Se equivocan EL GOBIERNO y sus pregoneros neo liberales cuando toman la evaluación de la educación colombiana en la prueba pisa de la OCD de las ocho potencias económicas, de acuerdo con sus necesidades e intereses., contrarios a los países en desarrollo. Sus decisiones no están en Colombia por encima del Derecho interno que si obliga a todos los residentes en Colombia, artículos 4°, 95, 224 Constitución Política. Por lo tanto se les debe proponer la excepción de inaplicabilidad en virtud de la supremacía de la constitución, considerándola inexistente.
Colombia no se vuelve potencia porque la
acepte dicha entidad, ni realizando la prueba de evaluación pisa. Ni
derivando de la misma examen escrito
a los educadores, como lo promueven
los voceros del neoliberalismo. No ofendan la inteligencia del pueblo
colombiano, con sus sofismas pro imperialistas y oligárquicos, que para los educadores
tienen la exigencia de servirle a los monopolios y a la minoría oligárquica y la
negación de los valores, principios y derechos fundamentales para el pueblo
profundizando su explotación.
Colombia
para convertirse en potencia, debe cumplir, desarrollar los
fines de la Nación colombiana: ”promover la prosperidad general, garantizar
la efectividad de los principios, derechos , deberes consagrados en la
Constitución…defender la
independencia nacional... asegurar
la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, artículo 2° Constitución Política de Colombia,
negados por la prueba pisa,
sus promotores en el tratamiento al movimiento justo de los educadores.
EN QUE RESPONSABILIDAD INCURREN QUIENES
SOMETEN LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN A EXIGENCIAS EXTERNAS DESCONOCIENDO EL DERECHO
INTERNO?
En civiles, administrativas, penales : Artículo 455 C.P, ley 599 de 2000: “ El que realice actos que tiendan a…en parte al dominio extranjero,…incurrirá
en prisión de trecientos veinte a 540 meses”.
CUÁLES SON LOS FUNDAMENTOS DE
LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN EN COLOMBIA?
El
fundamento de la evaluación educativa en Colombia está en: Los
valores, principios, derechos fundamentales, constitucionales, legales. Fines
del Estado. Fines y objetivos de la educación,
contenidos en la Norma Superior, ley General educación, desarrollados y aplicados en el Proyecto Educativo institucional de
cada Institución, en su filosofía, plan de estudio,
recursos pedagógicos, Manual de Convivencia. Manual del docente
y estrategia pedagógica, gestión administrativa, teniendo en
cuenta condiciones particulares.
Fundamentos desarrollados en los objetivos generales y
específicos a lograr por nivel, grado y asignatura contenidos en la
ley General de la Educación,
artículos 13, 14, 16, 20, 22,23,24, 27, 30, 31, 32, 33, sobre los cuales se debe evaluar al docente y éste a los estudiantes
quienes a la vez en su desarrollo evalúan a sus pedagogos con sus preguntas
diarias en desarrollo de temas. LA EVALUACIÓN VA MÁS ALLÁ DE UN EXÁMEN ESCRITO
UTILIZADO COMO MECANISMO POLÍTICO para impedir el ascenso del educador.
FINES DE LA EDUCACCIÓN A EVALUAR
Consagrados en el
artículo 67 de la Constitución política de Colombia y artículo 5° de la ley 115
de 1994 que persiguen :
1.
“La formación en el respeto a la vida, a la paz, los demás derechos
humanos, en los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, el ejercicio de la
tolerancia y la libertad.
2. La formación en el respeto a la
ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana….
3. La creación y fomento de una
conciencia de la soberanía nacional….
4. La adquisición y generación de
conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos …
5.
El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y
valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la
creación artística.
6. La adquisición de cultura ecológica…y la defensa del patrimonio
cultural nacional”.
LA JUSTA LUCHA DE LOS EDUCADORES
CUMPLE FINES DE LA EDUCACIÓN
La
enseñanza científica es la que se desarrolla en la unidad de la teoría con la
práctica: La unidad combativa de los
educadores logra este cometido desarrollando los siguientes fines de la educación,
artículo 5° ley 115 de 1994, que desarrollan a los educandos en :
1.
