martes, 5 de mayo de 2015

GOBIERNO APÁTRIDA CON CONCEPTO DE EVALUACIÓN DE EDUCACIÓN


Se equivocan EL GOBIERNO y sus  pregoneros  neo liberales cuando toman la evaluación de la educación colombiana en  la  prueba pisa de la OCD  de las  ocho potencias económicas, de acuerdo con sus necesidades e intereses., contrarios a los países en desarrollo. Sus  decisiones no están en Colombia por encima del Derecho interno que si obliga a todos los residentes en Colombia, artículos 4°, 95, 224 Constitución Política. Por lo tanto se les debe proponer la excepción de inaplicabilidad en virtud de la supremacía de la constitución, considerándola inexistente.

 Colombia no se vuelve potencia porque la acepte dicha entidad, ni realizando la prueba de evaluación pisa.  Ni derivando  de la misma examen  escrito  a los educadores, como lo promueven  los voceros del neoliberalismo.  No ofendan la inteligencia del pueblo colombiano, con sus sofismas pro imperialistas y  oligárquicos, que para los educadores tienen la exigencia de servirle a los monopolios y a la minoría oligárquica y la negación de los valores, principios y derechos fundamentales para el pueblo profundizando su explotación.

Colombia para convertirse en potencia, debe cumplir, desarrollar  los  fines de la Nación colombiana:   promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los principios, derechos , deberes consagrados en la Constitución…defender la independencia nacional... asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, artículo 2° Constitución Política de Colombia, negados por la prueba pisa, sus promotores en el tratamiento al movimiento justo de los educadores.

EN QUE RESPONSABILIDAD INCURREN QUIENES SOMETEN LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN A EXIGENCIAS EXTERNAS DESCONOCIENDO EL DERECHO INTERNO?
En civiles, administrativas,  penales : Artículo 455 C.P, ley 599 de 2000: El que realice actos que tiendan a…en parte al dominio extranjero,…incurrirá en prisión de trecientos veinte a 540 meses”.

CUÁLES SON LOS  FUNDAMENTOS DE  LA  EVALUACIÓN DE  LA EDUCACIÓN EN COLOMBIA?

El fundamento de la evaluación educativa en Colombia está en:  Los valores, principios, derechos fundamentales, constitucionales, legales. Fines del Estado. Fines y objetivos de la  educación, contenidos en la Norma Superior, ley General educación, desarrollados y aplicados en el Proyecto Educativo institucional de cada Institución, en su  filosofía, plan de estudio, recursos pedagógicos, Manual de Convivencia. Manual del docente y estrategia  pedagógica,  gestión administrativa, teniendo en cuenta condiciones particulares.

Fundamentos  desarrollados en los objetivos generales y específicos  a lograr  por nivel, grado y asignatura contenidos en la ley General de la Educación, artículos 13, 14, 16, 20, 22,23,24, 27, 30, 31, 32, 33, sobre los cuales se debe evaluar al docente y éste a los estudiantes quienes a la vez en su desarrollo evalúan a sus pedagogos con sus preguntas diarias en desarrollo de temas. LA EVALUACIÓN VA MÁS ALLÁ DE UN EXÁMEN ESCRITO UTILIZADO COMO MECANISMO POLÍTICO para impedir el ascenso del educador.

FINES DE LA EDUCACCIÓN A EVALUAR

Consagrados en el artículo 67 de la Constitución política de Colombia y artículo 5° de la ley 115 de 1994 que persiguen :
1.      “La formación en el respeto a la vida, a la paz, los demás derechos humanos, en los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, el ejercicio de la tolerancia y la libertad.
2.      La formación en el respeto a  la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana….
3.      La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional….
4.      La adquisición y generación de conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos …
5.      El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística.
6.      La adquisición de  cultura ecológica…y la defensa del patrimonio cultural nacional”.
LA JUSTA LUCHA DE LOS EDUCADORES CUMPLE  FINES  DE LA EDUCACIÓN

