jueves, 30 de abril de 2015

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CON SOFISMAS DESCONOCE DERECHOS FUNDAMENTALES ALUMNOS Y EDUCADORES


Los acuerdos firmados  en mayo de 2014,  suspendieron para esa fecha el paro. Su incumplimiento por el gobierno. La  negación de la Ministra de no negociar  proponiendo designar comisiones para el estudio del petitorio, reafirma lo dicho por JORGE ELIECER GAITÁN, que las comisiones sólo sirven para congelar el conflicto para no hacer nada, confirmada por la Ministra con su afirmación: “No negociar mientras estén en paro”, Convirtiéndose en la responsable  de la ausencia de los alumnos en las aulas escolares.

En sentencia T-102 del 13 de marzo de 1995, la Corte Suprema de Justicia concluyó.Si el Estado le cierra las puertas a la solución de un conflicto colectivo de trabajo y el empleador se aprovecha de esta circunstancia para mantener permanentemente un salario desvalorizado, se le ocasiona un mal  muy grave a los trabajadores. Debe recordarse que el mal no se puede proteger jurídicamente, hacerlo incita a la violencia y esta no es la finalidad del Estado Social de derecho”. 

La posición  de la Ministra contraría   los valores fundamentales del trabajo, justicia, igualdad, convivencia, el orden político, económico y  social justo. Los principios fundamentales  de la protección a la vida, a la dignidad humana de los educadores, artículos 1° en concordancia con 68. Los fines esenciales del ESTADO de garantizar la efectividad de los principios y derechos consagrados en la Constitución, facilitar la participación en las decisiones de la vida cultural en concordancia con los artículos 55,  derecho a la negociación colectiva, derecho a la huelga en servicios públicos no esenciales como la educación.

DERECHO A LA HUELGA DE LOS EDUCADORES.
Ignora la Ministra, la realidad material de las luchas del magisterio y sus conquistas, como el paro  triunfante de hace 38 años  de 72 días que derrotó la clasificación como empleados públicos y gano la naturaleza de régimen especial, la nivelación salarial. La liberación de los educadores condenados  sin fórmula de juicio por autoridades administrativas. El pago de los días del paro antes de comenzar a laborar. La compensación del ochenta por ciento de la intensidad horaria  exigida por el Ministerio.

Para ese paro,  fue suspendida  la carrera docente, MEDIANTE DECRETO 2132 DE OCTUBRE DE 1976 DE ESTADO DE SITIO. Se les encarceló, las manifestaciones fueron  reprimidas con gases lacrimógenos. Se les amenazó con no negociar, el Ministro Durán Dussán renunció y su reemplazó negoció SIN LEVANTAR EL PARO. LA FUERZA DEL MAGISTERIO con la solidaridad  de ESTUDIANTES, PADRES DE FAMILIA, directorios políticos de oposición, al finalizar, la neutralidad de los monopolios de los medios de comunicación masivos, con una correcta política de alianzas por la dirección  derrotó la prepotencia de la oligarquía gobernante.

LA EDUCACIÓN NO ES UN  SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL
La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social”, artículo 67. “Son derechos fundamentales de los niños : la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada…la educación, la cultura”.

El término fundamental, calificación de principal, es jurídico dado por la misma norma. Distinto a esencial, cuya definición es propia de la filosofía, de Aristóteles, “Esencial es lo absolutamente indispensable para la vida del ser, del fenómeno o de la cosa”. Por determinación de la hermenéutica jurídica, cuando se trata de definiciones científicas, técnicas y artísticas el operador jurídico de aplicar  la de su campo respectivo. La educación de los niños es fundamental, pero no esencial.  . “Se garantiza el derecho a la huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador”, artículo 56.

EXAMEM ESCRITO ES DISTINTO A EVALUACIÓN
Confunden evaluación con examen escrito. Tienen relación de especie a género. Los servidores públicos más evaluados son los educadores. Sus Alumnos diariamente los evalúan con sus preguntas. Por ley 115 de 1994 evaluación institucional anual. Decreto ley 2277 de 1979 por PRESUNTA ineficiencia profesional. Decreto 1278 ingreso, anual, ascenso. Confusión en que la acompaña la congresista CLAUDIA LÓPEZ, con el argumento que si los maestros evalúan deben ser evaluados. No se sabe si por solidaridad de género, o transferencia psicológica negativa  de su señora  madre maestra que a lo mejor puso más cuidado a sus alumnos que a la hija. La ignorancia en la educación es atrevida. Si evaluaran a esta congresista, podría estar legislando en causa propia con la discusión y propuesta del “fuero”.
 Estas dos servidoras parece que su mayor  cualidad  es la de ser mujeres.

