En la dictadura narco paramilitar, pro
imperial, corporativa, empresarial, por
regla general los jueces , omiten fallar de acuerdo con el artículo 30 de la
Constitución, sólo sometidos a la Constitución
y la ley.
Fallan por conveniencia de quien los
designó, aplicando la Constitución boca abajo, en contra de la misma. Colocando
la conveniencia y los criterios auxiliares
de la actividad judicial, por encima de los valores, principio, derechos
fundamentales, normas de la Constitución, artículo 4, que obligan su aplicación
a todas las autoridades de la república, en sus decisiones.
Para burlar la independencia de la
administración de justicia, en sus decisiones, los congresistas con el
presidente, Corte Suprema de Justicia, Consejo Superior de la Judicatura
designan proselitistamente los magistrados, los jueces de la república
atendiendo los interese de quienes los designan; y no la Constitución, ni la
independencia en la administración de justicia, que ha transformado a Colombia,
en un Estado corrupto, narco paramilitar, de impunidad, al servicio del
corporativismo empresarial pro imperial.
Desconocen que el funcionamiento de la
justicia es desconcentrado, artículo 228, introduciendo en la designación de
jueces y magistrados la descentralización administrativa, con la contratación
por prestación de servicios. Omitiendo que el funcionamiento de la justicia,
además de desconcentrado, es permanente, constante.
Trastocamiento de desconcentración, por
descentralización, para volver
clientelista la administración de justicia, con lo cual impiden el acceso de
toda persona a la administración de justicia, artículo 229.
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