Ante la suspensión de derechos
fundamentales por decretos de CONMOCIÓN, con el criterio erróneo, que no son
ABSOLUTOS. Es conveniente precisar, que entre los derechos fundamentales, hay
un grupo que son ABSOLUTOS.
Los derechos fundamentales
ABSOLUTOS, son derechos imperativos,
sin excepción, no sometidos a condición o reglamentación legal. No son
facultativos, obligan a todos, en todo tiempo y lugar. Su ejercicio, no está
limitado por los derechos de los demás. Entre los derechos fundamentales ABSOLUTOS,
podemos citar los siguientes:
El derecho a la vida es
inviolable. La prohibición de
torturas, trata de personas, tratos degradantes. A la esclavitud,
destierro, prisión perpetua, confiscación. Reconocimiento
a la personería jurídica. Intimidad personal, familiar. Libertad de conciencia.
Derecho a la honra. Debido proceso. Poder y control político.
No ser discriminado. Inmunidad penal para no declarar contra si mismo,
cónyuge, compañero permanente. O pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad, padres, abuelos, hijos, hermanos, tíos, primos, nietos. O primero civil, o segundo de afinidad.
En cambio, son
derechos fundamentales relativos, los sometidos a condición o reglamentación
legal, como la libre circulación, habeas corpus, libre desarrollo de la
personalidad. Libertad de expresión. Derecho de reunión, manifestación.
Escogencia de profesión u oficio.
Por mandato de la Constitución,
los derechos fundamentales y derechos humanos, así sean relativos, no pueden ser suspendidos, aún en los estados de
Excepción:
Artículo 93."Los tratados y
convenios Internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los Derechos humanos y que prohíben su
limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden
interno...".
Artículo 214." En los estados de excepción, no podrán
suspenderse los Derechos humanos, ni las libertades fundamentales".
Normas, que no pueden omitir los
magistrados de la Corte Constitucional, al estudiarlos, en los decretos de
excepción, en particular el confinamiento a los adultos mayores, a quienes les
suspendió derechos fundamentales, como la discriminación, trato degradante, no
reconocimiento de la dignidad humana, de la personalidad jurídica,
discriminados frente a todas las personas; y
degradados ante las mascotas.
Las organizaciones de
pensionados, sindicales y de oposición deben manifestarse al respecto, por el
respeto a las personas de la tercera edad.
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