El estado de CONMOCIÓN del
artículo 215, declarado por el gobierno el 15 de abril, para ser acordé con la Constitución, exige:
1. Motivación. 2. Debe corresponder a un hecho sobreviviente . 3. El
hecho debe ser distinto a la guerra exterior y a la CONMOCIÓN interior. 4. El
hecho, no pueda ser tratado con normas
de la legislación ordinaria. 4. Llegue a perturbar en forma grave e inminente,
el orden económico, social. 5. Los decretos expedidos, estén dirigidos a conjurar la crisis. 6. El período de
CONMOCIÓN, puede llegar a tres, sin exceder cada uno de treinta días.
1.
FALSA MOTIVACIÓN, Afectando la razonabilidad, la necesidad,
la proporcionalidad con los hechos de las fechas 7 de enero, 7 de marzo.
2.
El
coronavirus no fue un hecho sobreviviente, imprevisto. Lo tardío de la
emergencia sanitaria, sin cerrar los aeropuertos internacionales. Lo que
desvirtúa la existencia de hecho sobreviniente, imprevisto, desde finales de
2019, se conoció su existencia internacional.
3.
Se
utilizó para continuar la provocación imperialista a la vecina república de
Venezuela, contra su soberanía nacional.
4.
Desde
un principio, la atendió con normas ordinarias del sistema de salud de la
ley 100, desprotegiendo al personal de la salud, la dotación de las instituciones prestadoras
de salud. Las normas sanitarias, el Código de Policía.
El
estado de CONMOCIÓN, fue motivado, en la declaratoria del 7 de enero de la OMS, de emergencia de salud pública Internacional. La
detección del primer contagiado, el 7 de marzo. La declaración del Ministerio
de Salud, del mes de marzo, de emergencia sanitaria para todo el territorio
nacional, hasta el 30 de marzo de 2020. Sin
especificar, las zonas de influencia del virus. Ni cerrar las fronteras y aeropuertos
Internacionales. DAÑÓ GRAVEMENTE LA ECONOMÍA, la familia, a en
su economía familiar, el trabajo
informal, la pequeña y mediana empresa Nacional. Por lo expuesto en la parte motiva, la pandemia,
la enfrentó con normas de legislación ordinaria, resoluciones del Ministerio de
Salud, con el encierre obligatorio. El Código de Policía, para las sanciones, a
quien infringe el confinamiento obligatorio.
Pudiendo aplicar el Código
Sanitario Nacional. La ley 10, de atención obligatoria por las instituciones de
salud. El código Contencioso administrativo, sin suspender derechos y garantías
fundamentales, con lo cual lesionó el
principio de legalidad.
3. El Coronavirus, no fue un
hecho imprevisto, sobreviviente, como lo reafirman las fechas de la misma
motivación, 7 de enero, 6 de marzo y la omisión del gobierno al no cerrar el
aeropuerto internacional El Dorado, por dónde entró y se difundió el virus.
Afectando los principios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad.
El coronavirus, su entrada al país,
fue previsible, por el conocimiento internacional de su existencia a fines de
2019, en China y Europa.
Tuvo el gobierno mucho tiempo
para adoptar medidas, prepararse y lo omitió. Y hasta propició con la no educación
de las medidas sanitarias.
La propició, al dedicarse a la
reforma tributaria, eximiendo hasta que en sesenta billones las obligaciones
tributarias de los monopolios, bancos y grandes
empresas con la nación.
Con sus proyectos de reforma
laboral, pensional. Enfrentando la protesta popular estudiantil, con represión.
4. Con los anteriores hechos y
omisiones, la perturbación económica y social, la creó el mismo gobierno. Y
no parálisis de producción, altas tasas
de interés financiero.
5. El origen de la CONMOCIÓN, fue
el conjunto de acciones del gobierno, represión a protesta popular, reforma
tributaria, trámite a la laboral y pensional.
Las omisiones ante las peticiones
de la protesta popular. Y la no actuación oportuna y adecuada ante la presencia
del coronavirus.
Esta primera declaración de
CONMOCIÓN, sólo formalmente, corresponde al artículo 215 de la Constitución.
Más no materialmente, por
lesionar la razonabilidad, la proporcionalidad, el principio de legalidad y la
Constitución, reafirmando, su carácter de dictador.
No sería raro, como lo solicitó
el Procurador Carrillo, que por estar al término del periodo. Por la forma de
designación del mismo y los magistrados de la Corte Constitucional, sin
formación especializada en derecho constitucional, por conveniencia
proselitista, convaliden la declaratoria de
CONMOCIÓN, con violación de las garantías fundamentales, los derechos humanos. Y la ruina de la pequeña,
mediana producción, la economía familiar y popular, confirmando el grado de
corrupción a que han llegado los magistrados de la Corte Constitucional,
Suprema de Justicia, Concejo de Estado, Consejo Nacional Electoral, Procurador,
Contralor y Fiscal General dela Nación.
Es la hora de regreso a la
protesta popular, congelada por la dictadura.!Por la democracia y la libertad!.
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