La
petición de los magistrados de la Corte Constitucional al Presidente de la
República de realizar una cumbre con las cabezas de quienes ejercen funciones
judiciales, ante las acusaciones del cuestionado magistrado
Pretel, confirman la dependencia de la
rama judicial del poder partidista del ejecutivo en ésta y el Congreso,
lesionando la autonomía y la independencia de las ramas del poder público como
lo ordena la Constitución.
Esta petición. Como
las anteriores soluciones de la Corte Constitucional,
de darle participación a la Procuraduría en la selección de tutelas para
revisión. La de renunciar a las facultades para intervenir en la designación de
las cabezas de los organismos de control. La solicitud a la Fiscalía para que
investigue la filtración de información interna. La publicación de las
declaraciones de renta. La solicitud de renuncia al cuestionado Pretel no resolvieron su crisis. Por el contrario la ahondaron al hacer
depender más la justicia del poder electoral del presidente y su congreso. Y
acentuar la duda en las decisiones
judiciales por parte de las altas cortes,
y organismos de control, ejemplo negativo para otros operadores judiciales.
Sus soluciones, se
han aferrado al cordón umbilical del partidismo del ejecutivo y del congreso,
en contra de la autonomía y la independencia de la rama
judicial, cuya ausencia ha sido el
fortín de la corrupción en sus integrantes que han desarrollado la actual
crisis en todas las esferas de la administración de justicia.
REFORMA
ANTICORRUPCIÓN A LA JUSTICIA DEBE
PRESCINDIR DE FUNCIONES ELECTORALES DEL PRESIDENTE Y EL CONGRESO EN LA
MISMA
La corrupción en las
altas Cortes, Procuraduría, Contraloría y Fiscalía no se elimina con los paños
de agua tibia propuestos por el Presidente, congresistas y la misma Corte constitucional, que
la han propiciado con su intervención partidista en la designación en las
mismas que ha llevado a no considerar
sus integrantes como sujetos pasivos de la administración de justicia,
aplicando el dicho popular
“entre bomberos no nos pisamos las mangueras”. A
que los actores armados determinen quien los juzga, escojan las penas. A que
al pueblo le dupliquen las penas.
La clientelización partidista de la justicia con su consiguiente
corrupción, la han propiciado la intervención del Presidente y del Congreso en
la designación de los altos operadores judiciales. La
aplicación de la descentralización con
la contratación de jueces, magistrados temporales de descongestión. El
proselitismo partidista del Procurador están conduciendo al Estado al abismo e
impiden la realización de la paz.
La administración de
justicia para la paz debe ser independiente y autónoma del poder legislativo y
del ejecutivo. Debe desnudar la verdad de la
corrupción en las altas cortes y organismos de control. El congreso no tiene
legitimación para hacer la reforma.
REFORMA
A LA JUSTICIA PARA LA PAZ, LA DEBE HACER UNA CONSTITUYENTE LIMITADA POR EL
CONSTITUYENTE PRIMARIO A :
1. Conferirle autonomía
presupuestal, administrativa, judicial,
desconcentrada.
2.
Prescindir
de
la descentralización, la contratación
temporal en la designación de jueces y magistrados de descongestión
judicial.
3.
Suprimir
las funciones jurisdiccionales al Consejo Superior
de la Judicatura.
4.
Darle
carácter administrativo a procesos disciplinarios de los funcionarios judiciales.
5.
Desarrollar
desconcentradamente la jurisdicción constitucional en
Tribunales y Juzgados.
6.
Omitir
la subjetividad en la selección de tutelas para revisión. Establecer
criterios objetivos
7.
Proteger
el cumplimiento de los fallos de tutela, eliminando la
valoración subjetiva en el incidente de
desacato, para darle eficacia al fallo.
8.
Eliminar
la Procuraduría por su poder imperial subjetivo,
partidista, de duplicidad de funciones, dificultar el acceso a la
administración de justicia. Las
funciones de defensa de las garantías fundamentales deben ser ejercidas por la
Defensoría del pueblo.
9.
Acabar
con la silla giratoria de cargos entre familiares y afines de sus integrantes
de las altas cortes, organismos de control, modificando
las inhabilidades e incompatibilidades.
10. Fijación de términos a los
fiscales en la indagación e investigación.
11. Integrar las cortes, organismos
de control por una vez mediante el voto popular del constituyente primario, exigiendo
además los actuales requisitos académicos. Sus reemplazos se deben hacer por
cooptación.
Medellín,
23 de marzo de 2015.
WILLIAM ALFREDO
ESTRADA ATEHORTÚA.
T.P. DE ABOGADO N°
86446 C.S.J.
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