Por: William Estrada – Abogado – Lic en Filosofía e
Historia
Para la
elección de Alcalde de Medellín, estuve de acuerdo con su programa, su origen
humilde, para poder enfrentar al alcalde público del Uribismo. En ese momento escribí,
mi reserva, por su especialización en Harvard, sin recursos económicos, donde
se forman los futuros agentes del imperialismo, en desarrollo de inteligencia artificial
contra el pueblo. Lo que resultó ser cierto, como el cuadro secreto, para ese
momento, más cualificado del uribismo.
A los pocos
días de su posesión, mostró el cobre, agredió a la Universidad de Antioquia en
su autonomía universitaria con al abuso de la fuerza del ESMAD, con las falsas
acusaciones de presencia de supuestos terroristas a quienes no pudo judicializar
por falta de pruebas debido a la carencia
de datos que se lo permitieran, los cuales pretende recopilar ahora con
software, amparado equivocadamente en las normas de policía EN COORDINACIÓN
CON EL PRESIDENTE, supuestamente en una estrategia en contra del coronavirus.
El alcalde,
no tiene competencia para reglamentar el estado de excepción y en materia de
sanidad su competencia es solamente policiva, en cumplimiento de órdenes de
policía para el cumplimiento del confinamiento obligatorio, supuestamente para
controlar el avance de la contaminación con el virus.
Para lo cual
no necesita recoger datos personales, pertenecientes a la vida privada o a la
historia clínica de los ciudadanos, cuya
información está reservada al titular
por su derecho a la privacidad; Como los exigidos para registro en la app
establecida por el municipio para permitir la movilidad de los ciudadanos y que
son exigidos para poder reiniciar actividades económicas, laborales o de
desplazamiento. Implementación realizada inicialmente para brindar una supuesta ayuda
humanitaria a población en riesgo, que
por cierto en este momento el alcalde está siendo investigado por presunta corrupción
en contratación en dichas supuestas ayudas humanitarias.
Para realizar
la trazabilidad y rastreo de los contactos de las personas positivas para
coronavirus, no se requiere de la toda la información constreñida solicitada
por la alcaldía. Para preservar la privacidad, se puede asignar a quienes se
registren en la app un código, sin identificar a la persona con datos personales
como numero de cedula, nombres, apellidos y la dirección exacta y menos información
relacionada con contrataciones efectuadas con empresas públicas o privadas. No
solicitar datos que requieren de la autorización libre y voluntaria del
titular, protegidos por la Constitución, como derechos fundamentales absolutos,
que no pueden constitucionalmente ser desconocidos ni en los estados de
excepción.
Datos
recogidos por la alcaldía, que podrían
entrar a reemplazar las viejas planillas que los gobernantes entregaban a sus
sub alternos, para conservar el empleo, con el fin de comprometer votantes a
favor de alcaldes, gobernadores, congresistas, diputados, concejales, incurriendo
en delitos contra el sufragio.
El desarrollo
de software, como herramienta de recolección de información de los ciudadanos,
para generar bases de datos, que mediante inteligencia artificial están en capacidad
de generar información altamente valiosa y de gran utilidad para terceros, con riesgo
de ser mal usada, por el modelo imperialista, para obtener comportamientos de la
sociedad, que de origen a la manipulación de masas.
Pudiendo incurrir o dar lugar a la comisión los
delitos de abuso a un sistema informático y violación de datos personales, tal
como los describe el Código Penal:
Artículo 269A. “El que, sin autorización o por fuera
de lo acordado…, se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tiene el legítimo derecho a
excluirlo, incurrirá en prisión de…”.
Artículo
269F. Violación de datos personales. El que, sin estar facultado para ello con
provecho propio, o de un terrero, obtenga, compile…divulgue o emplee códigos
personales, datos personales contenidos en…, bases de datos, o medios semejantes,
incurrirá en pena de prisión…”.
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