte narcoparamilitar, que sirve de punta de lanza y escudero del presidente, deslegitimando los altos cargos del Estado, lo cual exige una nueva Constituyente, para recuperar el Estado social de derecho, echar atrás las reformas hechas a la Constitución del 91, garantizar la independencia de la rama judicial, eliminar la Procuraduría General de la Nación, el régimen disciplinario a cargo de las oficinas de control. Y trasladarlo al defensor del Pueblo, quien debe ser elegido por los ciudadanos.

Frente a los problemas internos, en forma categórica el artículo 218 de la Constitución le señaló a la policía, como “fin primordial.. , el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia conviva en paz”. La venganza freudiana por la muerte de su padre PRESUNTAMENTE a manos de las FARC, que carga el presidente, no puede ser convertida en un problema estatal, que atente contra la seguridad nacional, le de ventajas al gobierno gringo contra los países vecinos no afectos a su dependencia, afecte negativamente las relaciones con los mismos. Y que impida la garantía constitucional, de la consecución de la paz para el resto de colombianos, artículo 22 C.N.

La Constitución Política del 91, definida en su artículo 4º como la Norma de Normas, o Norma Superior de nuestro ordenamiento jurídico, a la que deben supeditar sus actuaciones el gobierno, el presidente, sus ministros, rama judicial, Congreso de la república, órganos de control y demás autoridades del Estado, obliga a su acatamiento a todas las personas residentes en nuestro territorio a nacionales y extranjeros, sin excepción, así sean contratistas o militares norteamericanos”, tal como lo precisa el “ARTÍCULO 4º. ES DEBER DE LOS NACIONALES Y EXTRANJEROS EN COLOMBIA ACATAR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES”... Principio constitucional que determina la supremacía de la Constitución, frente al derecho internacional, al darle valor sólo cuando es incorporado en el derecho interno mediante la ley.

Son contrarias a la Constitución, las JUSTIFICACIONES DEL GOBIERNO Y DE SUS ESCRIBANOS y PARLANTES en los monopolios de medios de comunicación, para justificar su conducta apátrida, de igualarnos con otros Estados que han cedido parte de su territorio para el establecimiento de bases militares gringas,. Ahí si cabe el dicho popular, “.a mal de muchos, consuelo de tontos”.

El permitir el establecimiento permanente de tropas norteamericanas en territorio colombiano, así sea por la ampliación de acuerdos, o nuevos a cuerdos, bajo la modalidad de localizarlos en bases militares existentes, o en la creación de nuevas bases militares, para albergar las fuerzas gringas que tuvieron que evacuar de la base de MANTA del territorio de la República del Ecuador, se VULNERA por parte de las autoridades colombianas comprometidas en dicho establecimiento de militares gringos en territorio colombiano, la Constitución Política de Colombia, no sólo en las normas transcritas anteriormente, sino además en sus valores, principios, derechos fundamentales y normas de la Constitución:

2. LOS VALORES FUNDAMENTALES, de “ FORTALECER LA UNIDAD DE LA NACIÓN…LA CONVIVENCIA..LA IGUALDAD… Y LA PAZ DENTRO DE UN MARCO JURÍDICO DEMOCRÁTICO…Y COMPROMETIDO A IMPULSAR LA INTEGRACIÓN DE LA COMUNIDAD LATINOAMERICANA”.

3. LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES consagrados en :
3.1. ”ARTÍCULO 2º. SON FINES ESENCIALES DEL ESTADO….DEFENDER LA INDEPENDENCIA NACIONAL, MANTENER LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y ASEGURAR LA CONVIVENCIA PACÍFICA…”.
3.2. “ARTÍCULO 3º. LA SOBERANÍA RESIDE EXCLUSIVAMENTE EN EL PUEBLO…, EN LOS TÉRMINOS QUE LA CONSTITUCIÓN ESTABLECE”.
3.3. “ARTÍCULO 4º. ES DEBER DE LOS NACIONALES Y EXTRANJEROS EN COLOMBIA ACATAR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES”...

3. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONTENIDOS EN :
3.1. “ARTÍCULO 13. TODAS LAS PERSONAS NACEN LIBRES E IGUALES ANTE LA LEY….SIN DISCRIMINACIÓN POR RAQZONES DE …ORIGEN NACIONAL”.
3.2. “ARTÍCULO 22. LA PAZ ES UN DERECHO Y UN DEBER DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO”
3.3. “ARTÍCULO 100…LOS EXTRANJEROS GOZARÁN, EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, DE LAS GARANTÍAS CONCEDIDAS A LOS NACIONALES, SALVO LAS LIMITACIONES QUE ESTABLEZCAN LA CONSTITUCIÓN O LA LEY”.

4. LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN, ARTÍCULO 4º Y SUS NORMAS:
4.1 “ARTÍCULO 101…..TAMBIÉN SON PARTE DE COLOMBIA….EL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO…”.

ESTO NO ES FALSO NACIONALISMO, NI CHOVINISMO, COMO QUIERE JUSTIFICAR SU ACTITUD APÁTRIDA EL GOBIERNO. ES LA DEFENSA DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO, ARTÍCULO 1º, FUNDADO EN EL RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA Y LA DIGNIDAD NACIONAL.

EL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO EN SU TÍTULO XVII, CAPÍTULO PRIMERO DE LOS DELITOS DE TRAICIÓN A LA PATRIA EN SU ARTÍCULO 455 TIPIFICA EL DELITO DE TRAICIÓN A LA PATRIA:

“EL QUE REALICE ACTOS QUE TIENDAN A MENOSCABAR LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DE COLOMBIA, A SOMETERLA EN TODO O EN PARTE AL DOMINICO EXZTANJERO , A AFECTAR SU NATURALEZA DE ESTADO SOBERANO , O A FRACCIONAR LA UNIDAD NACIONAL , INCURRIRÁ EN PRISIÓN DE VEINTE A TREINTA AÑOS “.
CONTINUARÁ LA IMPUNIDAD PARA QUIENES ENTREGAN LA SOBERANÍA NACIONAL A POTENCIAS EXTRANJEAS?. Y LA OPOSICIÓN DE LOS MISMOS A LA REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE SU VIOLENCIA?



LA CONSTITUCIÓN Y LAS RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA:
RADIO SUPER ACTUALIDAD EDUCATIVA 28-07-2009


1. ARTÍCULO 9º.LAS RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO SE FUNDAMENTAN EN LA SOBERANÍA NACIONAL, EN EL RESPETO A LA AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS Y EN EL RECONOCIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL ACEPTADOS POR COLOMBIA”.

2. ARTÍCULO 173. SON ATRIBUCIONES DEL SENADO:..4º PERMITIR EL TRÁNSITO DE TROPAS EXTRANJERAS POR EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.

3.“ARTÍCULO 189. CORRESPONDE AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA…….7º Permitir en receso del senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la república.

4. “ARTÍCULO 216…..TODOS LOS COLOMBIANOS ESTÁN OBLIGADOS A TOMAR LAS ARMAS CUANDO LAS NECESIDADES PÚBLICAS LO EXIJAN PARA DEFENDER LA INDEPENEDENCIA NACIONAL Y LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS.

“ARTÍCULO 226. EL ESTADO PROMOVERÁ LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS RELACIONES POLÍTICAS, ECONÓMICAS ,SOCIALES Y ECOLÓGICAS SOBRE LAS BASES DE EQUIDAD, RECIPROCIDAD Y CONVENIENCIA NACIONAL .


Principio y principios del derecho internacional, que no acoge E.E.U.U. por su carácter imperialista, cuya naturaleza es contraria a la defensa de la soberanía nacional de los demás Estados. Y la defensa de su soberanía traspasa sus fronteras sobre los demás Estados, dividiendo repúblicas como lo hizo con su primer acto imperialista, la separación de panamá de Colombia en 1903, la toma de la zona del canal de Panamá y establecimiento de sus tropas militares por espacio de cien años. Tumbando gobiernos, no afectos a sus intereses, casos de ALLENDE.SELAYA, EL GOLPE MILITAR FRFUSTRADO A CHAVES, colocando gobiernos títeres, estableciendo bases militares, o TOMÁNDO LAS EXISTENTES, mimetizándose en las bases existentes con el ropaje de cooperación, como viene acordando con el gobierno de Uribe, cuya gestión en materia de soberanía para el suscrito no es nueva, por cuanto desde su gobernación de Antioquia, expresó en reunión que la “soberanía nacional estaba mandada a recoger”.


