martes, 22 de septiembre de 2009

DESIGNACION EDL FISCAL GENERAL DE LA NACION

El FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN DIRIGE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN que forma parte de la administración de justicia y está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal, realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito.

De conformidad con los artículos 228 , 230, 251 de la Constitución, su función es pública y sus decisiones son independientes y sólo están sometidos al imperio de la constitución y la ley. Por disposición del artículo 229 de la Constitución, el fiscal general de la Nación, debe garantizar el acceso de toda persona al acceso a la administración de justicia. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.

FUNCIONES DEL FISCAL GENERALDE LA NACIÓN,
O CONDICIONES IMPLICITAS PARA SER FISCAL
Por disposición de Los artículos 250,251 de la Constitución corresponde al Fiscal General de la Nación :
1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos servidores que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución.
2. Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones
2. Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia.
3. Solicitar ante la Corte Suprema de justicia la preclusión de investigaciones de los aforados constitucionales correspondientes y las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito.
4. Velar por la protección de las víctimas, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal.
5. Asumir directamente las investigaciones y procesos .
6. Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto.

Para el ejercicio de las anteriores funciones, el fiscal General de la Nación, no es suficiente ser abogado, se requiere además formación profesional en Derecho Constitucional y Derecho Penal, específicamente en el mal llamado sistema penal acusatorio, para garantizar el acceso a la administración de justicia, hacerle realidad a las partes e intervinientes la eficacia de los valores fundamentales, principios fundamentales, garantías fundamentales. Y cumplir las funciones de los artículos 250,251 de la Constitución.

El no entenderlo así, es causa para que la policía judicial, el das, el CTI, den órdenes a los fiscales para que intercepten, cuando son los fiscales, quienes tienen que darle las órdenes a la policía judicial. Es el fiscal quien dirige la investigación, y no el presidente, ni el comandante de las fuerzas militares o de policía, ni el ministro de defensa. Es causa para que no se proteja a las víctimas y testigos, para que no se asegure la reparación por el delito.

REQUISITOS MÍNIMOS PARA SER FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN

NO SON SUFICIENTES, PARA SER FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, los requisitos mínimos de ser colombiano de nacimiento. Ciudadano en ejercicio. Ser abogado, No haber sido condenado excepto por delitos políticos o culposos. Haber ejercido con buen crédito durante diez años la profesión de abogado, o en la rama judicial, o en el Ministerio público.

Estos son los requisitos mínimos, más no los suficientes a la luz de una interpretación integral de La Constitución, con los artículos 250, 251,252, 228,29,230, con los valores fundamentales, principios fundamentales, derechos fundamentales de la Constitución.

No entenderlo así, sino con una interpretación exegética, como la del gobierno, es desconocer de un plumazo el Estado Social de derecho, y caer en la dictatorial posición que el gobierno es quien designa al fiscal, por el hecho de presentarle a Corte Suprema de Justicia una terna, desconociendo sus funciones, y que por virtud del artículo 249 de la Constitución, El Fiscal general de la Nación es elegido por la Corte Suprema de Justicia de terna enviada por el presidente de la república. Al ser elegido por la Corte Suprema de Justicia, puede ésta hacer el análisis integral de la Constitución, DEL ESTATUTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y del ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FISCALÍA, para elegir a quien garantice la Supervivencia del Estado Social de Derecho y no el que más le conviene a la tiranía, por ser propuesto por el presidente.

Si el presidente, no hace el análisis INTEGRAL de sus candidatos a la luz de la Constitución, es lo que explica que en la Corte Constitucional actual, por la ingerencia del gobierno en la designación de sus integrantes, actualmente, no hay sino un magistrado constitucionalista.. Que en el consejo Superior d e la judicatura se resuelvan tutelas a favor de los vinculados a la parapolítica. Que el actual Procurador, tome decisiones a favor de los violadores de los derechos fundamentales, como su papel en el proceso de la toma del Palacio de Justicia y de los vinculados a la parapolítica y en contra de las mujeres, como su posición frente a la CLÍNICA DE LA MUJER EN MEDELLÍN. Estos postulados por el presidente de la república, por el sólo hecho de ser sus amigos, son una amenaza para el Estado social de Derecho.

SE EQUIVOCAN LOS VOCEROS DEL GFOBIERNO CUANDO AFIRMAN QU ELA CORTE TIENE QUE ELEGIR, ENTRE UNO DE LOS TRES. Se equivocan, por cuanto la Corte tiene no sólo el derecho, sino además, la obligación de hacer la elección, solo después de un análisis y reflexión sobre cada uno de los candidatos a la luz de la Constitución Política de Colombia.

Cuando LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dijo que “LA TERNA NO ERA VIABLE” , quiso decir, que reunieron los requisitos mínimos, que al ser propuestos por el presidente, llenan este requisito, con los mínimos, pero al no llenar las demás condiciones constitucionales y legales, no son aptos para ser elegidos por la Corte. Nacieron como candidatos y murieron como candidatos, nacieron vivos, pero fallecieron al primer contacto de análisis frente a la Constitución. MUY DISTINTO A LAS INTERPRETACIONES EQUIVOCADAS DE ALGUNOS MEDIOS, DE AFIRMAR QUE LA CORTE DEVOLVIÓ LA TERNA.


WILLIAM ESTRADA ATEHORTÚA
Abogado Constitucionalista.

martes, 18 de agosto de 2009

LA RETÓRICA DEL PRESIDENTE URIBE, LOS ACUERDOS MILITARES Y LA CONSTITUCIÓN

Actualidad educativa Radio Super. 18-08-2009 Abogado William Estrada A.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 188 y 189 asignó al Presidente de la República las funciones de : “El Presidente ….al jurar el cumplimiento de la Constitución y las leyes , se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos”. “dirigir las relaciones internacionales….celebrar con otros Estados …tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso”. “Proveer la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio…”.”permitir , en receso del Senado, previo dictamen del consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la república..” “celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley”.

