miércoles, 22 de julio de 2020

DERECHOS FUNDAMENTALES ABSOLUTOS.


Ante la suspensión de derechos fundamentales por decretos de CONMOCIÓN, con el criterio erróneo, que no son ABSOLUTOS. Es conveniente precisar, que entre los derechos fundamentales, hay un grupo que son ABSOLUTOS.
Los derechos fundamentales ABSOLUTOS, son derechos  imperativos, sin excepción, no sometidos a condición o reglamentación legal. No son facultativos, obligan a todos, en todo tiempo y lugar. Su ejercicio, no está limitado por los derechos de los demás.  Entre los derechos fundamentales ABSOLUTOS, podemos citar los siguientes:
El derecho a la vida es inviolable. La prohibición de torturas, trata de personas, tratos degradantes. A la esclavitud, destierro, prisión perpetua, confiscación. Reconocimiento a la personería jurídica. Intimidad personal, familiar. Libertad de conciencia. Derecho a la honra. Debido proceso. Poder y control político.
No ser discriminado. Inmunidad penal para no declarar contra si mismo, cónyuge, compañero permanente. O pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, padres, abuelos, hijos, hermanos, tíos, primos, nietos. O  primero civil, o segundo de afinidad.
En cambio, son derechos fundamentales relativos, los sometidos a condición o reglamentación legal, como la libre circulación, habeas corpus, libre desarrollo de la personalidad. Libertad de expresión. Derecho de reunión, manifestación. Escogencia de profesión u oficio.
Por mandato de la Constitución, los derechos fundamentales y derechos humanos, así sean relativos, no pueden ser suspendidos, aún en los estados de Excepción:
Artículo 93."Los tratados y convenios Internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los Derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno...".
Artículo 214." En los estados de excepción, no podrán suspenderse los Derechos humanos, ni las libertades fundamentales".
Normas, que no pueden omitir los magistrados de la Corte Constitucional, al estudiarlos, en los decretos de excepción, en particular el confinamiento a los adultos mayores, a quienes les suspendió derechos fundamentales, como la discriminación, trato degradante, no reconocimiento de la dignidad humana, de la personalidad jurídica, discriminados frente a todas las personas; y  degradados ante las mascotas.
Las organizaciones de pensionados, sindicales y de oposición deben manifestarse al respecto, por el respeto a las personas de la tercera edad.

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