jueves, 30 de abril de 2015

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CON SOFISMAS DESCONOCE DERECHOS FUNDAMENTALES ALUMNOS Y EDUCADORES


Los acuerdos firmados  en mayo de 2014,  suspendieron para esa fecha el paro. Su incumplimiento por el gobierno. La  negación de la Ministra de no negociar  proponiendo designar comisiones para el estudio del petitorio, reafirma lo dicho por JORGE ELIECER GAITÁN, que las comisiones sólo sirven para congelar el conflicto para no hacer nada, confirmada por la Ministra con su afirmación: “No negociar mientras estén en paro”, Convirtiéndose en la responsable  de la ausencia de los alumnos en las aulas escolares.

En sentencia T-102 del 13 de marzo de 1995, la Corte Suprema de Justicia concluyó.Si el Estado le cierra las puertas a la solución de un conflicto colectivo de trabajo y el empleador se aprovecha de esta circunstancia para mantener permanentemente un salario desvalorizado, se le ocasiona un mal  muy grave a los trabajadores. Debe recordarse que el mal no se puede proteger jurídicamente, hacerlo incita a la violencia y esta no es la finalidad del Estado Social de derecho”. 

La posición  de la Ministra contraría   los valores fundamentales del trabajo, justicia, igualdad, convivencia, el orden político, económico y  social justo. Los principios fundamentales  de la protección a la vida, a la dignidad humana de los educadores, artículos 1° en concordancia con 68. Los fines esenciales del ESTADO de garantizar la efectividad de los principios y derechos consagrados en la Constitución, facilitar la participación en las decisiones de la vida cultural en concordancia con los artículos 55,  derecho a la negociación colectiva, derecho a la huelga en servicios públicos no esenciales como la educación.

DERECHO A LA HUELGA DE LOS EDUCADORES.
Ignora la Ministra, la realidad material de las luchas del magisterio y sus conquistas, como el paro  triunfante de hace 38 años  de 72 días que derrotó la clasificación como empleados públicos y gano la naturaleza de régimen especial, la nivelación salarial. La liberación de los educadores condenados  sin fórmula de juicio por autoridades administrativas. El pago de los días del paro antes de comenzar a laborar. La compensación del ochenta por ciento de la intensidad horaria  exigida por el Ministerio.

Para ese paro,  fue suspendida  la carrera docente, MEDIANTE DECRETO 2132 DE OCTUBRE DE 1976 DE ESTADO DE SITIO. Se les encarceló, las manifestaciones fueron  reprimidas con gases lacrimógenos. Se les amenazó con no negociar, el Ministro Durán Dussán renunció y su reemplazó negoció SIN LEVANTAR EL PARO. LA FUERZA DEL MAGISTERIO con la solidaridad  de ESTUDIANTES, PADRES DE FAMILIA, directorios políticos de oposición, al finalizar, la neutralidad de los monopolios de los medios de comunicación masivos, con una correcta política de alianzas por la dirección  derrotó la prepotencia de la oligarquía gobernante.

LA EDUCACIÓN NO ES UN  SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL
La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social”, artículo 67. “Son derechos fundamentales de los niños : la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada…la educación, la cultura”.

El término fundamental, calificación de principal, es jurídico dado por la misma norma. Distinto a esencial, cuya definición es propia de la filosofía, de Aristóteles, “Esencial es lo absolutamente indispensable para la vida del ser, del fenómeno o de la cosa”. Por determinación de la hermenéutica jurídica, cuando se trata de definiciones científicas, técnicas y artísticas el operador jurídico de aplicar  la de su campo respectivo. La educación de los niños es fundamental, pero no esencial.  . “Se garantiza el derecho a la huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador”, artículo 56.

