martes, 23 de junio de 2009

EL ESTATUTO DOCENTE ÚNICO DEBE GARANTIZAR LA DIGNIDAD DEL PROFESIONAL DOCENTE

Actualidad educativa- Pedagogía Constitucional. 23-06 2009.
La dignidad humana como la facultad de analizar, de reflexionar, de razonar del docente, de autodeterminarse, de elegir entre varias opciones, de actuar de acuerdo con sus convicciones, está reconocida y garantizada en la Constitución política de Colombia. Y como tal debe incluirse y garantizarse en un Estatuto único del profesional Docente.

Nuestra constitución Política protege y garantiza la dignidad del profesional docente como principios de interpretación del ordenamiento jurídico. Como Derecho fundamental. Como derecho Constitucional.

Como principio de interpretación del ordenamiento jurídico, en su artículo 1º, al precisar que “Colombia es un Estado Social de derecho” .. ”fundada en el respeto a la dignidad humana”. Artículo 5º al declarar que “El Estado reconoce , sin discriminación alguna , la primacía de los derechos inalienables de la persona” “

Como derecho fundamental en los artículos:
12 al prohibir “los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.
Artículos 13, al establecer que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades…”.
Artículo 14 al establecer como un derecho de toda persona “el reconocimiento a su personalidad jurídica”.
Artículo 15 al precisar que “todas las persona tienen derecho a su intimidad personal , familiar y su buen nombre”.
Artículo 16, al determinar que “todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”..
Artículo 18 Al prohibir molestar a las personas “por razón de sus convicciones o creencias”.
Artículo 19 al establecer el derecho a profesar libremente la religión.
Artículo 20 al establecer la libertad de expresión y difusión del pensamiento..
Artículo 24 sobre libertad de locomoción con las limitaciones de ley.
Artículo 25 Sobre protección del Estado al trabajo en condiciones dignas y justas. Artículo 26 , acerca de la libertad para escoger profesión u oficio.
Artículo 27 acerca de la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. Artículo 28 relativo a la prohibición de ser molestado en su persona o familia.
Artículo 37 al determinar en protección al derecho de reunión, que “Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”.
Artículo 38 sobre garantía al derecho de de libre asociación.
Artículo 39 Al derecho de constituir sindicatos o asociaciones.
Artículo 40 El derecho a participar en la conformación ejercicio y control del poder político.

Como derecho constitucional en los :
Artículo 53, sobre la prohibición a la ley, de menoscabar la libertad, la dignidad humana y los derechos .
Artículo 68 “La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente”.

Los educadores deben luchar para hacer realidad estos fundamentos constitucionales de la dignidad del educador en el ejercicio de la profesión docente, así como con el paro de 1977 hizo derogar el decreto 128 y expedir un ESTATUTO con su participación, que eliminó su clasificación como empleado público.

La lucha contra el decreto 128 de 1977 se dio porque clasificó A LOS EDUCADORES ESTATALES como “EMPLEADOS PÚBLICOS”, clasificación con la cual se les impedía a los educadores estatales ser candidato en las elecciones políticas y participar en actividades políticas. Y participar en movimientos, partidos políticos y controversias políticas, a realizar paros justos, atentando contra la dignidad humana de los educadores colombiano

“Derogatoria y vigencia. El presente decreto deroga el decreto extraordinario 128 del 20 de enero de 1977 y demás disposiciones que le sean contrarias , rige a partir de su promulgación ,salvo lo dispuesto por el artículo 76” (Relativo a la retroactividad en el reconocimiento de tiempo de servicio para la asimilación en el nuevo escalafó). Para su vigencia el gobierno expidió decreto “DECRETO N°2366 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 1979 constituyendo su régimen especial el decreto ley 2277 de 1979, estatuto docente y su carrera docente como excepción a la suspensión de los sistemas de carrera que había hecho el gobierno mediante decreto de “estado de sitio”:

WILLIAM ESTRADA ATEHORTÚA.

jueves, 18 de junio de 2009

LA ESTABILIDAD LABORAL Y LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Por estabilidad laboral se entiende la permanencia en el cargo. El artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, considera la estabilidad como un principio mínimo fundamental a favor de los trabajadores.

