miércoles, 22 de julio de 2020

CORRESPONDE A LA CONSTITUCIÓN El ESTADO DE CONMOCIÓN, DEL 15 DE ABRIL?


El estado de CONMOCIÓN del artículo 215, declarado por el gobierno el 15 de abril,  para ser acordé con la Constitución, exige:
1. Motivación. 2. Debe corresponder a un hecho sobreviviente . 3. El hecho debe ser distinto a la guerra exterior y a la CONMOCIÓN interior. 4. El hecho, no  pueda ser tratado con normas de la legislación ordinaria. 4. Llegue a perturbar en forma grave e inminente, el orden económico, social. 5. Los decretos expedidos, estén dirigidos  a conjurar la crisis. 6. El período de CONMOCIÓN, puede llegar a tres, sin exceder cada uno de treinta días.

1.       FALSA  MOTIVACIÓN, Afectando  la razonabilidad, la necesidad, la proporcionalidad con los hechos de las fechas 7 de enero, 7 de marzo.
2.       El coronavirus no fue un hecho sobreviviente, imprevisto. Lo tardío de la emergencia sanitaria, sin cerrar los aeropuertos internacionales. Lo que desvirtúa la existencia de hecho sobreviniente, imprevisto, desde finales de 2019, se conoció su existencia internacional.
3.       Se utilizó para continuar la provocación imperialista a la vecina república de Venezuela, contra su soberanía nacional.
4.       Desde un principio, la atendió con normas ordinarias del sistema de salud de la ley 100, desprotegiendo al personal de la salud,  la dotación de las instituciones prestadoras de salud. Las normas sanitarias, el Código de Policía.
   El estado de CONMOCIÓN, fue motivado, en la declaratoria  del 7 de enero de la OMS, de  emergencia de salud pública Internacional. La detección del primer contagiado, el 7 de marzo. La declaración del Ministerio de Salud, del mes de marzo, de emergencia sanitaria para todo el territorio nacional, hasta el 30 de marzo de 2020. Sin especificar, las zonas de influencia del virus. Ni cerrar las fronteras y aeropuertos  Internacionales. DAÑÓ GRAVEMENTE LA ECONOMÍA, la familia, a en su  economía familiar, el trabajo informal, la pequeña y mediana empresa Nacional.  Por lo expuesto en la parte motiva, la pandemia, la enfrentó con normas de legislación ordinaria, resoluciones del Ministerio de Salud, con el encierre obligatorio. El Código de Policía, para las sanciones, a quien infringe el confinamiento obligatorio.
Pudiendo aplicar el Código Sanitario Nacional. La ley 10, de atención obligatoria por las instituciones de salud. El código Contencioso administrativo, sin suspender derechos y garantías fundamentales, con lo cual lesionó el principio de legalidad.

3. El Coronavirus, no fue un hecho imprevisto, sobreviviente, como lo reafirman las fechas de la misma motivación, 7 de enero, 6 de marzo y la omisión del gobierno al no cerrar el aeropuerto internacional El Dorado, por dónde entró y se difundió el virus. Afectando los principios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad.
El coronavirus, su entrada al país, fue previsible, por el conocimiento internacional de su existencia a fines de 2019, en China y Europa.
Tuvo el gobierno mucho tiempo para adoptar medidas, prepararse y lo omitió. Y hasta propició con la no educación de las medidas sanitarias.
La propició, al dedicarse a la reforma tributaria, eximiendo hasta que en sesenta billones las obligaciones tributarias de los monopolios, bancos  y grandes empresas con la nación.
Con sus proyectos de reforma laboral, pensional. Enfrentando la protesta popular estudiantil, con represión.
4. Con los anteriores hechos y omisiones, la perturbación económica y social, la creó el mismo gobierno. Y no   parálisis de producción, altas tasas de interés financiero.
5. El origen de la CONMOCIÓN, fue el conjunto de acciones del gobierno, represión a protesta popular, reforma tributaria, trámite a la laboral y pensional.
Las omisiones ante las peticiones de la protesta popular. Y la no actuación oportuna y adecuada ante la presencia del coronavirus.
Esta primera declaración de CONMOCIÓN, sólo formalmente, corresponde al artículo 215 de la Constitución.
Más no materialmente, por lesionar la razonabilidad, la proporcionalidad, el principio de legalidad y la Constitución, reafirmando, su carácter de dictador.
No sería raro, como lo solicitó el Procurador Carrillo, que por estar al término del periodo. Por la forma de designación del mismo y los magistrados de la Corte Constitucional, sin formación especializada en derecho constitucional, por conveniencia proselitista, convaliden la declaratoria de  CONMOCIÓN, con violación de las garantías fundamentales,  los derechos humanos. Y la ruina de la pequeña, mediana producción, la economía familiar y popular, confirmando el grado de corrupción a que han llegado los magistrados de la Corte Constitucional, Suprema de Justicia, Concejo de Estado, Consejo Nacional Electoral, Procurador, Contralor y Fiscal General dela Nación.

Es la hora de regreso a la protesta popular, congelada por la dictadura.!Por la democracia y la libertad!.

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