POR:
William Alfredo Estrada Atehortúa. Abogado, Especialista derecho
Probatorio. Lic. Filosofía Historia.
La terna presentada por el presidente Juan Manuel Santos,
a la Corte Suprema de Justicia para la designación de Fiscal General de la
Nación, como la que en su momento presentó el entonces Presidente Alvaro Uribe
Vélez, debió declararse inviable por la misma Corte, por uno de sus
integrantes, el Doctor Néstor Humberto
Martínez
no tener el perfil exigido por la Constitución, formación en derecho
constitucional, derecho penal, sistema penal acusatorio, que constitucionalizó
el proceso penal en sus artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33,34, 213,252:
“Toda persona es libre. Nadie puede ser
molestado en su persona o familia, ni
reducido a prisión o arresto, ni
detenido, ni su domicilio registrad,
sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con
formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley”… “…En materia
penal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de
preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente
mientras no se haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene
derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado…; a un debido proceso público
sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se
alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado
dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con
violación del debido proceso”…
El Congreso de la
República, reformó la Constitución Política de Colombia en los artículos 250, aumentó las funciones a la Fiscalía General
de la Nación, Incorporó al proceso penal el principio de oportunidad. Y 251
fijó las funciones especiales para el Fiscal General, perfil para el cargo.
PERFIL PARA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN
“2…Nombrar y remover, de conformidad con la
ley…3.Asumir directamente las investigaciones y procesos,…4.Participar en el
diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de
ley al respecto…”. Las funciones judiciales contenidas en los numerales “3”, “4”, le fijan
al Fiscal el perfil de formación en materia penal, sistema penal acusatorio y
garantías constitucionales.
Por mandato de los
artículos 228, 230, 251 de la
Constitución, la función del Fiscal es
pública, sus decisiones son independientes. Sólo está sometido al imperio de la
Constitución y la ley. ¿Tendrá independencia un fiscal frente a los grupos
económicos que ha defendido? ¿Dejará prescribir las conductas punibles de sus
representantes, como ocurrió en la Corte suprema con los ochenta y cinco
congresistas comprometidos en la
reelección de Uribe Vélez. Por disposición del artículo 229 de la Constitución,
el fiscal general de la Nación, debe garantizar el acceso de toda persona a la administración de justicia. La
designación del Fiscal refleja el
control de la justicia por parte del ejecutivo, fuente de desequilibrio de
poderes a favor de los poderes económicos, como lo demostré en la obra la “Justicia de Colombia, Desequilibrio de
Poderes”. Es la reconciliación con el uribismo.
EXIGENCIAS
CONSTITUCIONALES PARA SER FISCAL GENERAL
DE LA NACIÓN
Para el ejercicio de las anteriores funciones, el fiscal
General de la Nación, no es suficiente
los requisitos mínimos, ser abogado, ciudadano nacido en Colombia, con experiencia, y no haber sido condenado por
delitos distintos a los políticos y culposos.
Más que administrador, para
nombrar, trasladar el personal, la elevación a rango constitucional del
proceso penal y su sistema penal acusatorio, le exige implícitamente para el ejercicio de sus funciones judiciales expresas, además, formación profesional
en Derecho Constitucional y Derecho Penal específicamente en el sistema penal acusatorio, para garantizar
el acceso a la administración de justicia, hacerle realidad a las partes e
intervinientes, la eficacia de los valores, principios, garantías fundamentales
a los aforados constitucionales, a sus víctimas. Cumplimiento eficaz de sus
funciones.
CORTE SUPREMA SE SEPARÓ DE LA CONSTITUCIÓN EN DESIGNACIÓN DE FISCAL
El perfil del recién
designado Fiscal General es de Abogado mercantil, muy distante del perfil exigido
constitucionalmente para el cargo designado. ¿Siendo abogado de monopolios como
el de Sarmiento Angulo, Ardila Lule, si
seguirá adelante la investigación contra
grupos económicos por financiación de la parapolítica, como la ordenada contra
Postobón por magistrados de Cundinamarca y otros?. Con esta designación no se protege a la familia, las víctimas y testigos, ni se
asegura la búsqueda de la verdad, ni se garantiza la reparación por el delito.
Ni el combate contra la impunidad. Ni
la justicia para el proceso de paz. Será esta designación una muestra por la paz de Santos?. O el regreso a
Uribe Vélez?.
Se separó en particular de la interpretación integral de La Constitución,
artículos 2°, 250, 251, 252, 228, 229, 230, de la finalidad del Estado, que el
Fiscal proteja y garantice la eficacia de
los valores, principios, derechos, fundamentales de la Constitución.
Derechos de acceso a la administración
de justicia a todos los residentes en Colombia, el Fiscal General de la Nación,
debe tener formación en el sistema penal acusatorio. Su omisión desconocer el Estado
Social de derecho. Si el presidente, no hizo el análisis INTEGRAL de sus candidatos a la luz de la Constitución, está reafirmando el por
qué que en la Corte Constitucional actual, por la injerencia del gobierno en la
designación de sus integrantes no hay sino dos magistrado constitucionalistas,
llevándola a que sus providencias sean como en otras épocas sobre la ley y no sobre la Constitución, como
las tutelas a favor de los potentados, y de la parapolítica. ¿Será esta la solución a la crisis de la justicia?. NO.
La Corte tiene la obligación de hacer la designación, solo después de un
análisis y reflexión sobre cada uno de los POSTULADOS A LUZ DE la CONSTITUCIÓN, DEL
ESTATUTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y del ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FISCALÍA, para elegir a quien garantice la
Supervivencia del Estado Social de Derecho y no el que más le conviene a la
tiranía, y a los delincuentes de cuello blanco, por el sólo hecho de ser propuesto por el presidente. O ser del
agrado de los monopolios de la comunicación, Sólo está sometido al imperio de
la Constitución y la ley Si no cumple con el perfil debió declarar la
terna inviable, lleno de requisitos mínimos, pero no el perfil.
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