miércoles, 22 de julio de 2020

PICO Y CÉDULA PARA VÍVERES CONTRARIO A CONSTITUCIÓN


PICO Y CÉDULA PARA VÍVERES CONTRARIO A CONSTITUCIÓN
La emergencia corresponde al Presidente con sus ministros; y no a los alcaldes y gobernadores, quienes no tienen competencia para modificarla.
El decreto nacional, dentro de las excepciones, al encierro obligatorio, reconoció el derecho a proveerse de VÍVERES y mercado.
Este decreto estableció las excepciones a la prohibición a la movilidad.
 Por su fuerza de ley, no puede ser modificado por alcaldes y gobernadores, por mandato superior del artículo 84 de la Constitución en concordancia con los  artículos 5, 24, 214, 215 de la Constitución:
"Cuando un derecho...haya Sido reglamentado de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer... requisitos adicionales para su ejercicio".
El Alcalde de Envigado, no está facultado para establecer por analogía al pico y placa;  pico y cédula para la provisión de víveres.
Hasta el pico y placa ambiental fracasó. En época de crisis, todo alcalde quiere ser dictador.
En Colombia, ninguna autoridad acata la Constitución del 91, haciéndola INEFICAZ.
 Lo que constituye la destrucción al mito a esta Constitución, aún por quienes la propiciaron, oligarquía pro imperial, conservadores, neoliberales, guerrilleros reinsertados, privatizadores de los servicios públicos, usurpadores de los bienes del Estado, entreguistas de la soberanía nacional. Fomentadores de la corrupción e impunidad de la justicia.
Sectores  que guardan silencio  guardar silencio,  propician reformas contra sus valores, principios y derechos fundamentales, para favorecer la privatización, los banqueros, monopolios, el narco paramilitarismo, la corrupción, la impunidad. Y la vulneración de los derechos de los trabajadores., haciendo ineficaz la Constitución. Lo que exige una nueva Constitución del Constituyente primario, que la haga eficaz, restableciendo los valores, principios, derechos fundamentales. La independencia, autonomía de la administración de la justicia, la eficacia de la acción de tutela, de los principios mínimos laborales. Fortalecimiento de la democracia representativa y sus partidos políticos. Recupere la dignidad del colombiano; y la soberanía nacional.

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