De ahí, que el acuerdo con el gobierno de los Estados Unidos, de la permanencia de tropas norteamericanas en el territorio colombiano en bases militares, viola los dos anteriores preceptos constitucionales, por cuanto la Constitución no permite la permanencia de tropas extranjeras en el territorio colombiano, sólo permite el tránsito previo el lleno de los requisitos constitucionales. En vez de defender la independencia, significa la entrega de la soberanía nacional a las tropas gringas. En ninguna parte del mundo los militares gringos aceptan órdenes de militares de otros países.

No tiene asidero real el combate al narcotráfico, cuando ha sido precisamente este, según declaraciones de los sometidos a la mal llamada ley de paz, quienes le dieron su respaldo en las elecciones del 2002. Los jefes narcoparamilitares extraditados sin responder por sus delitos en Colombia, quienes pusieron su poder para obtener la reelección presidencial. La extradición del mayor número de narcotraficantes corresponde a representantes de facciones menores del negocio del narcotráfico, o jefes narcoparamilitares para que negocien sus asuntos con la justicia norteamericana mientras evaden la justicia de Colombia.

Además, el combate al narcotráfico y al terrorismo dentro del país, de acuerdo con la Constitución, artículo 218, corresponde a las fuerzas de policía del país. ¿Porque las fuerzas gringas no han derrotado el terrorismo y el narcotráfico dentro del territorio norteamericano? Los servidores del Estado, entre ellos el presidente de la república y sus ministros, de acuerdo con los artículos 121, 123, no pueden hacer, sino lo que les autoriza la Constitución y la ley. Operará la justicia contra esta tiranía y traición a la soberanía Colombiana.?. Los servidores públicos responden por omisión y extralimitación en sus funciones, artículo 6º de la Norma Superior.

CON LA RETÓRICA SE PRETENDE SUSTITUIR LOS VALORES Y PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN

RADIO SUPER ACTUALIDAD EDUCATIVA 9P.M 11-08-2009. abogado William Estrada A.

La retórica, o forma del lenguaje para expresar los conceptos, da más importancia a la forma que a los contenidos, los cuales esconde en medio del follaje, de las formas de expresarlos. Sustituye el contenido por las apariencias donde radica su verdad. Es sofística, o sea que de mentiras pretende llegar a conclusiones verdaderas. La retórica se asemeja al lobo de caperucita, con piel de abuelita maternal, para engañar a la opinión pública.

La retórica se asemeja a mucha rama y poca sabia. La retórica esconde la verdad en el juego de palabras a la que le da la fuerza en la forma de la misma. La retórica esconde la verdad en el juego y sustitución de las palabras.

El prólogo de nuestra Constitución, señala los valores vitales, políticos, jurídicos, culturales que inspiraron la Constitución, de obligatorio acatamiento para su presidente, ministros, congreso de la república y altos mandos militares, y extranjeros que pisen el territorio colombiano. Entre los cuales se encuentran en orden axiológico: La vida. La libertad. La igualdad. La justicia. La paz. La unidad de la nación. La convivencia. El trabajo. El conocimiento. Marco jurídico. La democracia. La participación. La integración con la comunidad latinoamericana.

La retórica ha sido utilizada por los defensores del régimen uribista, para sustituir estos valores fundamentales, y hacerlos ineficaces. Por la propaganda en contra de la integración de Colombia con la comunidad latinoamericana. Exacerbando los odios contra los mandatarios de países vecinos. Contra los defensores del Estado social de derecho, de la cooperación internacional en pie de igualdad respetando la soberanía nacional. Del sometimiento de los nacionales y extranjeros a la Constitución política de Colombia.

Para lo cual habilidosamente sustituyen términos lingüísticos: soberanía nacional, por permanencia de militares extranjeros en bases militares. Servilismo, por cooperación. Dominación extranjera por lucha contra el narcotráfico y el terrorismo. Chovinismo por nacionalismo. Defensa del estado narcoparamilitar por defensa del Estado social de derecho. Defensa del narcoparamilitarismo por defensa de las instituciones del congreso y la presidencia de la república. Defensa de las formas institucionales en reemplazo de sus contenidos constitucionales. Los requisitos y procedimientos para el trámite del referendo, por la inviolabilidad del voto.

El análisis de la misma retórica, explica los acercamientos de la oligarquía liberal con el presidente, respaldándolo en su política de presencia de militares gringos en Colombia para un candidato único de la oligarquía a la presidencia, el más cercano VARGAS LLERAS, de no aprobarse el referendo, la afirmación del mismo VARGAS LLERAS DE ACENTUAR LAS RELACIOENES CON EE.UU, FRENTE A LAS BASES MILITARES Y LA PRESENCIA DE SUS TROPAS EN COLOMBIA. Con el cual se identifican los precandidatos conservadores y ALGUNOS SECTORES DE LA OPOSICIÓN DFENDIENDO el chovinismo, FALSO NACIONALISMO, TRAS LA ENTREGA DE LA SOBERANÍA NACIONAL A LOS GRINGOS. Permitiendo la ingerencia de los militares norteamericanos en la solución de las contradicciones políticas internas de los colombianos, cerrando filas en tal sentido al rededor del presidente Uribe, para quien el senado de la república con su omisión en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, viene facilitándole tal tarea, cuando desde febrero del 2009, según publicación de la revista Semana se viene haciendo tales negociaciones, a espaldas del mismo congreso de la república.

Parece que los punibles de prevaricato por traición a la patria, ya enunciados. Y de prevaricato por acción y por omisión, no se aplicara, al presidente de la república, a los ministros, a los altos mandos de las fuerzas militares comprometidos en estas negociaciones y que omiten defender la soberanía nacional ante tales hechos contra la soberanía nacional. Prescriben los artículos 413,414 del código penal:

“El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de tres(3) a ocho (8) años,…”.