La enseñanza científica es la que se desarrolla en la unidad de la teoría con la práctica: La  unidad combativa de los educadores logra este cometido desarrollando los siguientes fines de la educación, artículo 5° ley 115 de 1994, que desarrollan a los educandos en :
1.       El pleno desarrollo de la personalidad de los educandos …, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
2.       La formación  para facilitar la participación de todos  en las decisiones que los afectan en la vida económica, administrativa  y cultural de La Nación.
3.       El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y…. Orientado con prioridad al mejoramiento cultural  y de calidad de vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.”.
4.       La formación para…la educación física, la recreación, el deporte y la utilización del tiempo libre”.
ENSEÑANZA CON EL EJEMPLO:

Manda el artículo 67 de la Constitución: “El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación…”. El 68: “Los padres de familia tendrán derecho a escoger el tipo de educación para sus hijos menores”. “La ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente”. Los hijos menores tienen dignidad, no son vehículos automotores, ni sus instituciones educativas garajes. Mal servicio le prestan a la formación de los menores y la relación educadores familia quienes  buscan su enfrentamiento.

LA UNIDAD COMBATIVA de los educadores  por el principal derecho fundamental el de la vida con la exigencia de un salario digno que garantice la subsistencia correspondiente a su   naturaleza  de profesional universitario discriminado con ingresos inferiores a otros profesionales universitarios  de la misma duración de las dependencias del Estado. Por el mejoramiento de la prestación de los servicios de salud, discriminado con la mayor retención para los mismos sin ser prestados con oportunidad y eficiencia. Sin entenderse porque el gobierno tolera esta situación con la renovación de contratos  con las mismas entidades. Su movilización constituye  la legítima defensa  sustentada, además en la garantía constitucional del derecho a la huelga y negociación colectiva, ARTÍCULOS 55,56.

EL PROBLEMA DE LA SALUD DEBE SER RESUELTO  DEJANDO UNA SOLA COTIZACIÓN. Y ESTABLECIENDO LIBERTAD DE AFILIARSE  A LA ENTIDAD QUE EL EDUCADOR ESCOJA. La especialidad del régimen en materia de salud debe ser para darle un tratamiento más favorable al educador. Y no para cobrarle más CON LA NEGATIVA A SU PRESTACIÓN, OBLIGÁNDO AL 80% A PAGAR  SERVICO DE ASALUD   PARTICULAR, DISMINUYÉNDOLE MÁS SUS INGRESOS LABORALES., como lo reconoce la misma Ministra.  

LA FORMACIÓN ÉTICA Y MORAL SE PROMOVERÁ …DEL COMPORTAMIENTO HONESTO DE DIRECTIVOS, EDUCADORES, PERSONAL ADMINISTRATIVO, DE LA APLICACIÓN RECTA Y JUSTA DE LAS NORMAS…”., artículo 25 ley 115 de 1994.             
          
EVALUACIÓN TÉCNICA PEDAGÓGICA DESCONOCIDA POR PROPAGANDISTAS DE EXAMEN
La estimación  de los conocimientos, aptitudes, actitudes, rendimiento, no sólo se logra con prueba escrita que en tal caso  sus preguntas deben ser claras, precisas, para respuestas exactas, que no den lugar a ambigüedades para evitar la subjetividad en su calificación. Pero evaluar es algo más, es verificar el cumplimiento de las obligaciones por la familia, el Estado. La eficacia del Proyecto educativo, la actualización, producción pedagógica, científica, cultural, deportiva, social, artística  del docente en sus diferentes manifestaciones, como expresión de los valores, principios, derechos fundamentales, constitucionales, legales. 
 WILIAM A ESTRADA ATEHORTÚA. LICENCIADO FILOSOFÍA HISTORIA. ABOGADO ESPECIALISTA DERECHO PROBATORIO. CONEGOCIADOR  DECRETO LEY 2277 DE 1979. Ex diputado MOIR FUP.

