miércoles, 22 de julio de 2020

ESENCIAL


ESENCIAL
Un principio de la hermenéutica jurídica de Colombia, de interpretación del ordenamiento jurídico, es que a los términos técnicos, científicos, se les da el significado propio  del campo a que pertenece.
El término esencial es propio de la filosofía, madre de todas las ciencias, por ser la síntesis del conocimiento de  las ciencias naturales y de las ciencias sociales. De las ciencias para la producción y de las relaciones sociales que se establecen en la producción. El filósofo Aristóteles, definió ESENCIAL, como lo absolutamente indispensable para la existencia del ser, fenómeno, o cosa.
En medicina legal, para la vida es esencial el cerebro, el corazón, sin los cuales extingue la vida. En cambio se puede vivir con un pulmón, o un solo riñón, sin ojos.  El oxígeno, es esencial para la existencia del ser vivo; y para la existencia del aire.  En los negocios jurídicos, es esencial el consentimiento, para la existencia del contrato.
En las unidades inmobiliarias de propiedad horizontal, es esencial las bases de la estructura; la entrada a la propiedad privada. En los servicios públicos, esencial, es lo absolutamente  indispensable para la vida, como el agua. O para la existencia del servicio público.
Los abogados, por omisiones de su programa de filosofía del derecho, confunden lo esencial con lo fundamental, tratándolo como sinónimo. Cuando fundamental, es un calificativo jurídico de principal. No todo lo principal es esencial.
La educación es fundamental por decisión de la Constitución, pero no es absolutamente indispensable para la existencia del varón o la mujer.  Así, Pepe Sierra, analfabeta, le prestaba plata al Estado Colombiano, por lo cual se perpetu'o su nombre  en una vía de Bogotá.
La esclavitud y la servidumbre, feudalismo, se edificaron sobre la no educación de esclavos y siervos, o campesinos no propietarios de la tierra.
Corresponde al Congreso determinar los servicios públicos esenciales; porque materialmente lo son. Esto para el derecho a la huelga. No es suficiente la declaratoria del congreso  como servicio público esencial. Se requiere, además, que materialmente, sea necesario para la existencia.
El paro existió en Colombia, sin derecho a la huelga. Sin necesidad de cumplir etapas legales.
La tecnología es un avance para la producción, pero no es esencial.

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