“El servidor público que omita, retarde , rehuse o deniegue un acto propio de sus funciones incurrirá en prisión de dos(2) a cinco (5 años …”.

Para estos encantadores de serpientes de la opinión pública, el día es la noche, la extradición de los jefes narcoparamilitares y narcopolíticos es una muestra de valor del presidente, Y no un favor a los mismos narcoparamilitares como en efecto lo fue para que negocien con la justicia norteamericana los delitos de lavados de activos y narcotráfico, una burla a la justicia colombiana, a la reparación de las víctimas y a la verdad.

Un trastoque de los valores vitales y jurídicos colombianos por los valores económicos a favor de los norteamericanos y la pequeña oligarquía antinacional. Las víctimas, las transforman en victimarias. Y a los victimarios en víctimas. La justicia en injusticia y la injusticia en justicia. El saqueo en colaboración. La violación del ordenamiento jurídico colombiano en desinteresada cooperación. Se transforman encantadores de serpientes para inocular todo su veneno al pueblo. Educadores vacunemos a nuestra comunidad educativa contra este opio contra el pueblo de los retóricos del régimen.

WILLIAM ESTRADA A..

miércoles, 5 de agosto de 2009

EL ESTADO DE OPINIÓN DEBE ESTAR SOMETIDO AL IMPERIO DE LA CONSTITUCIÓN

RADIO SUPER- ACTUALIDAD EDUCATIVA. 9.P.M. 03-082009. WILLIAM ESTRADA A.
La opinión, como juicio o parecer que se forma de algo cuestionable, es además un derecho fundamental, artículo 20, relativo a “la libertad de toda persona expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial,…. Este derecho fundamental, no es absoluto, está limitado, por los derechos de las demás personas, por la verdad de su contenido, por la imparcialidad, los valores, principios, derechos fundamentales y derechos constitucionales.

Como actividades propias de los medios de comunicación. Sobre las formas de este derecho, de la democracia participativa, haciendo abstracción de su contenido, vistiéndolo de retórica, el neoliberalismo, a la usanza de Hitler y los estados despóticos y tiranos, ha sustituido la clásica denominación de cuarto poder por el mal llamado “ESTADO DE OPINIÓN”, en oposición al Estado social de derecho y su democracia representativa.

La Constitución Política de Colombia, protege el estado de opinión democrático y proscribe el imperante y de hecho dominante en Colombia, el estado de opinión creado por los monopolios de los medios de comunicación, que contraría los valores, principios, derechos fundamentales y constitucionales, a favor de la dominación extranjera, de los intereses de unas minorías del país, las oligarquías de aquí y del exterior, SIENDO HOY DÍA EL OPIO DEL PUEBLO. Y QUE DESDE ELSIGLO PASADO EL DOCTOR JORGE ELIECER GAITÁN, SEÑALÓ COMO OBSECUENTES SERVIDORES DE LOS TIRANOS A UNOS POLÍTICOS PERIODISTAS COLOMBIANOS, EN ESTOS TÉRMINOS:

“HAY UN PROFUNDO CONTRASTE ENTRE LOS HOMBRES DE LA POLÍTICA Y LA GRAN MASA CIUDADANA…..PREGUNTAD CUALES SON LOS PRINCIPALES AÚLICOS DE JUAN VICENTE GÓMEZ Y ENCONTRAREÍS QUE SON COLOMBIANOS. ID AVERIGUAR CUALES SON LOS PRINCIPALES PERIÓDISTAS QUE SOSTIENEN LA DICTADURA DEL SEÑOR LEGUÍA Y ENCONTRAREÍS TAMBIÉN QUE SON COLOMBIANOS. HAY UNA RAZA HONRADA, MARAVILLOSAMENTE DIGNA , A QUIENES POLÍTICOS SIN CONCIENCIA PRETENDEN DIRIGIRLA. Y BIEN SABE QUE ESA MASA CONSERVADORA, LIBERAL Y SOCIALISTA OS RECHAZA, POLÍTICOS DE CORRILLO, PEQUEÑOS HOMBRES SIN IDEALES”.

Estado de opinión tiránico y autoritario, HOY DÍA reinante en Colombia, como la opinión de que el pueblo acepte como válido, el asesinato de un jefe guerrillero, el corte de su mano exhibido y el pago de miles de millones de pesos a su autor, como recompensa oficial del gobierno por la pretendida gesta contra los valores a la vida y a la lealtad. O la opinión que los colombianos aceptemos como una proeza la utilización fraudulenta de los signos de la Cruz Roja Internacional.

O LA presentación como una obra patriótica la aceptación de la agresión gringa a la soberanía de Colombia con la usurpación de su antiguo departamento Panamá, entrega de la soberanía nacional a las tropas norteamericanas con su permanencia en las bases militares, áreas y navales, la presencia de funcionarios gringos en la Fiscalía General de la Nación. O señalar como injusto, el que al hijo del presidente, la corte no le haya preguntado sólo sobre las notarías, sino además, sobre hechos que no había preparado, o no lo habían preparado.

O hacer creer como absolutamente normal, como si no le interesara a nadie que los paramilitares hayan declarado haber asesinado a más de treinta mil personas en Colombia, que sus víctimas no sean reparadas por petición del Presidente al Congreso, que no aprobara el proyecto de ley de reparación. O presentar como un triunfo a favor del gobierno las agresiones verbales, físicas y psicológicas contra la senadora Piedad Córdoba, por no renunciar su bandera del intercambio humanitario y de gestionar la liberación de todos los secuestrados, o militares y policías capturados encorbate.

El estado de opinión así concebido por los monopolios de los medios de comunicación es fuente de violencia, de intolerancia, de impunidad, de pérdida de los valores, de la soberanía nacional. De estado permanente de guerra. Y de amenaza, para la seguridad de los Estados vecinos. La Constitución Política de Colombia, reservó la función de lucha y control al terrorismo y narcotráfico dentro de nuestro territorio a la Policía nacional. Y la defensa de nuestra soberanía territorial a las fuerzas militares. No permite la presencia de tropas extranjeras para estas obligaciones de los nacionales, bajo ningún pretexto retórico de colaboración. La mayor colaboración es que se desocupen nuestro territorio, que cumplan la función de combate al terrosito y narcotráfico, dentro del territorio de E.E.U.U.

