lunes, 23 de marzo de 2015

MAGISTRADOS CORTE CONSTITUCIONAL SE AFERRAN A CORDÓN UMBILICAL CON EJECUTIVO



La petición de los magistrados de la Corte Constitucional al Presidente de la República de realizar una cumbre con las cabezas de quienes ejercen funciones judiciales, ante las acusaciones del cuestionado magistrado Pretel,  confirman la dependencia de la rama judicial del poder partidista del ejecutivo en ésta y el Congreso, lesionando la autonomía y la independencia de las ramas del poder público como lo ordena la Constitución.

 

Esta petición. Como las anteriores soluciones de la Corte Constitucional, de darle participación a la Procuraduría en la selección de tutelas para revisión. La de renunciar a las facultades para intervenir en la designación de las cabezas de los organismos de control. La solicitud a la Fiscalía para que investigue la filtración de información interna. La publicación de las declaraciones de renta. La solicitud de renuncia  al cuestionado Pretel no resolvieron su crisis. Por el contrario la ahondaron al hacer depender más la justicia del poder electoral del presidente y su congreso. Y acentuar  la duda en las decisiones judiciales por  parte de las altas cortes, y organismos de control, ejemplo negativo para otros operadores judiciales.

 

Sus soluciones, se han aferrado al cordón umbilical del partidismo del ejecutivo y del congreso, en contra de la autonomía y la independencia de la rama judicial, cuya ausencia ha sido  el fortín de la corrupción en sus integrantes que han desarrollado la actual crisis en todas las esferas de la administración de justicia.

 

REFORMA ANTICORRUPCIÓN A LA JUSTICIA DEBE  PRESCINDIR DE FUNCIONES ELECTORALES DEL PRESIDENTE Y EL CONGRESO EN LA MISMA

La corrupción en las altas Cortes, Procuraduría, Contraloría y Fiscalía no se elimina con los paños de agua tibia propuestos por el Presidente, congresistas  y la misma Corte constitucional, que la han propiciado con su intervención partidista en la designación en las mismas que ha llevado a no considerar  sus integrantes como sujetos pasivos de la administración de justicia, aplicando el dicho popular “entre bomberos no nos pisamos las mangueras”. A que los actores armados determinen quien los juzga, escojan las penas. A que al  pueblo le dupliquen las penas.

 

La  clientelización partidista  de la justicia con su consiguiente corrupción, la han propiciado la intervención del Presidente y del Congreso en la designación de los altos operadores judiciales. La aplicación de la descentralización con  la contratación de jueces, magistrados temporales de descongestión. El proselitismo partidista del Procurador están conduciendo al Estado al abismo e impiden la realización de la paz.

 

La administración de justicia para la paz debe ser independiente y autónoma del poder legislativo y del ejecutivo. Debe desnudar la verdad de la corrupción en las altas cortes y organismos de control. El congreso no tiene legitimación para hacer la reforma.

 

REFORMA A LA JUSTICIA PARA LA PAZ, LA DEBE HACER UNA CONSTITUYENTE LIMITADA POR EL CONSTITUYENTE PRIMARIO A :

1.      Conferirle autonomía presupuestal, administrativa, judicial, desconcentrada.

2.      Prescindir de la descentralización, la contratación temporal en la designación de jueces y magistrados de descongestión judicial.

3.      Suprimir las funciones jurisdiccionales al Consejo Superior de la Judicatura.

4.      Darle carácter administrativo a procesos disciplinarios  de los funcionarios judiciales.

5.      Desarrollar desconcentradamente la jurisdicción constitucional en Tribunales y Juzgados.

6.      Omitir la subjetividad en la selección de tutelas para revisión. Establecer criterios objetivos

7.      Proteger el cumplimiento de los fallos de tutela, eliminando la valoración subjetiva  en el incidente de desacato, para darle eficacia al fallo.

8.      Eliminar la Procuraduría por su poder imperial subjetivo, partidista, de duplicidad de funciones, dificultar el acceso a la administración de justicia. Las funciones de defensa de las garantías fundamentales deben ser ejercidas por la Defensoría del pueblo. 

9.      Acabar con la silla giratoria de cargos entre familiares y afines de sus integrantes de las altas cortes, organismos de control, modificando las inhabilidades e incompatibilidades.

10. Fijación de términos a los fiscales en la indagación e investigación.

11. Integrar las cortes, organismos de control por una vez mediante el voto popular del constituyente primario, exigiendo además los actuales requisitos académicos. Sus reemplazos se deben hacer por cooptación.

Medellín, 23 de marzo de 2015.

WILLIAM ALFREDO ESTRADA ATEHORTÚA.

T.P. DE ABOGADO N° 86446 C.S.J.

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