La estabilidad laboral del docente ha sido diferente en su historia, de acuerdo con la normatividad que la ha regulado. Es distinta para el docente del estatuto docente del decreto ley 2277 de 1979, para el mal llamado Estatuto de profesionalización, autorizado por la ley 715 de 2001. Como fue diferente en el decreto 491 de 1904 expedido con fundamento en la ley 39 de 1903, que rigió con modificaciones hasta la expedición del DECRETO 2277 de 1979.

En el decreto 491 de 1904, la estabilidad dependía del gobernador, nominador de turno, o del la Junta de inspección escolar compuesta por el alcalde, el párroco y un notable del municipio., artículo 5º decreto 91 de 1904. O de los visitadores provinciales, numeral 13 del artículo 20 del decreto 491 de 1904. , o de la evaluación para el ascenso de escalafón.


LA MAYOR ESTABILIDAD LABORAL EN COLOMBIA ES LA CONSAGRADA EN EL DECRETO LEY 2277 DE 1979 LLAMADO ESTATUTO DOCENTE
.Aunque el régimen especial docente DE LOS EDUCADORES VINCULADOS CON ANTERIORIDAD A LA LEY 715 DE 2001 es anterior a la constitución de 1991, sigue vigente en aquellas materias que no entran en contradicción con el nuevo ordenamiento constitucional y que más aún, esta nueva constitución establece en algunos de sus artículos fundamentos protectores a este nuevo régimen especial, tal como lo determina en sus artículos: 2do, 11°, 25,48°, 53°,128°,130°.


En el Estatuto Docente, decreto ley 2277 de 1979, la estabilidad laboral, derivada de su naturaleza jurídica, de servidor público de régimen especial, es la mayor ESTABILIDAD de cualquier servidor estatal. Los ascensos son por títulos, experiencia y capacitación. No existe el traslado discrecional que se convierte en traslado político. Definió y reguló la carrera docente como el régimen legal que ampara el ejercicio de la profesión docente en el sector oficial, garantiza la estabilidad en el empleo, otorga el derecho a la profesionalización, actualización y capacitación permanente, establece el número de grados del escalafón docente y regula las condiciones de inscripción, ascenso y permanencia dentro del mismo, así como la promoción a los cargos directivos de carácter docente. SIN CONCURSO.

En síntesis Constituye un conjunto de derechos y garantías para los educadores oficiales, derivados de su naturaleza jurídica DE SERVIDOR PÚBLICO DE RÉGIMEN ESPECIAL, referente a la a la jornada laboral, a las vacaciones, a las comisiones sindicales, a los permisos con justa causa, a las comisiones no remuneradas, a las comisiones para ocupar otros empleos de la administración, a la participación como candidatos a los concejos municipales y asambleas departamentales. Para lo cual tuvo que derrotar por medio del paro más largo la clasificación como empleado público del derogado decreto 128 de 1977. después de haber derrotado en 1972 el Estatuto de Galán Sarmiento.


En cambio el mal llamado Estatuto de profesionalización de los educadores vinculados con la ley 715 de 2001, se les revivió y actualizó las normas del decreto 491 de 1903, donde el maestro volvió a ser irrespetado en su dignidad humana, al convertirlo en un robot al servicio de las cuadrillas POLITIQUERAS de turno que administren la respectiva educación, con la negación de los más elementales derechos de reunión sindical, de pensar diferente a los superiores, la negación de la estabilidad, sometida a concurso . evaluación, TRALADO DISCRECIONAL careta de la politiquería en la educación..

Por eso en la discusión de un ESTATUTO DOCENTE ÚNICO DEBE INCORPORARSE LAS NORMAS DE ESTABILIDAD CONSAGRADAS EN EL DECRETO 2277 DE 1979. Y NO CAER EN EL ESNOBISMO DE ELIMINARLAS PARA IGUALARLOS CON QUIENES NO TIENEN nada. Ni LA MÁS MÍNIMA ESTABILIDAD, YA QUE CON EL ARGUMENTO DE CAMBIO. Sin fundamento legal aceptaron el concurso, luego ELIMINARON EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO ESPECIAL. Y Posteriormente RENUNCIARON A LA ESTABILIDAD, CON LOS CONCUROS, EVALUACIONES, TRASLADOS DISCRECIONALES. Y TRANSICIONES PARA INSCRIBIRSE EN EL ESCLAFÓN. VIGILEMOS ESTAS DISCUSIONES PARA LA DEFENSA Y MEJORES DERECHOS PARA TODOS LOS DOCENTES.
WILLIAM ESTRADA . 16-06-2009.