jueves, 23 de abril de 2015

EL FUERO A ALTOS FUNCIONARIOS PRIVILEGIO MONÁRQUICO




El fuero, privilegio de no ser investigado, enjuiciado, ni sancionado. O requisito de procedibilidad para un alto funcionario público poder ser sujeto pasivo de investigaciones y sanciones por un organismo  de competencia especial. Es en el constitucionalismo colombiano  un rezago histórico de la monarquía, desarrollado por el constituyente español al expresar que  la persona del rey es sagrada y no está sujeta a responsabilidad”.

Defendido por Simón Bolívar, desde el Congreso de Angostura en 1819. En su Constitución para Bolivia, con presidente  vitalicio que  puede nombrar a su  sucesor, monarquía disfrazada de república. Y en su  proyecto de constitución bolivariana,  que le otorga  al presidente fuero especial frente a la justicia, no ser investigado, ni sancionado.

Este último proyecto, artículo 105, derrotado en la convención de Ocaña que  llevó a Bolívar, convertirse  en dictador, estableció el fuero para algunos funcionarios, ministros, cónsules, diplomáticos, consagrando como  requisito de procedibilidad para enjuiciamiento y sanción, ser destituidos, con competencia para ello por el Congreso. Y para  enjuiciamiento y sanción otro órgano especial, la Suprema Corte de Justicia.


1.      ESPÍRITU BOLIVARIANO EN  LA CONSTITUCIÓN  IGUAL  A  DESEQUILIBRIO DE  PODERES

El espíritu de Bolívar ronda la Constitución en: 1.  La concentración de poderes para el Presidente de la República desde el gasto público hasta la designación de altas cortes, dirigentes de los organismos de investigación. La reelección.  La concentración de poderes en el Procurador General de la Nación,

 El origen del poder de la rama judicial, de los organismos de investigación procuraduría, fiscalía, contraloría, en el Presidente de la república y el Congreso,  controlando estos cargos, que por su procedencia nacen infectados de corrupción y de impunidad. Y no en el constituyente primario como si lo es  el ejecutivo y el legislativo. La intervención de la cámara y del senado como poder judicial para privilegiados con fuero en el Estado, excepciónándolos de la jurisdicción ordinaria. La falta de independencia administrativa, patrimonial, técnica, incidiendo  en sus decisiones judiciales. Poder minusválido frente a las otras dos ramas,  y entre otras instituciones el Banco de la República.

 Las funciones facultativas y no imperativas del Ministerio Público, creado por Bolívar  declarado dictador. Se  convirtió en un organismo acaparador de funciones que dificulta, encarece y dificulta el acceso a la administración de justicia. Defensor  de los de cuello blanco, caso NULE, de una parte de la oligarquía. Instrumento de lucha proselitista entre la oligarquía tradicional y la neoligarquía de contratistas, y  uno de los actores armados. Perseguidor de los contrarios. Convirtiéndose con el Presidente, en  monarcas sin controles.

La permanencia del consejo de Estado, también creado por Bolívar cuando se transformó en dictador. Contrario al  acceso a la administración de justicia, por su permeabilidad a la confrontación clientelista, oposición a  tutela contra providencias judiciales,  lentitud en  trámite y fallo, “Justicia tardía, no es justicia”. Incompatible con el Estado neoliberal, contrario al  Estado intervencionista.


2.      COLOMBIA SEUDO DEMOCRACIA DE FUERO  MONÁRQUICO PARA  CASTAS

Espíritu Bolivariano conservado en la Constitución de 1991, contrariando su valores, principios, derechos fundamentales, como  privilegio para altos funcionarios, para lo cual ha impedido que el constituyente primario sea el origen directo de la rama judicial, al cual deberían responderle los operadores jurídicos judiciales y evitar así la corrupción de integrantes de las altas cortes, el Procurador, Fiscal, Contralor, que por tener funciones de investigar, no deben ser designados por el congreso y el Presidente de la República, para no fomentar la corrupción, ni la impunidad, ni la silla giratoria entre afines y consanguíneos de quienes ocupan estos altos cargos.

 La Constitución de 1821 en el artículo 66 estableció la inmunidad para los congresistas. Y Constitución de 1830 en su artículo 63 restringió la responsabilidad del presidente y del vicepresidente sólo por alta traición de la patria. En su artículo 89 creó el fuero requisito de procedibilidad, la previa acusación de la cámara ante el senado. La Constitución de 1832 amplió la responsabilidad del presidente y vicepresidente a los casos de mala conducta en el ejercicio de sus funciones, o de cualquier delito.

EL FUERO como limitación de la responsabilidad del presidente, o como requisito ineficaz de procedibilidad  para la responsabilidad de altos funcionarios no deja de ser un rezago monárquico, que en la práctica los excluye como sujetos pasivos de la justicia. Todo en aplicación del principio político tomista de autoridad.


3.      EL FUERO DESCONOCEDOR DE LA INDEDPENDENCIA DE LA RAMA JUDICIAL CONTRARIO A VALORES, PRINCIPIOS, DERECHOS FUNDAMENTALES.

Por estar fundado el fuero  en ese principio Tomista, “Toda autoridad viene de DIOS, el monarca o rey es el representante de Dios, que lo hace depositario de esta autoridad…” es contrario a valores, principios, derechos fundamentales que obligan a los operadores jurídicos en la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico colombiano. Como a los valores fundamentales de la justicia, la igualdad, la convivencia, el marco jurídico y democrático.   A los principios fundamentales Estado Social de Derecho,:    Colombia es un Estado Social de derecho…democrática….fundada en el respeto a la dignidad humana…y en la prevalencia del interés general”, contrario  a los privilegios de la oligarquía, ser excluidas como sujetos activos de la administración de justicia.

Al principio de los fines esenciales del Estado, artículo 2°,  garantizar la efectividad de los principios, asegurar la convivencia pacífica.  La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, artículo 3°, del cual emana el poder público, contrario al principio tomista de autoridad de estos aforados. La primacía de  estos valores, principios fundamentales  de la Constitución, artículo 4°,  sobre los privilegios de estos altos funcionarios del Estado. La responsabilidad de los servidores públicos por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, artículo 6°.  A los derechos fundamentales a la igualdad como sujetos pasivos de la administración de justicia, artículos 13, 228, desconociendo la igualdad como derecho sustancial.

El rezago monárquico del fuero para los altos servidores del estado ha perdurado en nuestro constitucionalismo colombiano  al lado del rezago monárquico de desconocerle a la rama judicial su origen en el constituyente primario.  De reformarse el FUERO, debe ser para eliminarlo como privilegio de una casta y no para feriarlo como se ha venido haciendo por el gobierno y el congreso. Armonizarla con los valores,  principios fundamentales. Y garantizarle la independencia a la administración de justicia haciéndole  emanar su poder en la soberanía del pueblo, artículo 3°, como si lo hizo la constitución de 1853:

Constitución de 1853, artículos 13 : “Todo ciudadano granadino tiene derecho a votar directamente, por voto secreto y en los respectivos períodos: 1° Por Presidente y Vicepresidente de la República;  2° por Magistrados de la Suprema Corte de Justicia el Procurador General de la Nación, 3° Por el Gobernador…; 4° Pr el senador o senadores y por representante o representante”. Artículo 41.”El poder judicial es delegado por el pueblo a la Suprema Corte de la nación y a los demás tribunales y juzgados  que establezca la ley”.

WILLIAM ALFREDO ESTRADA A. LICENCIADO FILOSOFÍA-HISTORIA. ABOGADO. Exdiputado FUP MOIR.

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