El establecimientos de tropas gringas en el territorio colombiano, lejos de promover la integración con los países de América Latina, lo que ha provocado es el deterioro de las relaciones con los países vecinos que participan de la misma historia con Colombia por la liberación nacional, países que al ir marcando diferencias con el tradicional sometimiento de sus oligarquías al imperio norteamericano, ven como una amenaza el acercamiento a sus fronteras de las tropas norteamericanas, propiciado por la apátrida política del actual gobierno dirigida desde el entonces ministerio de la casa Santos, con violación de los artículos 2º y 9º de la Constitución Política de Colombia..


Negativo servicio le prestan a los principios constitucionales que rigen la soberanía y las relaciones internacionales de Colombia, las declaraciones de los miembros del gobierno y los programas de televisión y radio de los monopolios de los medios de comunicación, contra los gobiernos vecinos de Venezuela y Ecuador, exacerbando en la opinión sentimientos contra esas naciones, de agresión contra sus gobiernos, en sentido contrario a lo preceptuado en el artículo 227 de la constitución, que preceptúa;

“ EL ESTADO PROMOVERÁ LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y POLÍTICA CON LAS DEMÁS NACIONES Y ESPECIALMENTE CON LOS PAISES DE AMÉRICA LATINA Y DEL CARIBE….SOBRE LA BASE DE EQUIDAD, IGUALDAD Y RECIPROCIDAD…”.


La violación de la Constitución por parte del gobierno, con sus acuerdo sobre permanencia de las tropas norteamericanas en territorio colombiano, ha llevado a las naciones vecinas, al verse amenazadas en su soberanía a disminuir su intercambio comercial con Colombia, lo que ha repercutido como un ingrediente más en la política de desempleo y desaceleración de la economía en Colombia, perjudicando a los sectores económicos no propietarios de los monopolios sobre los medios de comunicación, que han estimulado el deterioro de las relaciones.


Monopolios, que sólo sirven a los intereses de la potencia extranjera del norte para sus propósitos expansionistas y dominación, con sus campañas contra los gobiernos vecinos, para lo cual esta oligarquía colombiana de nacimiento ha arropado a las oligarquías latinoamericanas derrotadas, o amenazadas por cambios similares, se han aliado con las fuerzas gringas republicanas, para que el actual gobierno asuma posiciones de agresión contra estos cambios, para impedir los cambios nacionalistas en otros países, como lo ocurrido recientemente en Honduras.


Olvida la emergente oligarquía colombiana la agresión yanqui contra Colombia en 1903, con el robo de Panamá, cuando dictador el General Rafael Reyes, se negó a aceptar el ofrecimiento de las fuerzas enfrentadas en la guerra de los mil días, de suspender la guerra, para ir a someter a Panamá, negativa justificada, ya que su arribo a la presidencia fue precedida del asesinato del presidente titular Sanclemente por el vicepresidente MARROQUÍN, por no firmar la renuncia a la presidencia, para hacer más fácil la política de agresión de E.E.UU, de apropiarse del canal de panamá dividiendo a Colombia en dos repúblicas, la de panamá y Colombia propiamente. Con esta nueva agresión en cuantas nuevas repúblicas dividirá a Colombia?.


En nuestra historia, no ha sido juzgada y condenada la oligarquía que ha entregado la soberanía nacional. Pasando por el general Pedro Nel Ospina que disimuló internacionalmente, la agresión yanqui, con el acuerdo de recibir del gobierno norteamericano 25 millones de dólares de indemnización por Panamá. Por Marco Fidel Suárez, cuyo lema era mirar a la “Estrella polar del Norte.”Por miguel Abadía Méndez de entregar la soberanía en el Magdalena a la UNITED FRUIT COMPANY con la masacre de las bananeras. Finalmente, el Código Penal Colombiano en su artículo 457 preceptúa:

“EL QUE ENCARGADO POR EL GOBIERNO COLOMBIANO DE GESTIONAR ALGÚN ASUNTO DE ESTADO CON GOBIERNO EXTRANJERO O CON PERSONA O CON GRUPO DE OTRO PAÍS O CON ORGANISMO INTERNACIONAL, ACTÚE EN PERJUICIO DE LOS INTERESES DE LA REPÚBLICA, INCURRIRÁ EN PRISIÓN DE CINCO A QUINCE AÑOS”.


ACASO SEGUIRÁ SIENDO LETRA MUERTA ESTE CAPÍTULO DEL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO?. PRQUÉ TANTA OMISIÓN DE LAS AAUTORIDADES COMPETENTES FRENTE A LS DELITOS DE TRAICIÓN A LA PATRIA?.
William Estrada A.