La fuerza del Estado de opinión democrática en un estado social de derecho, como expresión de la libertad de pensamiento, de la democracia participativa radica en su práctica dentro de los valores, principios derechos fundamentales, dentro de las finalidades de Estado Social de derecho, para no terminar siendo instrumento de la opresión, de la dominación y la tiranía de los sátrapas de turno por intermedio de los monopolios sobre los medios de comunicación.

El Estado de opinión DEMOCRÁTICO debe hacer realidad los valores de “ FORTALECER LA UNIDAD DE LA NACIÓN…LA CONVIVENCIA..LA IGUALDAD… Y LA PAZ DENTRO DE UN MARCO JURÍDICO DEMOCRÁTICO…Y COMPROMETIDO A IMPULSAR LA INTEGRACIÓN DE LA COMUNIDAD LATINOAMERICANA”. Y no la guerra entre países hermanos. A LA OPINIÓN TIRÁNICA DE LOS MONOPLIOS ENFRENTEMOS LA OPINIÓN DEMOCRÁTICA DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO.


LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA NO PERMITE EL ESTABLECIMIENTO DE MILITARES EXTRANJEROS. NI EXCEPCIONA EL NO SOMETIMIENTO A LA CONSTITUCIÓN
ACTUALIDAD EDUCATIVA. Radio Super. 21-07-2009. WILLIAM ESTRADA

La soberanía se ha definido en el derecho internacional como, “La independencia de un Estado manifestada en su derecho de decidir libre y discrecionalmente acerca de sus asuntos internos y externos, respetando los derechos de los demás Estados, sin violar los principios y reglas del ordenamiento jurídico internacional”.

Nuestra Constitución, sólo considera el tránsito de tropas extranjeras por territorio de la república permitido por el senado de la república estando funcionando el Congreso, o en receso del senado, por el presidente de la república, previo concepto del consejo de Estado. No permite el establecimiento permanente de tropas extranjeras. El tránsito es el paso, no la permanencia.

Para que no sea letra muerta la Constitución, en materia de soberanía, determinó en forma imperativa en el ARTÍCULO 217. LAS FUERZAS MILITARES TENDRÁN COMO FINALIDAD PRIMORDIAL LA DEFENSA DE LA SOBERANÍA, LA INDEPENDENCIA….”. En ninguno de sus apartes renuncia a su soberanía a favor de los E.E.UU., u otra potencia, como lo viene gestionando desde hace varios meses el gobierno de Uribe con sus Ministros de defensa, Relaciones exteriores y del interior. Por el contrario preceptúa en su artículo “216…..TODOS LOS COLOMBIANOS ESTÁN OBLIGADOS A TOMAR LAS ARMAS CUANDO LAS NECESIDADES PÚBLICAS LO EXIJAN PARA DEFENDER LA INDEPENEDENCIA NACIONAL Y LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS.

Tampoco permite la presencia de tropas extranjeras para resolver las contradicciones internas con nacionales, así los bautice el gobierno de terroristas y narcotraficantes, muchos de los cuales son los amigos decisorios de las dos elecciones presidenciales del presidente Uribe, confesos de delitos de lesa humanidad, de narcoparamiltarismo, de narcotráfico,, que determinó la elección de un congreso de tinte narcoparamilitar, que sirve de punta de lanza y escudero del presidente, deslegitimando los altos cargos del Estado, lo cual exige una nueva Constituyente, para recuperar el Estado social de derecho, echar atrás las reformas hechas a la Constitución del 91, garantizar la independencia de la rama judicial, eliminar la Procuraduría General de la Nación, el régimen disciplinario a cargo de las oficinas de control. Y trasladarlo al defensor del Pueblo, quien debe ser elegido por los ciudadanos.

Frente a los problemas internos, en forma categórica el artículo 218 de la Constitución le señaló a la policía, como “fin primordial.. , el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia conviva en paz”. La venganza freudiana por la muerte de su padre PRESUNTAMENTE a manos de las FARC, que carga el presidente, no puede ser convertida en un problema estatal, que atente contra la seguridad nacional, le de ventajas al gobierno gringo contra los países vecinos no afectos a su dependencia, afecte negativamente las relaciones con los mismos. Y que impida la garantía constitucional, de la consecución de la paz para el resto de colombianos, artículo 22 C.N.

La Constitución Política del 91, definida en su artículo 4º como la Norma de Normas, o Norma Superior de nuestro ordenamiento jurídico, a la que deben supeditar sus actuaciones el gobierno, el presidente, sus ministros, rama judicial, Congreso de la república, órganos de control y demás autoridades del Estado, obliga a su acatamiento a todas las personas residentes en nuestro territorio a nacionales y extranjeros, sin excepción, así sean contratistas o militares norteamericanos”, tal como lo precisa el “ARTÍCULO 4º. ES DEBER DE LOS NACIONALES Y EXTRANJEROS EN COLOMBIA ACATAR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES”... Principio constitucional que determina la supremacía de la Constitución, frente al derecho internacional, al darle valor sólo cuando es incorporado en el derecho interno mediante la ley.

Son contrarias a la Constitución, las JUSTIFICACIONES DEL GOBIERNO Y DE SUS ESCRIBANOS y PARLANTES en los monopolios de medios de comunicación, para justificar su conducta apátrida, de igualarnos con otros Estados que han cedido parte de su territorio para el establecimiento de bases militares gringas,. Ahí si cabe el dicho popular, “.a mal de muchos, consuelo de tontos”.

