El fuero, privilegio de no ser investigado,
enjuiciado, ni sancionado. O requisito de procedibilidad para un alto funcionario público poder ser sujeto
pasivo de investigaciones y sanciones por un organismo de competencia especial. Es en el
constitucionalismo colombiano un rezago
histórico de la monarquía, desarrollado por el constituyente español al expresar
que “la persona del rey es sagrada y
no está sujeta a responsabilidad”.
Defendido por Simón Bolívar, desde el Congreso de Angostura en 1819. En su Constitución
para Bolivia, con presidente vitalicio
que puede nombrar a su sucesor, monarquía disfrazada de república. Y
en su proyecto de constitución
bolivariana, que le otorga al presidente fuero especial frente a la
justicia, no ser investigado, ni sancionado.
Este
último proyecto, artículo 105, derrotado en la convención de Ocaña que llevó a Bolívar, convertirse en dictador, estableció el fuero para algunos
funcionarios, ministros, cónsules, diplomáticos, consagrando como requisito de procedibilidad para
enjuiciamiento y sanción, ser destituidos,
con competencia para ello por el Congreso. Y para enjuiciamiento y sanción otro órgano
especial, la Suprema Corte de Justicia.
1. ESPÍRITU
BOLIVARIANO EN LA CONSTITUCIÓN IGUAL A
DESEQUILIBRIO DE PODERES
El espíritu de Bolívar ronda la
Constitución en: 1. La concentración de poderes
para el Presidente de la República desde el gasto público hasta la designación
de altas cortes, dirigentes de los organismos de investigación. La reelección. La concentración
de poderes en el Procurador General de la Nación,
El
origen del poder de la rama judicial, de los organismos de investigación
procuraduría, fiscalía, contraloría, en
el Presidente de la república y el Congreso, controlando estos cargos, que por su
procedencia nacen infectados de corrupción y de impunidad. Y no en el constituyente
primario como si lo es el ejecutivo y el
legislativo. La intervención de la
cámara y del senado como poder judicial para privilegiados con fuero en el
Estado, excepciónándolos de la
jurisdicción ordinaria. La falta de
independencia administrativa, patrimonial, técnica, incidiendo en sus decisiones judiciales. Poder
minusválido frente a las otras dos ramas, y entre otras instituciones el Banco de la
República.
Las
funciones facultativas y no imperativas del Ministerio Público, creado por
Bolívar declarado dictador. Se convirtió en un organismo acaparador de
funciones que dificulta, encarece y dificulta el acceso a la administración de
justicia. Defensor de los de cuello
blanco, caso NULE, de una parte de la oligarquía. Instrumento de lucha proselitista
entre la oligarquía tradicional y la neoligarquía de contratistas, y uno de los actores armados. Perseguidor de los
contrarios. Convirtiéndose con el Presidente, en monarcas sin controles.
La permanencia del consejo de Estado, también creado por Bolívar cuando se transformó en
dictador. Contrario al acceso a la
administración de justicia, por su permeabilidad a la confrontación
clientelista, oposición a tutela contra
providencias judiciales, lentitud en trámite y fallo, “Justicia tardía, no es justicia”.
Incompatible con el Estado neoliberal, contrario al Estado intervencionista.
2. COLOMBIA
SEUDO DEMOCRACIA DE FUERO MONÁRQUICO
PARA CASTAS
Espíritu
Bolivariano conservado en la Constitución de 1991, contrariando su valores, principios, derechos fundamentales, como privilegio para altos funcionarios, para lo
cual ha impedido que el constituyente
primario sea el origen directo de la rama judicial, al cual deberían
responderle los operadores jurídicos judiciales y evitar así la corrupción de
integrantes de las altas cortes, el Procurador, Fiscal, Contralor, que por
tener funciones de investigar, no deben ser designados por el congreso y el
Presidente de la República, para no
fomentar la corrupción, ni la impunidad, ni la silla giratoria entre afines y
consanguíneos de quienes ocupan estos altos cargos.
La
Constitución de 1821 en el artículo 66 estableció la inmunidad para los
congresistas. Y Constitución de 1830 en su artículo 63 restringió la responsabilidad del presidente y del vicepresidente
sólo por alta traición de la patria. En su artículo 89 creó el fuero
requisito de procedibilidad, la previa acusación de la cámara ante el senado. La
Constitución de 1832 amplió la
responsabilidad del presidente y vicepresidente a los casos de mala conducta en
el ejercicio de sus funciones, o de cualquier delito.
EL FUERO como limitación de la
responsabilidad del presidente, o como requisito ineficaz de procedibilidad para la
responsabilidad de altos funcionarios no deja de ser un rezago monárquico, que en la práctica los excluye como sujetos
pasivos de la justicia. Todo en aplicación del principio político tomista
de autoridad.
3. EL FUERO DESCONOCEDOR
DE LA INDEDPENDENCIA DE LA RAMA JUDICIAL CONTRARIO A VALORES, PRINCIPIOS,
DERECHOS FUNDAMENTALES.
Por
estar fundado el fuero en ese principio
Tomista, “Toda autoridad viene de DIOS,
el monarca o rey es el representante de Dios, que lo hace depositario de esta
autoridad…” es contrario a valores,
principios, derechos fundamentales que obligan a los operadores jurídicos en la
aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico colombiano. Como a los
valores fundamentales de la justicia, la igualdad, la convivencia, el marco
jurídico y democrático. A los principios fundamentales Estado Social
de Derecho,: “Colombia es un Estado Social de derecho…democrática….fundada en el respeto a la dignidad
humana…y en la prevalencia del interés general”, contrario a los privilegios
de la oligarquía, ser excluidas como sujetos activos de la administración de
justicia.
Al principio de los fines esenciales del
Estado, artículo 2°, garantizar la efectividad de los principios, asegurar la convivencia
pacífica. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, artículo 3°, del
cual emana el poder público, contrario al principio tomista de autoridad de
estos aforados. La primacía de estos valores, principios fundamentales de la Constitución, artículo 4°, sobre los privilegios de estos altos
funcionarios del Estado. La
responsabilidad de los servidores públicos por omisión o extralimitación en
el ejercicio de sus funciones, artículo 6°. A los
derechos fundamentales a la igualdad como sujetos pasivos de la
administración de justicia, artículos 13, 228, desconociendo la igualdad como derecho sustancial.
El
rezago monárquico del fuero para los altos servidores del estado ha perdurado
en nuestro constitucionalismo colombiano
al lado del rezago monárquico de
desconocerle a la rama judicial su origen en el constituyente primario. De reformarse el FUERO, debe ser para
eliminarlo como privilegio de una casta y no para feriarlo como se ha venido
haciendo por el gobierno y el congreso.
Armonizarla con los valores, principios fundamentales.
Y garantizarle la independencia a la administración de justicia haciéndole emanar su poder en la soberanía del pueblo, artículo
3°, como si lo hizo la constitución de 1853:
Constitución
de 1853, artículos 13 : “Todo ciudadano granadino tiene derecho a
votar directamente, por voto secreto y en los respectivos períodos: 1° Por
Presidente y Vicepresidente de la República;
2° por Magistrados de la Suprema Corte de Justicia el Procurador General
de la Nación, 3° Por el Gobernador…; 4° Pr el senador o senadores y por
representante o representante”. Artículo 41.”El poder judicial es delegado por
el pueblo a la Suprema Corte de la nación y a los demás tribunales y
juzgados que establezca la ley”.
WILLIAM ALFREDO ESTRADA A. LICENCIADO FILOSOFÍA-HISTORIA.
ABOGADO. Exdiputado FUP MOIR.
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