MINISTRA  RESPONSABLE DE LA  AUSENCIA DE LOS ALUMNOS DE LAS AULAS
La Constitución Política de Colombia como norma jurídica superior obliga a todos los colombianos, residentes en el país, en el caso particular  a la MINISTRA DE EDUCACIÓN, cumplir con los valores, principios, derechos fundamentales  consagrados en la Constitución, en este caso a los educadores el derecho a la vida del que forman parte la salud y la remuneración digna que garantice la subsistencia de acuerdo a su dignidad y título profesional. Axiológicamente  el primer valor y derecho fundamental es el derecho a la vida, por encima de todos los demás. Por el juramento de posesión del cargo, de cumplir y defender la Constitución”, artículo 122. 

 No negociar mientras estén en paro”,  constituye una falla en el servicio con la consiguiente responsabilidad del Gobierno y la Ministra, artículo 6°, “Los servidores públicos lo son ….y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”. De ahí que sea la Ministra y el gobierno los responsables de los alumnos no tener clases. “LAS FALLAS DE LA ADMINISTRACIÓN SON DE RESPONSABILIDAD DE ÉSTA Y SUS AUTORIDADES”.

DISPARIDAD ENTRE LA MINISTRA Y LOS EDUCADORES
Con su tratamiento, no sólo refleja el no conocimiento de la educación, sino de la misma Constitución. Siendo irracional, no justo, ni equitativo sus ingresos mensuales de aproximadamente VEINTITRES MILLONES DE PESOS  SIN EVALUACIÓN DE INGRESO, NI DE DESEMPEÑO, NI ANUAL, NI INSTITUCIONAL., pero si, con reajuste salarial  superior en términos reales a los de los educadores, que si tienen formación, título profesional en la educación y especializaciones en la misma y muchos otros títulos profesionales por encima de los otros profesionales de los Ministerios y el resto de trabajadores formales con quienes equivocadamente los agentes de los privatizadores de la educación los comparan.

Los educadores con título profesional docente se inician con un poco más de un salario mínimo.  Con experiencia,  créditos de estudio en su profesión y área de enseñanza, títulos de posgrado costeados por el mismo sin ayuda estatal, alcanza devengar   un promedio de UN MILLÓN  QUINIENTOS  MIL PESOS,   quince veces MENOS  el ingreso  de la Ministra o de una congresista, en contra  del  artículo 53 de la Constitución a cerca de la remuneración atendiendo a la naturaleza, calidad,  formación, cantidad de trabajo y lo necesario para subsistir  dándole prioridad a la realidad material. 

 El tratamiento del gobierno y la Ministra pasa por alto  los valores fundamentales del trabajo, justicia, igualdad, convivencia, el orden político, económico y  social justo. Los principios fundamentales  de la protección a la dignidad humana de los educadores, artículos 1° en concordancia con 68. Los fines esenciales del ESTADO de garantizar la efectividad de los principios y derechos consagrados en la Constitución, facilitar la participación en las decisiones de la vida cultural en concordancia con los artículos 55,  derecho a la negociación colectiva, derecho a la huelga en servicios públicos no esenciales.

WILLIAM A. ESTRADA ATEHORTÚA. Abogado especializado en Derecho Probatorio.
 Licenciado. Filosofía-Historia. Exdiputado Moir Fup. Conegociador del decreto ley 2277 de 1979.

jueves, 23 de abril de 2015

EL FUERO A ALTOS FUNCIONARIOS PRIVILEGIO MONÁRQUICO




El fuero, privilegio de no ser investigado, enjuiciado, ni sancionado. O requisito de procedibilidad para un alto funcionario público poder ser sujeto pasivo de investigaciones y sanciones por un organismo  de competencia especial. Es en el constitucionalismo colombiano  un rezago histórico de la monarquía, desarrollado por el constituyente español al expresar que  la persona del rey es sagrada y no está sujeta a responsabilidad”.