jueves, 30 de abril de 2015

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CON SOFISMAS DESCONOCE DERECHOS FUNDAMENTALES ALUMNOS Y EDUCADORES


Los acuerdos firmados  en mayo de 2014,  suspendieron para esa fecha el paro. Su incumplimiento por el gobierno. La  negación de la Ministra de no negociar  proponiendo designar comisiones para el estudio del petitorio, reafirma lo dicho por JORGE ELIECER GAITÁN, que las comisiones sólo sirven para congelar el conflicto para no hacer nada, confirmada por la Ministra con su afirmación: “No negociar mientras estén en paro”, Convirtiéndose en la responsable  de la ausencia de los alumnos en las aulas escolares.

En sentencia T-102 del 13 de marzo de 1995, la Corte Suprema de Justicia concluyó.Si el Estado le cierra las puertas a la solución de un conflicto colectivo de trabajo y el empleador se aprovecha de esta circunstancia para mantener permanentemente un salario desvalorizado, se le ocasiona un mal  muy grave a los trabajadores. Debe recordarse que el mal no se puede proteger jurídicamente, hacerlo incita a la violencia y esta no es la finalidad del Estado Social de derecho”. 

La posición  de la Ministra contraría   los valores fundamentales del trabajo, justicia, igualdad, convivencia, el orden político, económico y  social justo. Los principios fundamentales  de la protección a la vida, a la dignidad humana de los educadores, artículos 1° en concordancia con 68. Los fines esenciales del ESTADO de garantizar la efectividad de los principios y derechos consagrados en la Constitución, facilitar la participación en las decisiones de la vida cultural en concordancia con los artículos 55,  derecho a la negociación colectiva, derecho a la huelga en servicios públicos no esenciales como la educación.

DERECHO A LA HUELGA DE LOS EDUCADORES.
Ignora la Ministra, la realidad material de las luchas del magisterio y sus conquistas, como el paro  triunfante de hace 38 años  de 72 días que derrotó la clasificación como empleados públicos y gano la naturaleza de régimen especial, la nivelación salarial. La liberación de los educadores condenados  sin fórmula de juicio por autoridades administrativas. El pago de los días del paro antes de comenzar a laborar. La compensación del ochenta por ciento de la intensidad horaria  exigida por el Ministerio.

Para ese paro,  fue suspendida  la carrera docente, MEDIANTE DECRETO 2132 DE OCTUBRE DE 1976 DE ESTADO DE SITIO. Se les encarceló, las manifestaciones fueron  reprimidas con gases lacrimógenos. Se les amenazó con no negociar, el Ministro Durán Dussán renunció y su reemplazó negoció SIN LEVANTAR EL PARO. LA FUERZA DEL MAGISTERIO con la solidaridad  de ESTUDIANTES, PADRES DE FAMILIA, directorios políticos de oposición, al finalizar, la neutralidad de los monopolios de los medios de comunicación masivos, con una correcta política de alianzas por la dirección  derrotó la prepotencia de la oligarquía gobernante.

LA EDUCACIÓN NO ES UN  SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL
La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social”, artículo 67. “Son derechos fundamentales de los niños : la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada…la educación, la cultura”.

El término fundamental, calificación de principal, es jurídico dado por la misma norma. Distinto a esencial, cuya definición es propia de la filosofía, de Aristóteles, “Esencial es lo absolutamente indispensable para la vida del ser, del fenómeno o de la cosa”. Por determinación de la hermenéutica jurídica, cuando se trata de definiciones científicas, técnicas y artísticas el operador jurídico de aplicar  la de su campo respectivo. La educación de los niños es fundamental, pero no esencial.  . “Se garantiza el derecho a la huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador”, artículo 56.