El permitir el establecimiento permanente de tropas norteamericanas en territorio colombiano, así sea por la ampliación de acuerdos, o nuevos a cuerdos, bajo la modalidad de localizarlos en bases militares existentes, o en la creación de nuevas bases militares, para albergar las fuerzas gringas que tuvieron que evacuar de la base de MANTA del territorio de la República del Ecuador, se VULNERA por parte de las autoridades colombianas comprometidas en dicho establecimiento de militares gringos en territorio colombiano, la Constitución Política de Colombia, no sólo en las normas transcritas anteriormente, sino además en sus valores, principios, derechos fundamentales y normas de la Constitución:

2. LOS VALORES FUNDAMENTALES, de “ FORTALECER LA UNIDAD DE LA NACIÓN…LA CONVIVENCIA..LA IGUALDAD… Y LA PAZ DENTRO DE UN MARCO JURÍDICO DEMOCRÁTICO…Y COMPROMETIDO A IMPULSAR LA INTEGRACIÓN DE LA COMUNIDAD LATINOAMERICANA”.

3. LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES consagrados en :
3.1. ”ARTÍCULO 2º. SON FINES ESENCIALES DEL ESTADO….DEFENDER LA INDEPENDENCIA NACIONAL, MANTENER LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y ASEGURAR LA CONVIVENCIA PACÍFICA…”.
3.2. “ARTÍCULO 3º. LA SOBERANÍA RESIDE EXCLUSIVAMENTE EN EL PUEBLO…, EN LOS TÉRMINOS QUE LA CONSTITUCIÓN ESTABLECE”.
3.3. “ARTÍCULO 4º. ES DEBER DE LOS NACIONALES Y EXTRANJEROS EN COLOMBIA ACATAR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES”...

3. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONTENIDOS EN :
3.1. “ARTÍCULO 13. TODAS LAS PERSONAS NACEN LIBRES E IGUALES ANTE LA LEY….SIN DISCRIMINACIÓN POR RAQZONES DE …ORIGEN NACIONAL”.
3.2. “ARTÍCULO 22. LA PAZ ES UN DERECHO Y UN DEBER DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO”
3.3. “ARTÍCULO 100…LOS EXTRANJEROS GOZARÁN, EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, DE LAS GARANTÍAS CONCEDIDAS A LOS NACIONALES, SALVO LAS LIMITACIONES QUE ESTABLEZCAN LA CONSTITUCIÓN O LA LEY”.

4. LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN, ARTÍCULO 4º Y SUS NORMAS:
4.1 “ARTÍCULO 101…..TAMBIÉN SON PARTE DE COLOMBIA….EL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO…”.

ESTO NO ES FALSO NACIONALISMO, NI CHOVINISMO, COMO QUIERE JUSTIFICAR SU ACTITUD APÁTRIDA EL GOBIERNO. ES LA DEFENSA DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO, ARTÍCULO 1º, FUNDADO EN EL RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA Y LA DIGNIDAD NACIONAL.

EL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO EN SU TÍTULO XVII, CAPÍTULO PRIMERO DE LOS DELITOS DE TRAICIÓN A LA PATRIA EN SU ARTÍCULO 455 TIPIFICA EL DELITO DE TRAICIÓN A LA PATRIA:

“EL QUE REALICE ACTOS QUE TIENDAN A MENOSCABAR LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DE COLOMBIA, A SOMETERLA EN TODO O EN PARTE AL DOMINICO EXZTANJERO , A AFECTAR SU NATURALEZA DE ESTADO SOBERANO , O A FRACCIONAR LA UNIDAD NACIONAL , INCURRIRÁ EN PRISIÓN DE VEINTE A TREINTA AÑOS “.
CONTINUARÁ LA IMPUNIDAD PARA QUIENES ENTREGAN LA SOBERANÍA NACIONAL A POTENCIAS EXTRANJEAS?. Y LA OPOSICIÓN DE LOS MISMOS A LA REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE SU VIOLENCIA?



LA CONSTITUCIÓN Y LAS RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA:
RADIO SUPER ACTUALIDAD EDUCATIVA 28-07-2009


1. ARTÍCULO 9º.LAS RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO SE FUNDAMENTAN EN LA SOBERANÍA NACIONAL, EN EL RESPETO A LA AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS Y EN EL RECONOCIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL ACEPTADOS POR COLOMBIA”.

2. ARTÍCULO 173. SON ATRIBUCIONES DEL SENADO:..4º PERMITIR EL TRÁNSITO DE TROPAS EXTRANJERAS POR EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.

3.“ARTÍCULO 189. CORRESPONDE AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA…….7º Permitir en receso del senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la república.

4. “ARTÍCULO 216…..TODOS LOS COLOMBIANOS ESTÁN OBLIGADOS A TOMAR LAS ARMAS CUANDO LAS NECESIDADES PÚBLICAS LO EXIJAN PARA DEFENDER LA INDEPENEDENCIA NACIONAL Y LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS.

“ARTÍCULO 226. EL ESTADO PROMOVERÁ LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS RELACIONES POLÍTICAS, ECONÓMICAS ,SOCIALES Y ECOLÓGICAS SOBRE LAS BASES DE EQUIDAD, RECIPROCIDAD Y CONVENIENCIA NACIONAL .


Principio y principios del derecho internacional, que no acoge E.E.U.U. por su carácter imperialista, cuya naturaleza es contraria a la defensa de la soberanía nacional de los demás Estados. Y la defensa de su soberanía traspasa sus fronteras sobre los demás Estados, dividiendo repúblicas como lo hizo con su primer acto imperialista, la separación de panamá de Colombia en 1903, la toma de la zona del canal de Panamá y establecimiento de sus tropas militares por espacio de cien años. Tumbando gobiernos, no afectos a sus intereses, casos de ALLENDE.SELAYA, EL GOLPE MILITAR FRFUSTRADO A CHAVES, colocando gobiernos títeres, estableciendo bases militares, o TOMÁNDO LAS EXISTENTES, mimetizándose en las bases existentes con el ropaje de cooperación, como viene acordando con el gobierno de Uribe, cuya gestión en materia de soberanía para el suscrito no es nueva, por cuanto desde su gobernación de Antioquia, expresó en reunión que la “soberanía nacional estaba mandada a recoger”.


