miércoles, 22 de julio de 2020

DERECHO A LA APELACIÓN DE SENTENCIA


Artículo 29 Constitución,...: "En materia penal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable...Tiene derecho a;...impugnar la sentencia condenatoria"  El debido proceso, por  mandato de la Constitución, como derecho fundamental absoluto, obliga a la Corte  Suprema, a la Constitucional, demás funcionarios y autoridades administrativas. LA APLICACIÓN ULTRACTIVA de la norma sustantiva, o mixta, sustantiva procesal, no es nueva en el ordenamiento constitucional penal.

El debido proceso, con sus principios de legalidad, contradicción, derecho a la defensa,  obliga para el ejercicio, del derecho de apelación a las sentencias, a la segunda instancia. El derecho a la apelación, no tiene distinciones de edad, sexo, creencia religiosa, política, filosófica, o condición social.

Ante la falta de independencia de la administración de justicia, por parte de las  altas cortes, por la intervención del congreso y presidente en la designación de los magistrados, sus sentencias, se han visto influenciadas, de las posiciones, proselitista, social, económica, acrecentando la corrupción, en contra de la Constitución y la ley,  como los obliga el artículo 29 de la Constitución:

"Los jueces  en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley", entendiendo por ley de leyes la Constitución, como norma superior. Desvío, en sentencias, influenciado, por la justicia medi'atica, de los propietarios de monopolios de medios de comunicación, fomentando la CORRUPCIÓN en la administración de JUSTICIA. Cómo expresión del gobierno dictatorial del corporativismo empresarial pro imperial, en la actual etapa de descomposición del imperialismo yanqui, en su fase superior del capitalismo parasitario bancario.

!Por la democracia, la libertad, aplicación
del debido proceso !.

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