martes, 22 de septiembre de 2009

DESIGNACION EDL FISCAL GENERAL DE LA NACION

El FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN DIRIGE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN que forma parte de la administración de justicia y está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal, realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito.

De conformidad con los artículos 228 , 230, 251 de la Constitución, su función es pública y sus decisiones son independientes y sólo están sometidos al imperio de la constitución y la ley. Por disposición del artículo 229 de la Constitución, el fiscal general de la Nación, debe garantizar el acceso de toda persona al acceso a la administración de justicia. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.

FUNCIONES DEL FISCAL GENERALDE LA NACIÓN,
O CONDICIONES IMPLICITAS PARA SER FISCAL
Por disposición de Los artículos 250,251 de la Constitución corresponde al Fiscal General de la Nación :
1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos servidores que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución.
2. Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones
2. Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia.
3. Solicitar ante la Corte Suprema de justicia la preclusión de investigaciones de los aforados constitucionales correspondientes y las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito.
4. Velar por la protección de las víctimas, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal.
5. Asumir directamente las investigaciones y procesos .
6. Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto.

Para el ejercicio de las anteriores funciones, el fiscal General de la Nación, no es suficiente ser abogado, se requiere además formación profesional en Derecho Constitucional y Derecho Penal, específicamente en el mal llamado sistema penal acusatorio, para garantizar el acceso a la administración de justicia, hacerle realidad a las partes e intervinientes la eficacia de los valores fundamentales, principios fundamentales, garantías fundamentales. Y cumplir las funciones de los artículos 250,251 de la Constitución.

El no entenderlo así, es causa para que la policía judicial, el das, el CTI, den órdenes a los fiscales para que intercepten, cuando son los fiscales, quienes tienen que darle las órdenes a la policía judicial. Es el fiscal quien dirige la investigación, y no el presidente, ni el comandante de las fuerzas militares o de policía, ni el ministro de defensa. Es causa para que no se proteja a las víctimas y testigos, para que no se asegure la reparación por el delito.

REQUISITOS MÍNIMOS PARA SER FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN

NO SON SUFICIENTES, PARA SER FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, los requisitos mínimos de ser colombiano de nacimiento. Ciudadano en ejercicio. Ser abogado, No haber sido condenado excepto por delitos políticos o culposos. Haber ejercido con buen crédito durante diez años la profesión de abogado, o en la rama judicial, o en el Ministerio público.

Estos son los requisitos mínimos, más no los suficientes a la luz de una interpretación integral de La Constitución, con los artículos 250, 251,252, 228,29,230, con los valores fundamentales, principios fundamentales, derechos fundamentales de la Constitución.

No entenderlo así, sino con una interpretación exegética, como la del gobierno, es desconocer de un plumazo el Estado Social de derecho, y caer en la dictatorial posición que el gobierno es quien designa al fiscal, por el hecho de presentarle a Corte Suprema de Justicia una terna, desconociendo sus funciones, y que por virtud del artículo 249 de la Constitución, El Fiscal general de la Nación es elegido por la Corte Suprema de Justicia de terna enviada por el presidente de la república. Al ser elegido por la Corte Suprema de Justicia, puede ésta hacer el análisis integral de la Constitución, DEL ESTATUTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y del ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FISCALÍA, para elegir a quien garantice la Supervivencia del Estado Social de Derecho y no el que más le conviene a la tiranía, por ser propuesto por el presidente.

Si el presidente, no hace el análisis INTEGRAL de sus candidatos a la luz de la Constitución, es lo que explica que en la Corte Constitucional actual, por la ingerencia del gobierno en la designación de sus integrantes, actualmente, no hay sino un magistrado constitucionalista.. Que en el consejo Superior d e la judicatura se resuelvan tutelas a favor de los vinculados a la parapolítica. Que el actual Procurador, tome decisiones a favor de los violadores de los derechos fundamentales, como su papel en el proceso de la toma del Palacio de Justicia y de los vinculados a la parapolítica y en contra de las mujeres, como su posición frente a la CLÍNICA DE LA MUJER EN MEDELLÍN. Estos postulados por el presidente de la república, por el sólo hecho de ser sus amigos, son una amenaza para el Estado social de Derecho.

SE EQUIVOCAN LOS VOCEROS DEL GFOBIERNO CUANDO AFIRMAN QU ELA CORTE TIENE QUE ELEGIR, ENTRE UNO DE LOS TRES. Se equivocan, por cuanto la Corte tiene no sólo el derecho, sino además, la obligación de hacer la elección, solo después de un análisis y reflexión sobre cada uno de los candidatos a la luz de la Constitución Política de Colombia.

Cuando LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dijo que “LA TERNA NO ERA VIABLE” , quiso decir, que reunieron los requisitos mínimos, que al ser propuestos por el presidente, llenan este requisito, con los mínimos, pero al no llenar las demás condiciones constitucionales y legales, no son aptos para ser elegidos por la Corte. Nacieron como candidatos y murieron como candidatos, nacieron vivos, pero fallecieron al primer contacto de análisis frente a la Constitución. MUY DISTINTO A LAS INTERPRETACIONES EQUIVOCADAS DE ALGUNOS MEDIOS, DE AFIRMAR QUE LA CORTE DEVOLVIÓ LA TERNA.


WILLIAM ESTRADA ATEHORTÚA
Abogado Constitucionalista.

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