EXAMEM ESCRITO ES DISTINTO A EVALUACIÓN
Confunden evaluación con examen escrito. Tienen relación de especie a género. Los servidores públicos más evaluados son los educadores. Sus Alumnos diariamente los evalúan con sus preguntas. Por ley 115 de 1994 evaluación institucional anual. Decreto ley 2277 de 1979 por PRESUNTA ineficiencia profesional. Decreto 1278 ingreso, anual, ascenso. Confusión en que la acompaña la congresista CLAUDIA LÓPEZ, con el argumento que si los maestros evalúan deben ser evaluados. No se sabe si por solidaridad de género, o transferencia psicológica negativa  de su señora  madre maestra que a lo mejor puso más cuidado a sus alumnos que a la hija. La ignorancia en la educación es atrevida. Si evaluaran a esta congresista, podría estar legislando en causa propia con la discusión y propuesta del “fuero”.
 Estas dos servidoras parece que su mayor  cualidad  es la de ser mujeres.

MINISTRA  RESPONSABLE DE LA  AUSENCIA DE LOS ALUMNOS DE LAS AULAS
La Constitución Política de Colombia como norma jurídica superior obliga a todos los colombianos, residentes en el país, en el caso particular  a la MINISTRA DE EDUCACIÓN, cumplir con los valores, principios, derechos fundamentales  consagrados en la Constitución, en este caso a los educadores el derecho a la vida del que forman parte la salud y la remuneración digna que garantice la subsistencia de acuerdo a su dignidad y título profesional. Axiológicamente  el primer valor y derecho fundamental es el derecho a la vida, por encima de todos los demás. Por el juramento de posesión del cargo, de cumplir y defender la Constitución”, artículo 122. 

 No negociar mientras estén en paro”,  constituye una falla en el servicio con la consiguiente responsabilidad del Gobierno y la Ministra, artículo 6°, “Los servidores públicos lo son ….y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”. De ahí que sea la Ministra y el gobierno los responsables de los alumnos no tener clases. “LAS FALLAS DE LA ADMINISTRACIÓN SON DE RESPONSABILIDAD DE ÉSTA Y SUS AUTORIDADES”.

DISPARIDAD ENTRE LA MINISTRA Y LOS EDUCADORES
Con su tratamiento, no sólo refleja el no conocimiento de la educación, sino de la misma Constitución. Siendo irracional, no justo, ni equitativo sus ingresos mensuales de aproximadamente VEINTITRES MILLONES DE PESOS  SIN EVALUACIÓN DE INGRESO, NI DE DESEMPEÑO, NI ANUAL, NI INSTITUCIONAL., pero si, con reajuste salarial  superior en términos reales a los de los educadores, que si tienen formación, título profesional en la educación y especializaciones en la misma y muchos otros títulos profesionales por encima de los otros profesionales de los Ministerios y el resto de trabajadores formales con quienes equivocadamente los agentes de los privatizadores de la educación los comparan.

Los educadores con título profesional docente se inician con un poco más de un salario mínimo.  Con experiencia,  créditos de estudio en su profesión y área de enseñanza, títulos de posgrado costeados por el mismo sin ayuda estatal, alcanza devengar   un promedio de UN MILLÓN  QUINIENTOS  MIL PESOS,   quince veces MENOS  el ingreso  de la Ministra o de una congresista, en contra  del  artículo 53 de la Constitución a cerca de la remuneración atendiendo a la naturaleza, calidad,  formación, cantidad de trabajo y lo necesario para subsistir  dándole prioridad a la realidad material. 

 El tratamiento del gobierno y la Ministra pasa por alto  los valores fundamentales del trabajo, justicia, igualdad, convivencia, el orden político, económico y  social justo. Los principios fundamentales  de la protección a la dignidad humana de los educadores, artículos 1° en concordancia con 68. Los fines esenciales del ESTADO de garantizar la efectividad de los principios y derechos consagrados en la Constitución, facilitar la participación en las decisiones de la vida cultural en concordancia con los artículos 55,  derecho a la negociación colectiva, derecho a la huelga en servicios públicos no esenciales.

WILLIAM A. ESTRADA ATEHORTÚA. Abogado especializado en Derecho Probatorio.
 Licenciado. Filosofía-Historia. Exdiputado Moir Fup. Conegociador del decreto ley 2277 de 1979.

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