EXAMEM ESCRITO ES DISTINTO A EVALUACIÓN
Confunden evaluación con examen escrito. Tienen relación de especie a género. Los servidores públicos más evaluados son los educadores. Sus Alumnos diariamente los evalúan con sus preguntas. Por ley 115 de 1994 evaluación institucional anual. Decreto ley 2277 de 1979 por PRESUNTA ineficiencia profesional. Decreto 1278 ingreso, anual, ascenso. Confusión en que la acompaña la congresista CLAUDIA LÓPEZ, con el argumento que si los maestros evalúan deben ser evaluados. No se sabe si por solidaridad de género, o transferencia psicológica negativa  de su señora  madre maestra que a lo mejor puso más cuidado a sus alumnos que a la hija. La ignorancia en la educación es atrevida. Si evaluaran a esta congresista, podría estar legislando en causa propia con la discusión y propuesta del “fuero”.
 Estas dos servidoras parece que su mayor  cualidad  es la de ser mujeres.

MINISTRA  RESPONSABLE DE LA  AUSENCIA DE LOS ALUMNOS DE LAS AULAS
La Constitución Política de Colombia como norma jurídica superior obliga a todos los colombianos, residentes en el país, en el caso particular  a la MINISTRA DE EDUCACIÓN, cumplir con los valores, principios, derechos fundamentales  consagrados en la Constitución, en este caso a los educadores el derecho a la vida del que forman parte la salud y la remuneración digna que garantice la subsistencia de acuerdo a su dignidad y título profesional. Axiológicamente  el primer valor y derecho fundamental es el derecho a la vida, por encima de todos los demás. Por el juramento de posesión del cargo, de cumplir y defender la Constitución”, artículo 122. 

 No negociar mientras estén en paro”,  constituye una falla en el servicio con la consiguiente responsabilidad del Gobierno y la Ministra, artículo 6°, “Los servidores públicos lo son ….y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”. De ahí que sea la Ministra y el gobierno los responsables de los alumnos no tener clases. “LAS FALLAS DE LA ADMINISTRACIÓN SON DE RESPONSABILIDAD DE ÉSTA Y SUS AUTORIDADES”.

DISPARIDAD ENTRE LA MINISTRA Y LOS EDUCADORES
Con su tratamiento, no sólo refleja el no conocimiento de la educación, sino de la misma Constitución. Siendo irracional, no justo, ni equitativo sus ingresos mensuales de aproximadamente VEINTITRES MILLONES DE PESOS  SIN EVALUACIÓN DE INGRESO, NI DE DESEMPEÑO, NI ANUAL, NI INSTITUCIONAL., pero si, con reajuste salarial  superior en términos reales a los de los educadores, que si tienen formación, título profesional en la educación y especializaciones en la misma y muchos otros títulos profesionales por encima de los otros profesionales de los Ministerios y el resto de trabajadores formales con quienes equivocadamente los agentes de los privatizadores de la educación los comparan.

Los educadores con título profesional docente se inician con un poco más de un salario mínimo.  Con experiencia,  créditos de estudio en su profesión y área de enseñanza, títulos de posgrado costeados por el mismo sin ayuda estatal, alcanza devengar   un promedio de UN MILLÓN  QUINIENTOS  MIL PESOS,   quince veces MENOS  el ingreso  de la Ministra o de una congresista, en contra  del  artículo 53 de la Constitución a cerca de la remuneración atendiendo a la naturaleza, calidad,  formación, cantidad de trabajo y lo necesario para subsistir  dándole prioridad a la realidad material. 

 El tratamiento del gobierno y la Ministra pasa por alto  los valores fundamentales del trabajo, justicia, igualdad, convivencia, el orden político, económico y  social justo. Los principios fundamentales  de la protección a la dignidad humana de los educadores, artículos 1° en concordancia con 68. Los fines esenciales del ESTADO de garantizar la efectividad de los principios y derechos consagrados en la Constitución, facilitar la participación en las decisiones de la vida cultural en concordancia con los artículos 55,  derecho a la negociación colectiva, derecho a la huelga en servicios públicos no esenciales.