Defendido por Simón Bolívar, desde el Congreso de Angostura en 1819. En su Constitución para Bolivia, con presidente  vitalicio que  puede nombrar a su  sucesor, monarquía disfrazada de república. Y en su  proyecto de constitución bolivariana,  que le otorga  al presidente fuero especial frente a la justicia, no ser investigado, ni sancionado.

Este último proyecto, artículo 105, derrotado en la convención de Ocaña que  llevó a Bolívar, convertirse  en dictador, estableció el fuero para algunos funcionarios, ministros, cónsules, diplomáticos, consagrando como  requisito de procedibilidad para enjuiciamiento y sanción, ser destituidos, con competencia para ello por el Congreso. Y para  enjuiciamiento y sanción otro órgano especial, la Suprema Corte de Justicia.


1.      ESPÍRITU BOLIVARIANO EN  LA CONSTITUCIÓN  IGUAL  A  DESEQUILIBRIO DE  PODERES

El espíritu de Bolívar ronda la Constitución en: 1.  La concentración de poderes para el Presidente de la República desde el gasto público hasta la designación de altas cortes, dirigentes de los organismos de investigación. La reelección.  La concentración de poderes en el Procurador General de la Nación,

 El origen del poder de la rama judicial, de los organismos de investigación procuraduría, fiscalía, contraloría, en el Presidente de la república y el Congreso,  controlando estos cargos, que por su procedencia nacen infectados de corrupción y de impunidad. Y no en el constituyente primario como si lo es  el ejecutivo y el legislativo. La intervención de la cámara y del senado como poder judicial para privilegiados con fuero en el Estado, excepciónándolos de la jurisdicción ordinaria. La falta de independencia administrativa, patrimonial, técnica, incidiendo  en sus decisiones judiciales. Poder minusválido frente a las otras dos ramas,  y entre otras instituciones el Banco de la República.

 Las funciones facultativas y no imperativas del Ministerio Público, creado por Bolívar  declarado dictador. Se  convirtió en un organismo acaparador de funciones que dificulta, encarece y dificulta el acceso a la administración de justicia. Defensor  de los de cuello blanco, caso NULE, de una parte de la oligarquía. Instrumento de lucha proselitista entre la oligarquía tradicional y la neoligarquía de contratistas, y  uno de los actores armados. Perseguidor de los contrarios. Convirtiéndose con el Presidente, en  monarcas sin controles.

La permanencia del consejo de Estado, también creado por Bolívar cuando se transformó en dictador. Contrario al  acceso a la administración de justicia, por su permeabilidad a la confrontación clientelista, oposición a  tutela contra providencias judiciales,  lentitud en  trámite y fallo, “Justicia tardía, no es justicia”. Incompatible con el Estado neoliberal, contrario al  Estado intervencionista.


2.      COLOMBIA SEUDO DEMOCRACIA DE FUERO  MONÁRQUICO PARA  CASTAS

Espíritu Bolivariano conservado en la Constitución de 1991, contrariando su valores, principios, derechos fundamentales, como  privilegio para altos funcionarios, para lo cual ha impedido que el constituyente primario sea el origen directo de la rama judicial, al cual deberían responderle los operadores jurídicos judiciales y evitar así la corrupción de integrantes de las altas cortes, el Procurador, Fiscal, Contralor, que por tener funciones de investigar, no deben ser designados por el congreso y el Presidente de la República, para no fomentar la corrupción, ni la impunidad, ni la silla giratoria entre afines y consanguíneos de quienes ocupan estos altos cargos.

 La Constitución de 1821 en el artículo 66 estableció la inmunidad para los congresistas. Y Constitución de 1830 en su artículo 63 restringió la responsabilidad del presidente y del vicepresidente sólo por alta traición de la patria. En su artículo 89 creó el fuero requisito de procedibilidad, la previa acusación de la cámara ante el senado. La Constitución de 1832 amplió la responsabilidad del presidente y vicepresidente a los casos de mala conducta en el ejercicio de sus funciones, o de cualquier delito.

EL FUERO como limitación de la responsabilidad del presidente, o como requisito ineficaz de procedibilidad  para la responsabilidad de altos funcionarios no deja de ser un rezago monárquico, que en la práctica los excluye como sujetos pasivos de la justicia. Todo en aplicación del principio político tomista de autoridad.


3.      EL FUERO DESCONOCEDOR DE LA INDEDPENDENCIA DE LA RAMA JUDICIAL CONTRARIO A VALORES, PRINCIPIOS, DERECHOS FUNDAMENTALES.

