martes, 23 de junio de 2009

EL ESTATUTO DOCENTE ÚNICO DEBE GARANTIZAR LA DIGNIDAD DEL PROFESIONAL DOCENTE

Actualidad educativa- Pedagogía Constitucional. 23-06 2009.
La dignidad humana como la facultad de analizar, de reflexionar, de razonar del docente, de autodeterminarse, de elegir entre varias opciones, de actuar de acuerdo con sus convicciones, está reconocida y garantizada en la Constitución política de Colombia. Y como tal debe incluirse y garantizarse en un Estatuto único del profesional Docente.

Nuestra constitución Política protege y garantiza la dignidad del profesional docente como principios de interpretación del ordenamiento jurídico. Como Derecho fundamental. Como derecho Constitucional.

Como principio de interpretación del ordenamiento jurídico, en su artículo 1º, al precisar que “Colombia es un Estado Social de derecho” .. ”fundada en el respeto a la dignidad humana”. Artículo 5º al declarar que “El Estado reconoce , sin discriminación alguna , la primacía de los derechos inalienables de la persona” “

Como derecho fundamental en los artículos:
12 al prohibir “los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.
Artículos 13, al establecer que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades…”.
Artículo 14 al establecer como un derecho de toda persona “el reconocimiento a su personalidad jurídica”.
Artículo 15 al precisar que “todas las persona tienen derecho a su intimidad personal , familiar y su buen nombre”.
Artículo 16, al determinar que “todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”..
Artículo 18 Al prohibir molestar a las personas “por razón de sus convicciones o creencias”.
Artículo 19 al establecer el derecho a profesar libremente la religión.
Artículo 20 al establecer la libertad de expresión y difusión del pensamiento..
Artículo 24 sobre libertad de locomoción con las limitaciones de ley.
Artículo 25 Sobre protección del Estado al trabajo en condiciones dignas y justas. Artículo 26 , acerca de la libertad para escoger profesión u oficio.
Artículo 27 acerca de la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. Artículo 28 relativo a la prohibición de ser molestado en su persona o familia.
Artículo 37 al determinar en protección al derecho de reunión, que “Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”.
Artículo 38 sobre garantía al derecho de de libre asociación.
Artículo 39 Al derecho de constituir sindicatos o asociaciones.
Artículo 40 El derecho a participar en la conformación ejercicio y control del poder político.

Como derecho constitucional en los :
Artículo 53, sobre la prohibición a la ley, de menoscabar la libertad, la dignidad humana y los derechos .
Artículo 68 “La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente”.

Los educadores deben luchar para hacer realidad estos fundamentos constitucionales de la dignidad del educador en el ejercicio de la profesión docente, así como con el paro de 1977 hizo derogar el decreto 128 y expedir un ESTATUTO con su participación, que eliminó su clasificación como empleado público.

La lucha contra el decreto 128 de 1977 se dio porque clasificó A LOS EDUCADORES ESTATALES como “EMPLEADOS PÚBLICOS”, clasificación con la cual se les impedía a los educadores estatales ser candidato en las elecciones políticas y participar en actividades políticas. Y participar en movimientos, partidos políticos y controversias políticas, a realizar paros justos, atentando contra la dignidad humana de los educadores colombiano

“Derogatoria y vigencia. El presente decreto deroga el decreto extraordinario 128 del 20 de enero de 1977 y demás disposiciones que le sean contrarias , rige a partir de su promulgación ,salvo lo dispuesto por el artículo 76” (Relativo a la retroactividad en el reconocimiento de tiempo de servicio para la asimilación en el nuevo escalafó). Para su vigencia el gobierno expidió decreto “DECRETO N°2366 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 1979 constituyendo su régimen especial el decreto ley 2277 de 1979, estatuto docente y su carrera docente como excepción a la suspensión de los sistemas de carrera que había hecho el gobierno mediante decreto de “estado de sitio”:

WILLIAM ESTRADA ATEHORTÚA.

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