WILLIAM A. ESTRADA ATEHORTÚA. Abogado especializado en Derecho Probatorio.
 Licenciado. Filosofía-Historia. Exdiputado Moir Fup. Conegociador del decreto ley 2277 de 1979.

jueves, 23 de abril de 2015

EL FUERO A ALTOS FUNCIONARIOS PRIVILEGIO MONÁRQUICO




El fuero, privilegio de no ser investigado, enjuiciado, ni sancionado. O requisito de procedibilidad para un alto funcionario público poder ser sujeto pasivo de investigaciones y sanciones por un organismo  de competencia especial. Es en el constitucionalismo colombiano  un rezago histórico de la monarquía, desarrollado por el constituyente español al expresar que  la persona del rey es sagrada y no está sujeta a responsabilidad”.

Defendido por Simón Bolívar, desde el Congreso de Angostura en 1819. En su Constitución para Bolivia, con presidente  vitalicio que  puede nombrar a su  sucesor, monarquía disfrazada de república. Y en su  proyecto de constitución bolivariana,  que le otorga  al presidente fuero especial frente a la justicia, no ser investigado, ni sancionado.

Este último proyecto, artículo 105, derrotado en la convención de Ocaña que  llevó a Bolívar, convertirse  en dictador, estableció el fuero para algunos funcionarios, ministros, cónsules, diplomáticos, consagrando como  requisito de procedibilidad para enjuiciamiento y sanción, ser destituidos, con competencia para ello por el Congreso. Y para  enjuiciamiento y sanción otro órgano especial, la Suprema Corte de Justicia.


1.      ESPÍRITU BOLIVARIANO EN  LA CONSTITUCIÓN  IGUAL  A  DESEQUILIBRIO DE  PODERES

El espíritu de Bolívar ronda la Constitución en: 1.  La concentración de poderes para el Presidente de la República desde el gasto público hasta la designación de altas cortes, dirigentes de los organismos de investigación. La reelección.  La concentración de poderes en el Procurador General de la Nación,

 El origen del poder de la rama judicial, de los organismos de investigación procuraduría, fiscalía, contraloría, en el Presidente de la república y el Congreso,  controlando estos cargos, que por su procedencia nacen infectados de corrupción y de impunidad. Y no en el constituyente primario como si lo es  el ejecutivo y el legislativo. La intervención de la cámara y del senado como poder judicial para privilegiados con fuero en el Estado, excepciónándolos de la jurisdicción ordinaria. La falta de independencia administrativa, patrimonial, técnica, incidiendo  en sus decisiones judiciales. Poder minusválido frente a las otras dos ramas,  y entre otras instituciones el Banco de la República.

 Las funciones facultativas y no imperativas del Ministerio Público, creado por Bolívar  declarado dictador. Se  convirtió en un organismo acaparador de funciones que dificulta, encarece y dificulta el acceso a la administración de justicia. Defensor  de los de cuello blanco, caso NULE, de una parte de la oligarquía. Instrumento de lucha proselitista entre la oligarquía tradicional y la neoligarquía de contratistas, y  uno de los actores armados. Perseguidor de los contrarios. Convirtiéndose con el Presidente, en  monarcas sin controles.

La permanencia del consejo de Estado, también creado por Bolívar cuando se transformó en dictador. Contrario al  acceso a la administración de justicia, por su permeabilidad a la confrontación clientelista, oposición a  tutela contra providencias judiciales,  lentitud en  trámite y fallo, “Justicia tardía, no es justicia”. Incompatible con el Estado neoliberal, contrario al  Estado intervencionista.


2.      COLOMBIA SEUDO DEMOCRACIA DE FUERO  MONÁRQUICO PARA  CASTAS

Espíritu Bolivariano conservado en la Constitución de 1991, contrariando su valores, principios, derechos fundamentales, como  privilegio para altos funcionarios, para lo cual ha impedido que el constituyente primario sea el origen directo de la rama judicial, al cual deberían responderle los operadores jurídicos judiciales y evitar así la corrupción de integrantes de las altas cortes, el Procurador, Fiscal, Contralor, que por tener funciones de investigar, no deben ser designados por el congreso y el Presidente de la República, para no fomentar la corrupción, ni la impunidad, ni la silla giratoria entre afines y consanguíneos de quienes ocupan estos altos cargos.