“El
pleno desarrollo de la personalidad de los educandos …, dentro de un proceso de
formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social,
afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
2.
La
formación para facilitar la
participación de todos en las decisiones
que los afectan en la vida económica, administrativa y cultural de La Nación.
3.
El
desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y…. Orientado con prioridad al
mejoramiento cultural y de calidad de
vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de
solución a los problemas y al progreso social y económico del país.”.
4.
La
formación para…la educación física, la recreación, el deporte y la utilización
del tiempo libre”.
ENSEÑANZA CON EL EJEMPLO:
Manda el artículo 67 de la Constitución:
“El Estado, la sociedad y la familia son
responsables de la educación…”. El 68: “Los padres de familia tendrán derecho a
escoger el tipo de educación para sus hijos menores”. “La ley garantiza la
profesionalización y dignificación de la actividad docente”.
Los hijos menores tienen dignidad, no
son vehículos automotores, ni sus instituciones educativas garajes. Mal
servicio le prestan a la formación de los menores y la relación educadores
familia quienes buscan su
enfrentamiento.
LA
UNIDAD COMBATIVA de los educadores por el principal derecho fundamental el de
la vida con la exigencia de un salario digno que garantice la
subsistencia correspondiente a su
naturaleza de profesional
universitario discriminado con ingresos inferiores a otros profesionales
universitarios de la misma duración de
las dependencias del Estado. Por el
mejoramiento de la prestación de los servicios de salud, discriminado
con la mayor retención para los mismos sin ser prestados con oportunidad y
eficiencia. Sin entenderse porque el gobierno tolera esta situación con la
renovación de contratos con las mismas
entidades. Su movilización constituye la legítima defensa sustentada, además en la garantía
constitucional del derecho a la huelga y negociación colectiva, ARTÍCULOS
55,56.
EL PROBLEMA DE LA SALUD DEBE
SER RESUELTO DEJANDO UNA SOLA
COTIZACIÓN. Y ESTABLECIENDO LIBERTAD DE AFILIARSE A LA ENTIDAD QUE EL EDUCADOR ESCOJA. La
especialidad del régimen en materia de salud debe ser para darle un tratamiento
más favorable al educador. Y no para cobrarle más CON LA NEGATIVA A SU PRESTACIÓN, OBLIGÁNDO
AL 80% A PAGAR SERVICO DE ASALUD PARTICULAR, DISMINUYÉNDOLE MÁS SUS INGRESOS
LABORALES., como lo reconoce la misma Ministra.
“LA FORMACIÓN ÉTICA Y MORAL
SE PROMOVERÁ …DEL COMPORTAMIENTO HONESTO DE DIRECTIVOS, EDUCADORES, PERSONAL
ADMINISTRATIVO, DE LA APLICACIÓN RECTA Y JUSTA DE LAS NORMAS…”., artículo
25 ley 115 de 1994.
EVALUACIÓN TÉCNICA PEDAGÓGICA DESCONOCIDA POR PROPAGANDISTAS DE
EXAMEN
La
estimación de los conocimientos,
aptitudes, actitudes, rendimiento, no sólo se logra con prueba escrita que en
tal caso sus preguntas deben ser claras,
precisas, para respuestas exactas, que no den lugar a ambigüedades para evitar
la subjetividad en su calificación. Pero evaluar es algo más, es verificar el
cumplimiento de las obligaciones por la familia, el Estado. La eficacia del
Proyecto educativo, la actualización, producción pedagógica, científica,
cultural, deportiva, social, artística
del docente en sus diferentes manifestaciones, como expresión de los
valores, principios, derechos fundamentales, constitucionales, legales.
WILIAM A ESTRADA
ATEHORTÚA.
LICENCIADO FILOSOFÍA HISTORIA. ABOGADO
ESPECIALISTA DERECHO PROBATORIO. CONEGOCIADOR DECRETO LEY 2277 DE 1979. Ex diputado MOIR
FUP.
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