martes, 12 de julio de 2016

DESIGNACIÓN DE FISCAL CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN



POR:

William Alfredo Estrada Atehortúa. Abogado, Especialista derecho Probatorio. Lic. Filosofía Historia.


La terna presentada por el presidente Juan Manuel Santos, a la Corte Suprema de Justicia para la designación de Fiscal General de la Nación, como la que en su momento presentó el entonces Presidente Alvaro Uribe Vélez, debió declararse inviable por la misma Corte, por uno de sus integrantes, el Doctor Néstor Humberto  Martínez no tener el perfil exigido por la Constitución, formación en derecho constitucional, derecho penal, sistema penal acusatorio, que constitucionalizó el proceso penal en sus artículos 28, 29, 30, 31,   32, 33,34, 213,252:

 “Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o  familia, ni reducido a prisión o arresto,  ni detenido,  ni su domicilio registrad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley”… “…En materia penal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado…; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”…

El  Congreso de la República, reformó la Constitución Política de Colombia en los artículos 250,  aumentó las funciones a la Fiscalía General de la Nación, Incorporó al proceso penal el principio de oportunidad. Y 251 fijó las funciones especiales para el Fiscal General, perfil para el cargo.
PERFIL PARA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN

“2…Nombrar y remover, de conformidad con la ley…3.Asumir directamente las investigaciones y procesos,…4.Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto…”. Las funciones judiciales contenidas en los numerales “3”, “4”, le fijan al Fiscal el perfil de formación en materia penal, sistema penal acusatorio y garantías constitucionales.

Por mandato de los  artículos 228, 230, 251  de la Constitución, la función del Fiscal  es pública, sus decisiones son independientes. Sólo está sometido al imperio de la Constitución y la ley. ¿Tendrá independencia un fiscal frente a los grupos económicos que ha defendido? ¿Dejará prescribir las conductas punibles de sus representantes, como ocurrió en la Corte suprema con los ochenta y cinco congresistas comprometidos en  la reelección de Uribe Vélez. Por disposición del artículo 229 de la Constitución, el fiscal general de la Nación, debe garantizar el acceso de toda persona  a la administración de justicia. La designación del Fiscal refleja  el control de la justicia por parte del ejecutivo, fuente de desequilibrio de poderes a favor de los poderes económicos, como lo demostré en la obra la “Justicia de Colombia, Desequilibrio de Poderes”. Es la reconciliación con el uribismo.



EXIGENCIAS  CONSTITUCIONALES PARA SER FISCAL GENERAL  DE LA NACIÓN
Para el ejercicio de las anteriores funciones, el fiscal General de la Nación, no es suficiente los requisitos mínimos, ser abogado, ciudadano  nacido en Colombia, con  experiencia, y no haber sido condenado por delitos distintos a los políticos y culposos.  Más que administrador, para nombrar, trasladar el personal, la elevación a rango constitucional del proceso penal y su sistema penal acusatorio, le exige implícitamente para el ejercicio de sus funciones judiciales expresas,  además, formación   profesional  en Derecho Constitucional y Derecho Penal específicamente en el  sistema penal acusatorio, para garantizar el acceso a la administración de justicia, hacerle realidad a las partes e intervinientes, la eficacia de los valores, principios, garantías fundamentales a los aforados constitucionales, a sus víctimas. Cumplimiento eficaz de sus funciones.

CORTE SUPREMA SE SEPARÓ DE  LA CONSTITUCIÓN EN DESIGNACIÓN DE FISCAL
El perfil del recién designado Fiscal General es de Abogado mercantil, muy distante del perfil exigido constitucionalmente para el cargo designado. ¿Siendo abogado de monopolios como el de  Sarmiento Angulo, Ardila Lule, si seguirá adelante la investigación contra  grupos económicos por financiación de  la parapolítica, como la ordenada contra Postobón por magistrados de Cundinamarca y otros?. Con esta designación  no se protege a  la familia, las víctimas y testigos, ni se asegura la búsqueda de la verdad, ni se garantiza la reparación por el delito. Ni el combate contra la impunidad. Ni la justicia para el proceso de paz. Será esta designación una muestra  por la paz de Santos?. O el regreso a Uribe Vélez?.

Se separó en particular de la  interpretación integral de La Constitución, artículos 2°, 250, 251, 252, 228, 229, 230, de la finalidad del Estado, que el Fiscal proteja y garantice la eficacia de  los valores, principios, derechos, fundamentales de la Constitución. Derechos  de acceso a la administración de justicia a todos los residentes en Colombia, el Fiscal General de la Nación, debe tener formación en el sistema penal acusatorio. Su omisión  desconocer el Estado Social de derecho. Si el presidente, no hizo el análisis  INTEGRAL de sus candidatos a la luz de  la Constitución, está reafirmando el por qué  que en la Corte Constitucional  actual, por la injerencia del gobierno en la designación de sus integrantes no hay sino dos magistrado constitucionalistas, llevándola a que sus providencias sean como en otras épocas  sobre la ley y no sobre la Constitución, como las tutelas a favor de los potentados, y  de la parapolítica. ¿Será esta la solución a la crisis de la justicia?. NO.

 La Corte tiene la obligación  de hacer la designación, solo después de un análisis y reflexión sobre cada uno de los  POSTULADOS A LUZ DE la CONSTITUCIÓN, DEL ESTATUTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y del ESTATUTO  ORGÁNICO DE LA FISCALÍA, para elegir a quien garantice la Supervivencia del Estado Social de Derecho y no el que más le conviene a la tiranía, y a los delincuentes de cuello blanco, por el sólo hecho de  ser propuesto por el presidente. O ser del agrado de los monopolios de la comunicación, Sólo está sometido al imperio de la Constitución y la ley  Si no cumple con el perfil debió declarar la terna inviable, lleno de requisitos mínimos, pero no el perfil.