 La Constitución de 1821 en el artículo 66 estableció la inmunidad para los congresistas. Y Constitución de 1830 en su artículo 63 restringió la responsabilidad del presidente y del vicepresidente sólo por alta traición de la patria. En su artículo 89 creó el fuero requisito de procedibilidad, la previa acusación de la cámara ante el senado. La Constitución de 1832 amplió la responsabilidad del presidente y vicepresidente a los casos de mala conducta en el ejercicio de sus funciones, o de cualquier delito.

EL FUERO como limitación de la responsabilidad del presidente, o como requisito ineficaz de procedibilidad  para la responsabilidad de altos funcionarios no deja de ser un rezago monárquico, que en la práctica los excluye como sujetos pasivos de la justicia. Todo en aplicación del principio político tomista de autoridad.


3.      EL FUERO DESCONOCEDOR DE LA INDEDPENDENCIA DE LA RAMA JUDICIAL CONTRARIO A VALORES, PRINCIPIOS, DERECHOS FUNDAMENTALES.

Por estar fundado el fuero  en ese principio Tomista, “Toda autoridad viene de DIOS, el monarca o rey es el representante de Dios, que lo hace depositario de esta autoridad…” es contrario a valores, principios, derechos fundamentales que obligan a los operadores jurídicos en la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico colombiano. Como a los valores fundamentales de la justicia, la igualdad, la convivencia, el marco jurídico y democrático.   A los principios fundamentales Estado Social de Derecho,:    Colombia es un Estado Social de derecho…democrática….fundada en el respeto a la dignidad humana…y en la prevalencia del interés general”, contrario  a los privilegios de la oligarquía, ser excluidas como sujetos activos de la administración de justicia.

Al principio de los fines esenciales del Estado, artículo 2°,  garantizar la efectividad de los principios, asegurar la convivencia pacífica.  La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, artículo 3°, del cual emana el poder público, contrario al principio tomista de autoridad de estos aforados. La primacía de  estos valores, principios fundamentales  de la Constitución, artículo 4°,  sobre los privilegios de estos altos funcionarios del Estado. La responsabilidad de los servidores públicos por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, artículo 6°.  A los derechos fundamentales a la igualdad como sujetos pasivos de la administración de justicia, artículos 13, 228, desconociendo la igualdad como derecho sustancial.

El rezago monárquico del fuero para los altos servidores del estado ha perdurado en nuestro constitucionalismo colombiano  al lado del rezago monárquico de desconocerle a la rama judicial su origen en el constituyente primario.  De reformarse el FUERO, debe ser para eliminarlo como privilegio de una casta y no para feriarlo como se ha venido haciendo por el gobierno y el congreso. Armonizarla con los valores,  principios fundamentales. Y garantizarle la independencia a la administración de justicia haciéndole  emanar su poder en la soberanía del pueblo, artículo 3°, como si lo hizo la constitución de 1853:

Constitución de 1853, artículos 13 : “Todo ciudadano granadino tiene derecho a votar directamente, por voto secreto y en los respectivos períodos: 1° Por Presidente y Vicepresidente de la República;  2° por Magistrados de la Suprema Corte de Justicia el Procurador General de la Nación, 3° Por el Gobernador…; 4° Pr el senador o senadores y por representante o representante”. Artículo 41.”El poder judicial es delegado por el pueblo a la Suprema Corte de la nación y a los demás tribunales y juzgados  que establezca la ley”.

WILLIAM ALFREDO ESTRADA A. LICENCIADO FILOSOFÍA-HISTORIA. ABOGADO. Exdiputado FUP MOIR.