El establecimientos de tropas gringas en el territorio colombiano, lejos de promover la integración con los países de América Latina, lo que ha provocado es el deterioro de las relaciones con los países vecinos que participan de la misma historia con Colombia por la liberación nacional, países que al ir marcando diferencias con el tradicional sometimiento de sus oligarquías al imperio norteamericano, ven como una amenaza el acercamiento a sus fronteras de las tropas norteamericanas, propiciado por la apátrida política del actual gobierno dirigida desde el entonces ministerio de la casa Santos, con violación de los artículos 2º y 9º de la Constitución Política de Colombia..


Negativo servicio le prestan a los principios constitucionales que rigen la soberanía y las relaciones internacionales de Colombia, las declaraciones de los miembros del gobierno y los programas de televisión y radio de los monopolios de los medios de comunicación, contra los gobiernos vecinos de Venezuela y Ecuador, exacerbando en la opinión sentimientos contra esas naciones, de agresión contra sus gobiernos, en sentido contrario a lo preceptuado en el artículo 227 de la constitución, que preceptúa;

“ EL ESTADO PROMOVERÁ LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y POLÍTICA CON LAS DEMÁS NACIONES Y ESPECIALMENTE CON LOS PAISES DE AMÉRICA LATINA Y DEL CARIBE….SOBRE LA BASE DE EQUIDAD, IGUALDAD Y RECIPROCIDAD…”.


La violación de la Constitución por parte del gobierno, con sus acuerdo sobre permanencia de las tropas norteamericanas en territorio colombiano, ha llevado a las naciones vecinas, al verse amenazadas en su soberanía a disminuir su intercambio comercial con Colombia, lo que ha repercutido como un ingrediente más en la política de desempleo y desaceleración de la economía en Colombia, perjudicando a los sectores económicos no propietarios de los monopolios sobre los medios de comunicación, que han estimulado el deterioro de las relaciones.


Monopolios, que sólo sirven a los intereses de la potencia extranjera del norte para sus propósitos expansionistas y dominación, con sus campañas contra los gobiernos vecinos, para lo cual esta oligarquía colombiana de nacimiento ha arropado a las oligarquías latinoamericanas derrotadas, o amenazadas por cambios similares, se han aliado con las fuerzas gringas republicanas, para que el actual gobierno asuma posiciones de agresión contra estos cambios, para impedir los cambios nacionalistas en otros países, como lo ocurrido recientemente en Honduras.


Olvida la emergente oligarquía colombiana la agresión yanqui contra Colombia en 1903, con el robo de Panamá, cuando dictador el General Rafael Reyes, se negó a aceptar el ofrecimiento de las fuerzas enfrentadas en la guerra de los mil días, de suspender la guerra, para ir a someter a Panamá, negativa justificada, ya que su arribo a la presidencia fue precedida del asesinato del presidente titular Sanclemente por el vicepresidente MARROQUÍN, por no firmar la renuncia a la presidencia, para hacer más fácil la política de agresión de E.E.UU, de apropiarse del canal de panamá dividiendo a Colombia en dos repúblicas, la de panamá y Colombia propiamente. Con esta nueva agresión en cuantas nuevas repúblicas dividirá a Colombia?.


En nuestra historia, no ha sido juzgada y condenada la oligarquía que ha entregado la soberanía nacional. Pasando por el general Pedro Nel Ospina que disimuló internacionalmente, la agresión yanqui, con el acuerdo de recibir del gobierno norteamericano 25 millones de dólares de indemnización por Panamá. Por Marco Fidel Suárez, cuyo lema era mirar a la “Estrella polar del Norte.”Por miguel Abadía Méndez de entregar la soberanía en el Magdalena a la UNITED FRUIT COMPANY con la masacre de las bananeras. Finalmente, el Código Penal Colombiano en su artículo 457 preceptúa:

“EL QUE ENCARGADO POR EL GOBIERNO COLOMBIANO DE GESTIONAR ALGÚN ASUNTO DE ESTADO CON GOBIERNO EXTRANJERO O CON PERSONA O CON GRUPO DE OTRO PAÍS O CON ORGANISMO INTERNACIONAL, ACTÚE EN PERJUICIO DE LOS INTERESES DE LA REPÚBLICA, INCURRIRÁ EN PRISIÓN DE CINCO A QUINCE AÑOS”.


ACASO SEGUIRÁ SIENDO LETRA MUERTA ESTE CAPÍTULO DEL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO?. PRQUÉ TANTA OMISIÓN DE LAS AAUTORIDADES COMPETENTES FRENTE A LS DELITOS DE TRAICIÓN A LA PATRIA?.
William Estrada A.

martes, 23 de junio de 2009

EL ESTATUTO DOCENTE ÚNICO DEBE GARANTIZAR LA DIGNIDAD DEL PROFESIONAL DOCENTE

Actualidad educativa- Pedagogía Constitucional. 23-06 2009.
La dignidad humana como la facultad de analizar, de reflexionar, de razonar del docente, de autodeterminarse, de elegir entre varias opciones, de actuar de acuerdo con sus convicciones, está reconocida y garantizada en la Constitución política de Colombia. Y como tal debe incluirse y garantizarse en un Estatuto único del profesional Docente.

Nuestra constitución Política protege y garantiza la dignidad del profesional docente como principios de interpretación del ordenamiento jurídico. Como Derecho fundamental. Como derecho Constitucional.