Por estar fundado el fuero  en ese principio Tomista, “Toda autoridad viene de DIOS, el monarca o rey es el representante de Dios, que lo hace depositario de esta autoridad…” es contrario a valores, principios, derechos fundamentales que obligan a los operadores jurídicos en la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico colombiano. Como a los valores fundamentales de la justicia, la igualdad, la convivencia, el marco jurídico y democrático.   A los principios fundamentales Estado Social de Derecho,:    Colombia es un Estado Social de derecho…democrática….fundada en el respeto a la dignidad humana…y en la prevalencia del interés general”, contrario  a los privilegios de la oligarquía, ser excluidas como sujetos activos de la administración de justicia.

Al principio de los fines esenciales del Estado, artículo 2°,  garantizar la efectividad de los principios, asegurar la convivencia pacífica.  La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, artículo 3°, del cual emana el poder público, contrario al principio tomista de autoridad de estos aforados. La primacía de  estos valores, principios fundamentales  de la Constitución, artículo 4°,  sobre los privilegios de estos altos funcionarios del Estado. La responsabilidad de los servidores públicos por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, artículo 6°.  A los derechos fundamentales a la igualdad como sujetos pasivos de la administración de justicia, artículos 13, 228, desconociendo la igualdad como derecho sustancial.

El rezago monárquico del fuero para los altos servidores del estado ha perdurado en nuestro constitucionalismo colombiano  al lado del rezago monárquico de desconocerle a la rama judicial su origen en el constituyente primario.  De reformarse el FUERO, debe ser para eliminarlo como privilegio de una casta y no para feriarlo como se ha venido haciendo por el gobierno y el congreso. Armonizarla con los valores,  principios fundamentales. Y garantizarle la independencia a la administración de justicia haciéndole  emanar su poder en la soberanía del pueblo, artículo 3°, como si lo hizo la constitución de 1853:

Constitución de 1853, artículos 13 : “Todo ciudadano granadino tiene derecho a votar directamente, por voto secreto y en los respectivos períodos: 1° Por Presidente y Vicepresidente de la República;  2° por Magistrados de la Suprema Corte de Justicia el Procurador General de la Nación, 3° Por el Gobernador…; 4° Pr el senador o senadores y por representante o representante”. Artículo 41.”El poder judicial es delegado por el pueblo a la Suprema Corte de la nación y a los demás tribunales y juzgados  que establezca la ley”.

WILLIAM ALFREDO ESTRADA A. LICENCIADO FILOSOFÍA-HISTORIA. ABOGADO. Exdiputado FUP MOIR.

martes, 14 de abril de 2015

MÁXIMOS DIRIGENTES DE LA IZQUIERDA EN COLOMBIA EN EL SIGLO XX POR HABER CONSTRUIDO A PARTIR DE LA PRÁCTICA DE MASAS SUS PRINCIPIOS IDEOLÓGICOS



Tomando del escritor liberal radical VARGAS VILA la bandera  de lucha contra el imperialismo yanqui   en las guerras civiles de finales del siglo IXX  y las denuncia internacional en sus obras “Decadencia de los Césares”, “Ante los Bárbaros” contra el  robo  del canal de Panamá y la separación de su departamento. JORGE ELIÉCER GAITÁN  Identificó en la huelga de las bananeras  contra la United Fruit Company, los enemigos del pueblo colombiano son el imperialismo Yanquy  y la oligarquía liberal conservadora: La oligarquía colombiana tiene para el pueblo la metra homicida y para el imperialismo yanqui la rodilla genuflexa”.  

Hijo de MANUELA  AYALA  antioqueña maestra de escuela  y de ELÉCER  un liberal radical vendedor de libros, nació en Bogotá donde  se graduó de abogado en la Universidad Nacional. Se especializó en la universidad de Roma. En 1929 como  representante denunció la masacre en la huelga de las bananeras, por el gobierno de Miguel Abadía Méndez, propiciando la caída del régimen conservador.

