jueves, 18 de junio de 2009

LA ESTABILIDAD LABORAL Y LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Por estabilidad laboral se entiende la permanencia en el cargo. El artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, considera la estabilidad como un principio mínimo fundamental a favor de los trabajadores.

La estabilidad laboral del docente ha sido diferente en su historia, de acuerdo con la normatividad que la ha regulado. Es distinta para el docente del estatuto docente del decreto ley 2277 de 1979, para el mal llamado Estatuto de profesionalización, autorizado por la ley 715 de 2001. Como fue diferente en el decreto 491 de 1904 expedido con fundamento en la ley 39 de 1903, que rigió con modificaciones hasta la expedición del DECRETO 2277 de 1979.

En el decreto 491 de 1904, la estabilidad dependía del gobernador, nominador de turno, o del la Junta de inspección escolar compuesta por el alcalde, el párroco y un notable del municipio., artículo 5º decreto 91 de 1904. O de los visitadores provinciales, numeral 13 del artículo 20 del decreto 491 de 1904. , o de la evaluación para el ascenso de escalafón.


LA MAYOR ESTABILIDAD LABORAL EN COLOMBIA ES LA CONSAGRADA EN EL DECRETO LEY 2277 DE 1979 LLAMADO ESTATUTO DOCENTE
.Aunque el régimen especial docente DE LOS EDUCADORES VINCULADOS CON ANTERIORIDAD A LA LEY 715 DE 2001 es anterior a la constitución de 1991, sigue vigente en aquellas materias que no entran en contradicción con el nuevo ordenamiento constitucional y que más aún, esta nueva constitución establece en algunos de sus artículos fundamentos protectores a este nuevo régimen especial, tal como lo determina en sus artículos: 2do, 11°, 25,48°, 53°,128°,130°.


En el Estatuto Docente, decreto ley 2277 de 1979, la estabilidad laboral, derivada de su naturaleza jurídica, de servidor público de régimen especial, es la mayor ESTABILIDAD de cualquier servidor estatal. Los ascensos son por títulos, experiencia y capacitación. No existe el traslado discrecional que se convierte en traslado político. Definió y reguló la carrera docente como el régimen legal que ampara el ejercicio de la profesión docente en el sector oficial, garantiza la estabilidad en el empleo, otorga el derecho a la profesionalización, actualización y capacitación permanente, establece el número de grados del escalafón docente y regula las condiciones de inscripción, ascenso y permanencia dentro del mismo, así como la promoción a los cargos directivos de carácter docente. SIN CONCURSO.

En síntesis Constituye un conjunto de derechos y garantías para los educadores oficiales, derivados de su naturaleza jurídica DE SERVIDOR PÚBLICO DE RÉGIMEN ESPECIAL, referente a la a la jornada laboral, a las vacaciones, a las comisiones sindicales, a los permisos con justa causa, a las comisiones no remuneradas, a las comisiones para ocupar otros empleos de la administración, a la participación como candidatos a los concejos municipales y asambleas departamentales. Para lo cual tuvo que derrotar por medio del paro más largo la clasificación como empleado público del derogado decreto 128 de 1977. después de haber derrotado en 1972 el Estatuto de Galán Sarmiento.


En cambio el mal llamado Estatuto de profesionalización de los educadores vinculados con la ley 715 de 2001, se les revivió y actualizó las normas del decreto 491 de 1903, donde el maestro volvió a ser irrespetado en su dignidad humana, al convertirlo en un robot al servicio de las cuadrillas POLITIQUERAS de turno que administren la respectiva educación, con la negación de los más elementales derechos de reunión sindical, de pensar diferente a los superiores, la negación de la estabilidad, sometida a concurso . evaluación, TRALADO DISCRECIONAL careta de la politiquería en la educación..

Por eso en la discusión de un ESTATUTO DOCENTE ÚNICO DEBE INCORPORARSE LAS NORMAS DE ESTABILIDAD CONSAGRADAS EN EL DECRETO 2277 DE 1979. Y NO CAER EN EL ESNOBISMO DE ELIMINARLAS PARA IGUALARLOS CON QUIENES NO TIENEN nada. Ni LA MÁS MÍNIMA ESTABILIDAD, YA QUE CON EL ARGUMENTO DE CAMBIO. Sin fundamento legal aceptaron el concurso, luego ELIMINARON EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO ESPECIAL. Y Posteriormente RENUNCIARON A LA ESTABILIDAD, CON LOS CONCUROS, EVALUACIONES, TRASLADOS DISCRECIONALES. Y TRANSICIONES PARA INSCRIBIRSE EN EL ESCLAFÓN. VIGILEMOS ESTAS DISCUSIONES PARA LA DEFENSA Y MEJORES DERECHOS PARA TODOS LOS DOCENTES.
WILLIAM ESTRADA . 16-06-2009.

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