Como principio de interpretación del ordenamiento jurídico, en su artículo 1º, al precisar que “Colombia es un Estado Social de derecho” .. ”fundada en el respeto a la dignidad humana”. Artículo 5º al declarar que “El Estado reconoce , sin discriminación alguna , la primacía de los derechos inalienables de la persona” “

Como derecho fundamental en los artículos:
12 al prohibir “los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.
Artículos 13, al establecer que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades…”.
Artículo 14 al establecer como un derecho de toda persona “el reconocimiento a su personalidad jurídica”.
Artículo 15 al precisar que “todas las persona tienen derecho a su intimidad personal , familiar y su buen nombre”.
Artículo 16, al determinar que “todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”..
Artículo 18 Al prohibir molestar a las personas “por razón de sus convicciones o creencias”.
Artículo 19 al establecer el derecho a profesar libremente la religión.
Artículo 20 al establecer la libertad de expresión y difusión del pensamiento..
Artículo 24 sobre libertad de locomoción con las limitaciones de ley.
Artículo 25 Sobre protección del Estado al trabajo en condiciones dignas y justas. Artículo 26 , acerca de la libertad para escoger profesión u oficio.
Artículo 27 acerca de la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. Artículo 28 relativo a la prohibición de ser molestado en su persona o familia.
Artículo 37 al determinar en protección al derecho de reunión, que “Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”.
Artículo 38 sobre garantía al derecho de de libre asociación.
Artículo 39 Al derecho de constituir sindicatos o asociaciones.
Artículo 40 El derecho a participar en la conformación ejercicio y control del poder político.

Como derecho constitucional en los :
Artículo 53, sobre la prohibición a la ley, de menoscabar la libertad, la dignidad humana y los derechos .
Artículo 68 “La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente”.

Los educadores deben luchar para hacer realidad estos fundamentos constitucionales de la dignidad del educador en el ejercicio de la profesión docente, así como con el paro de 1977 hizo derogar el decreto 128 y expedir un ESTATUTO con su participación, que eliminó su clasificación como empleado público.

La lucha contra el decreto 128 de 1977 se dio porque clasificó A LOS EDUCADORES ESTATALES como “EMPLEADOS PÚBLICOS”, clasificación con la cual se les impedía a los educadores estatales ser candidato en las elecciones políticas y participar en actividades políticas. Y participar en movimientos, partidos políticos y controversias políticas, a realizar paros justos, atentando contra la dignidad humana de los educadores colombiano

“Derogatoria y vigencia. El presente decreto deroga el decreto extraordinario 128 del 20 de enero de 1977 y demás disposiciones que le sean contrarias , rige a partir de su promulgación ,salvo lo dispuesto por el artículo 76” (Relativo a la retroactividad en el reconocimiento de tiempo de servicio para la asimilación en el nuevo escalafó). Para su vigencia el gobierno expidió decreto “DECRETO N°2366 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 1979 constituyendo su régimen especial el decreto ley 2277 de 1979, estatuto docente y su carrera docente como excepción a la suspensión de los sistemas de carrera que había hecho el gobierno mediante decreto de “estado de sitio”:

WILLIAM ESTRADA ATEHORTÚA.

jueves, 18 de junio de 2009

LA ESTABILIDAD LABORAL Y LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Por estabilidad laboral se entiende la permanencia en el cargo. El artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, considera la estabilidad como un principio mínimo fundamental a favor de los trabajadores.

La estabilidad laboral del docente ha sido diferente en su historia, de acuerdo con la normatividad que la ha regulado. Es distinta para el docente del estatuto docente del decreto ley 2277 de 1979, para el mal llamado Estatuto de profesionalización, autorizado por la ley 715 de 2001. Como fue diferente en el decreto 491 de 1904 expedido con fundamento en la ley 39 de 1903, que rigió con modificaciones hasta la expedición del DECRETO 2277 de 1979.

En el decreto 491 de 1904, la estabilidad dependía del gobernador, nominador de turno, o del la Junta de inspección escolar compuesta por el alcalde, el párroco y un notable del municipio., artículo 5º decreto 91 de 1904. O de los visitadores provinciales, numeral 13 del artículo 20 del decreto 491 de 1904. , o de la evaluación para el ascenso de escalafón.


LA MAYOR ESTABILIDAD LABORAL EN COLOMBIA ES LA CONSAGRADA EN EL DECRETO LEY 2277 DE 1979 LLAMADO ESTATUTO DOCENTE
.Aunque el régimen especial docente DE LOS EDUCADORES VINCULADOS CON ANTERIORIDAD A LA LEY 715 DE 2001 es anterior a la constitución de 1991, sigue vigente en aquellas materias que no entran en contradicción con el nuevo ordenamiento constitucional y que más aún, esta nueva constitución establece en algunos de sus artículos fundamentos protectores a este nuevo régimen especial, tal como lo determina en sus artículos: 2do, 11°, 25,48°, 53°,128°,130°.


En el Estatuto Docente, decreto ley 2277 de 1979, la estabilidad laboral, derivada de su naturaleza jurídica, de servidor público de régimen especial, es la mayor ESTABILIDAD de cualquier servidor estatal. Los ascensos son por títulos, experiencia y capacitación. No existe el traslado discrecional que se convierte en traslado político. Definió y reguló la carrera docente como el régimen legal que ampara el ejercicio de la profesión docente en el sector oficial, garantiza la estabilidad en el empleo, otorga el derecho a la profesionalización, actualización y capacitación permanente, establece el número de grados del escalafón docente y regula las condiciones de inscripción, ascenso y permanencia dentro del mismo, así como la promoción a los cargos directivos de carácter docente. SIN CONCURSO.

En síntesis Constituye un conjunto de derechos y garantías para los educadores oficiales, derivados de su naturaleza jurídica DE SERVIDOR PÚBLICO DE RÉGIMEN ESPECIAL, referente a la a la jornada laboral, a las vacaciones, a las comisiones sindicales, a los permisos con justa causa, a las comisiones no remuneradas, a las comisiones para ocupar otros empleos de la administración, a la participación como candidatos a los concejos municipales y asambleas departamentales. Para lo cual tuvo que derrotar por medio del paro más largo la clasificación como empleado público del derogado decreto 128 de 1977. después de haber derrotado en 1972 el Estatuto de Galán Sarmiento.


