martes, 10 de febrero de 2009

JORNADA LABORAL DOCENTE

CUALES SON LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA JORNADA LABORAL DOCENTE?.

Dos son los elementos que integran la jornada laboral docente. De una parte las actividades de trabajo que debe cumplir. Y de otra parte el tiempo que debe dedicar al cumplimiento de sus actividades laborales.


A QUIEN CORRESPONDE FIJAR LAS ACTIVIDADES DE TRABAJO QUE DEBE CUMPLIR EL EDUCADOR?.

Por tratarse de un servicio público, su regulación corresponde a la autoridad que señale la Constitución Política de Colombia. En la Constitución del 91, es competencia del Congreso de la República, por medio de la ley. En cambio, en la Constitución anterior, la competencia era del Presidente de la República, POR MEDIO DE DECRETOS REGLAMENTOS DE LA CONSTITUCIÓN, con fuerza de ley que no podía modificar el Congreso.

La fijación de las actividades de trabajo del docente, como el tiempo que debe dedicar al mismo son de competencia de la normatividad con fuerza de ley o de su reglamento legal, es decir autorizado u ordenado por la norma legal.

No corresponden al arbitrio de autoridad administrativa alguna superior del docente, ya que todos los servidores públicos, sólo deben cumplir las funciones señaladas en la Constitución, la ley o el reglamento legal, tal como juró al momento de la posesión del cargo público.

No entenderlo, ni practicarlo así, por temor, es desconocer el Estado Social de Derecho que es Colombia. Y violentar el valor, principio y derecho fundamental de la dignidad humana sobre cuyo reconocimiento y protección se fundamenta nuestro Estado.

QUÉ OCURRE CON LAS NORMAS ANTERIORES A LA CONSTITUCIÓN DEL 91 QUE REGULAN ACTIVIDADES DE TRABAJO DE LOS DOCENTES?.

Subsisten mientras no entren en contradicción con la Constitución vigente. O no sean derogadas o modificadas por la ley posterior a la constitución del 91. Y las que entren en contradicción con la constitución del 91 se consideran insubsistentes.

QUE ES LA JORNADA LABORAL DOCENTE?

Es el tiempo que el docente debe dedicar al cumplimiento de las diferentes actividades pedagógicas, o institucionales, señalada en la ley en general y en el Proyecto Educativo en particular.

CUALES SON LAS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE TRABAJO QUE DEBE CUMPLIR EL DOCENTE?

De acuerdo con la normatividad de carácter legal las actividades de carácter pedagógico que debe cumplir el docente, se clasifican en : 1- Actividades del calendario escolar.
2- Actividades específicas de administración.
3- Actividades de preparación académica.
4- Actividades de investigación pedagógica.
5- Actividades de orientación pedagógica.
6-Actividades del desarrollo curricular.
7- Actividades de disciplina. 8-Actividades de formación de los alumnos.

QUE DENOMINACIÓN GENÉRICA SE PUEDE DAR A ESTAS ACTIVIDADES?

Por su contenido, por su finalidad y las personas que participan en las mismas, se denominan actividades pedagógicas.

Las pausas pedagógicas, descansos, o recreos corresponden a actividades de investigación pedagógica, de orientación pedagógica, de disciplina y de formación de los alumnos, por lo tanto corresponden a actividades propias de la jornada laboral, en concordancia con lo prescrito por el Código Civil Colombiano: “..Los directores de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos mientras estén bajo su cuidado,..”. “Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones para efectos de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado”.

Sustraer los descansos pedagógicos, o recreos de la jornada laboral del docente carece de fundamento jurídico. Y POR EL CONTRARIO VIOLENTA la consagración legal de estos como actividades pedagógicas propias de laboral docente.

Y un contrasentido al no considerarlos como parte de la jornada laboral, el sustraer de estas actividades al docente y contra toda lógica dejar toda su responsabilidad, sólo al rector o director, quien debe responder ante la ley , por lo que en estos espacios de tiempo le suceda a un alumno.

WILLIAM A. ESTRADA A.
Medellín, febrero 10 de 2008.

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