lunes, 25 de mayo de 2020

DANIEL QUINTERO, ALCALDE O DESARROLLADOR DE SOFTWARE?




Por: William Estrada – Abogado – Lic en Filosofía e Historia

Para la elección de Alcalde de Medellín, estuve de acuerdo con su programa, su origen humilde, para poder enfrentar  al  alcalde público del Uribismo. En ese momento escribí, mi reserva, por su especialización en Harvard, sin recursos económicos, donde se forman los futuros agentes del imperialismo, en desarrollo de inteligencia artificial contra el pueblo. Lo que resultó ser cierto, como el cuadro secreto, para ese momento, más cualificado del  uribismo.

A los pocos días de su posesión, mostró el cobre, agredió a la Universidad de Antioquia en su autonomía universitaria con al abuso de la fuerza del ESMAD, con las falsas acusaciones de presencia de supuestos terroristas a quienes no pudo judicializar por falta de pruebas debido a la carencia de datos que se lo permitieran, los cuales pretende recopilar ahora con software, amparado equivocadamente en las normas de policía EN COORDINACIÓN CON EL PRESIDENTE, supuestamente en una estrategia en  contra del coronavirus.

El alcalde, no tiene competencia para reglamentar el estado de excepción y en materia de sanidad su competencia es solamente policiva, en cumplimiento de órdenes de policía para el cumplimiento del confinamiento obligatorio, supuestamente para controlar el avance de la contaminación con el virus.

Para lo cual no necesita recoger datos personales, pertenecientes a la vida privada o a la historia clínica de los ciudadanos,  cuya información  está reservada al titular por su derecho a la privacidad; Como los exigidos para registro en la app establecida por el municipio para permitir la movilidad de los ciudadanos y que son exigidos para poder reiniciar actividades económicas, laborales o de desplazamiento. Implementación realizada  inicialmente para brindar una supuesta ayuda humanitaria a población en riesgo,  que por cierto en este momento el alcalde está siendo investigado por presunta corrupción en contratación en dichas supuestas ayudas humanitarias.

Para realizar la trazabilidad y rastreo de los contactos de las personas positivas para coronavirus, no se requiere de la toda la información constreñida solicitada por la alcaldía. Para preservar la privacidad, se puede asignar a quienes se registren en la app un código, sin identificar a la persona con datos personales como numero de cedula, nombres, apellidos y la dirección exacta y menos información relacionada con contrataciones efectuadas con empresas públicas o privadas. No solicitar datos que requieren de la autorización libre y voluntaria del titular, protegidos por la Constitución, como derechos fundamentales absolutos, que no pueden constitucionalmente ser desconocidos ni en los estados de excepción.

Datos recogidos por la alcaldía,  que podrían entrar a reemplazar las viejas planillas que los gobernantes entregaban a sus sub alternos, para conservar el empleo, con el fin de comprometer votantes a favor de alcaldes, gobernadores, congresistas, diputados, concejales, incurriendo en delitos contra el sufragio.

El desarrollo de software, como herramienta de recolección de información de los ciudadanos, para generar bases de datos, que mediante inteligencia artificial están en capacidad de generar información altamente valiosa y de gran utilidad para terceros, con riesgo de ser mal usada, por el modelo imperialista, para obtener comportamientos de la sociedad, que de origen a la manipulación de masas.

Pudiendo incurrir o dar lugar a la comisión los delitos de abuso a un sistema informático y violación de datos personales, tal como los describe el Código Penal:
Artículo 269A. “El que, sin autorización o por fuera de lo acordado…, se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tiene el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en prisión de…”.
Artículo 269F. Violación de datos personales. El que, sin estar facultado para ello con provecho propio, o de un terrero, obtenga, compile…divulgue o emplee códigos personales, datos personales contenidos en…, bases de datos, o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión…”.