En cambio el mal llamado Estatuto de profesionalización de los educadores vinculados con la ley 715 de 2001, se les revivió y actualizó las normas del decreto 491 de 1903, donde el maestro volvió a ser irrespetado en su dignidad humana, al convertirlo en un robot al servicio de las cuadrillas POLITIQUERAS de turno que administren la respectiva educación, con la negación de los más elementales derechos de reunión sindical, de pensar diferente a los superiores, la negación de la estabilidad, sometida a concurso . evaluación, TRALADO DISCRECIONAL careta de la politiquería en la educación..

Por eso en la discusión de un ESTATUTO DOCENTE ÚNICO DEBE INCORPORARSE LAS NORMAS DE ESTABILIDAD CONSAGRADAS EN EL DECRETO 2277 DE 1979. Y NO CAER EN EL ESNOBISMO DE ELIMINARLAS PARA IGUALARLOS CON QUIENES NO TIENEN nada. Ni LA MÁS MÍNIMA ESTABILIDAD, YA QUE CON EL ARGUMENTO DE CAMBIO. Sin fundamento legal aceptaron el concurso, luego ELIMINARON EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO ESPECIAL. Y Posteriormente RENUNCIARON A LA ESTABILIDAD, CON LOS CONCUROS, EVALUACIONES, TRASLADOS DISCRECIONALES. Y TRANSICIONES PARA INSCRIBIRSE EN EL ESCLAFÓN. VIGILEMOS ESTAS DISCUSIONES PARA LA DEFENSA Y MEJORES DERECHOS PARA TODOS LOS DOCENTES.
WILLIAM ESTRADA . 16-06-2009.

martes, 10 de febrero de 2009

JORNADA LABORAL DOCENTE

CUALES SON LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA JORNADA LABORAL DOCENTE?.

Dos son los elementos que integran la jornada laboral docente. De una parte las actividades de trabajo que debe cumplir. Y de otra parte el tiempo que debe dedicar al cumplimiento de sus actividades laborales.


A QUIEN CORRESPONDE FIJAR LAS ACTIVIDADES DE TRABAJO QUE DEBE CUMPLIR EL EDUCADOR?.

Por tratarse de un servicio público, su regulación corresponde a la autoridad que señale la Constitución Política de Colombia. En la Constitución del 91, es competencia del Congreso de la República, por medio de la ley. En cambio, en la Constitución anterior, la competencia era del Presidente de la República, POR MEDIO DE DECRETOS REGLAMENTOS DE LA CONSTITUCIÓN, con fuerza de ley que no podía modificar el Congreso.

La fijación de las actividades de trabajo del docente, como el tiempo que debe dedicar al mismo son de competencia de la normatividad con fuerza de ley o de su reglamento legal, es decir autorizado u ordenado por la norma legal.

No corresponden al arbitrio de autoridad administrativa alguna superior del docente, ya que todos los servidores públicos, sólo deben cumplir las funciones señaladas en la Constitución, la ley o el reglamento legal, tal como juró al momento de la posesión del cargo público.

No entenderlo, ni practicarlo así, por temor, es desconocer el Estado Social de Derecho que es Colombia. Y violentar el valor, principio y derecho fundamental de la dignidad humana sobre cuyo reconocimiento y protección se fundamenta nuestro Estado.

QUÉ OCURRE CON LAS NORMAS ANTERIORES A LA CONSTITUCIÓN DEL 91 QUE REGULAN ACTIVIDADES DE TRABAJO DE LOS DOCENTES?.

Subsisten mientras no entren en contradicción con la Constitución vigente. O no sean derogadas o modificadas por la ley posterior a la constitución del 91. Y las que entren en contradicción con la constitución del 91 se consideran insubsistentes.

QUE ES LA JORNADA LABORAL DOCENTE?

Es el tiempo que el docente debe dedicar al cumplimiento de las diferentes actividades pedagógicas, o institucionales, señalada en la ley en general y en el Proyecto Educativo en particular.

CUALES SON LAS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE TRABAJO QUE DEBE CUMPLIR EL DOCENTE?

De acuerdo con la normatividad de carácter legal las actividades de carácter pedagógico que debe cumplir el docente, se clasifican en : 1- Actividades del calendario escolar.
2- Actividades específicas de administración.
3- Actividades de preparación académica.
4- Actividades de investigación pedagógica.
5- Actividades de orientación pedagógica.
6-Actividades del desarrollo curricular.
7- Actividades de disciplina. 8-Actividades de formación de los alumnos.

QUE DENOMINACIÓN GENÉRICA SE PUEDE DAR A ESTAS ACTIVIDADES?

Por su contenido, por su finalidad y las personas que participan en las mismas, se denominan actividades pedagógicas.

Las pausas pedagógicas, descansos, o recreos corresponden a actividades de investigación pedagógica, de orientación pedagógica, de disciplina y de formación de los alumnos, por lo tanto corresponden a actividades propias de la jornada laboral, en concordancia con lo prescrito por el Código Civil Colombiano: “..Los directores de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos mientras estén bajo su cuidado,..”. “Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones para efectos de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado”.

Sustraer los descansos pedagógicos, o recreos de la jornada laboral del docente carece de fundamento jurídico. Y POR EL CONTRARIO VIOLENTA la consagración legal de estos como actividades pedagógicas propias de laboral docente.

Y un contrasentido al no considerarlos como parte de la jornada laboral, el sustraer de estas actividades al docente y contra toda lógica dejar toda su responsabilidad, sólo al rector o director, quien debe responder ante la ley , por lo que en estos espacios de tiempo le suceda a un alumno.

WILLIAM A. ESTRADA A.
Medellín, febrero 10 de 2008.