Artículo 29 Constitución,...:
"En materia penal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior,
se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable...Tiene derecho
a;...impugnar la sentencia condenatoria" El debido proceso, por mandato de la Constitución, como derecho
fundamental absoluto, obliga a la Corte
Suprema, a la Constitucional, demás funcionarios y autoridades
administrativas. LA APLICACIÓN ULTRACTIVA de la norma sustantiva, o mixta,
sustantiva procesal, no es nueva en el ordenamiento constitucional penal.
El debido proceso, con sus
principios de legalidad, contradicción, derecho a la defensa, obliga para el ejercicio, del derecho de
apelación a las sentencias, a la segunda instancia. El derecho a la apelación,
no tiene distinciones de edad, sexo, creencia religiosa, política, filosófica,
o condición social.
Ante la falta de independencia de
la administración de justicia, por parte de las
altas cortes, por la intervención del congreso y presidente en la
designación de los magistrados, sus sentencias, se han visto influenciadas, de
las posiciones, proselitista, social, económica, acrecentando la corrupción, en
contra de la Constitución y la ley, como
los obliga el artículo 29 de la Constitución:
"Los jueces en sus providencias, sólo están sometidos al
imperio de la ley", entendiendo por ley de leyes la Constitución, como
norma superior. Desvío, en sentencias, influenciado, por la justicia
medi'atica, de los propietarios de monopolios de medios de comunicación,
fomentando la CORRUPCIÓN en la administración de JUSTICIA. Cómo expresión del
gobierno dictatorial del corporativismo empresarial pro imperial, en la actual
etapa de descomposición del imperialismo yanqui, en su fase superior del
capitalismo parasitario bancario.
!Por la democracia, la libertad,
aplicación
del debido proceso !.
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