Candidato a la presidencia de la república en 1946, enfrentó al candidato de la oligarquía liberal  de las petroleras yanquis GABRIEL TURBAY. Y  al conservador Mariano Ospina Pérez, contra el cual hizo  la manifestación por la paz llenando la plaza de Bolívar en 1948, respaldada por el pueblo liberal conservador que le entendió la necesidad de su unión contra la oligarquía liberal conservadora y el imperialismo yanquy,  dijo al presidente OSPINA PÉREZ: “SEÑOR Presidente nuestra bandera está enlutada….!Malaventurados los que en el gobierno ocultan tras de las palabras la impiedad para los hombres de su pueblo, porque ellos serán señalados con el dedo de la ignominia en las páginas de la historiaMi seguro es el pueblo, porque... Si me matan  no quedará piedra sobre piedra”.  Desató la furia, temor de éstos hasta el      punto de asesinarlo  el 9 de abril de 1948.

HERENCIA POLÍTICA DE GAITÁN
En Colombia los órganos del Estado, … actúan únicamente de acuerdo con las necesidades, el querer y los designios de la minoría privilegiada.  El que gobierna es un gobierno de castas. Yo no creo en la justicia mientras haya un régimen como este que nos avergüenza.

“Los labriegos son víctimas propiciatorias de las guerras utilizadas  para … los hombres de arriba”… Las bases de una justa ley de tierras: 1. La presunción legal que todas las tierras no cultivadas son de propiedad de la nación. 2. Prescripción adquisitiva por parte de la nación  de las tierras que no hayan sido trabajadas, …3. Deslinde de los terrenos baldíos con los de los particulares. 4. Solución inmediata de los conflictos ente trabajadores agrícolas  con propietarios o supuestos propietarios. 5. Al campesino debe darse la tierra pero para que la produzca en forma de cooperativas.    

Ese nacionalismo….  en memorable ocasión logró impedir que las empresas eléctricas de Bogotá  pasaran a manos extranjeras. El verdadero partido liberal está en la masa, Me basta que yo vaya a la conciencia pública, …”:, ..Es necesario el nacimiento de nuevos grupos o partidos políticos…

Autonomía universitaria. Educación gratuita por parte del Estado. Libertad en las creencias religiosas en la educación. Plan educativo nacional. Creación de las universidades populares. Educación para los trabajadores.  Opositor a la reelección. Deslindó campos con la derecha liberal,...”En Colombia hay dos pises: El país político que piensa en sus empleos, en su poder. El país nacional que piensa en su trabajo, en su salud, en su cultura desatendido  por el país político. Oligarquía es la concentración del poder total en un pequeño grupo para sus propios intereses. El país político y la oligarquía es la misma cosa” .

FRANCISCO  MOSQUERA MÁXIMO  DIRIGENTE DE LA IZQUIERDA  SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XX
Hijo de un maestro de la USO, se matriculó en medicina en la Universidad Nacional, después de haber sido el jefe de las juventudes liberales del M.R.L, que dejó tras habérsele desconocido por bolígrafo de los dirigentes liberales de Santander el triunfo en la convención liberal… “las transformaciones del país no las podía  realizar, por la derecha incubada en la dirección de ese partid”o. El triunfo de la revolución cubana el 7 de enero de 1959, inundó de entusiasmo  revolucionario a la juventud estudiantil colombiana, de la que no se excepcionó la universidad Nacional, ni su estudiante de medicina FRANCISCO MOSQUERA, quien  optó por marchar a CUBA a conocer a fondo el proceso de dicha revolución. Como lo hicieron otros jóvenes a China, Albania y Vietnam, que a su regreso buscaron como aplicar al caso colombiano.

A su regreso con otros sectores,  uno de desertores del partido comunista por no  tener en esos momentos guerrilla.  Otros de  la violencia liberal conservadora,   fundaron el movimiento político antiyanqui,  MOEC, Movimiento obrero estudiantil campesino. En  1965 Con el documento “HAGAMOS DEL MOEC UN AUTENTICO PARTIDO MARXISTA LENINISTA” quienes llegaron del exterior, se distanciaron de quienes  impusieron el principio político de la combinación de las formas de lucha, el foquismo cubano, el que no aceptó MOSQUERA porque  Colombia era muy diferente Cuba.  Con el conocimiento
de las experiencias del proletariado internacional,  de las vividas, estudio de la historia y la realidad nacional  e internacional, estableció los cimientos ideológicos  del MOIR que fundó en las instalaciones de la Universidad Autónoma Latinoamericana EN SEPTIEMBRE DE 1959.

APORTES DE FRANCISCO MOSQUERA A LA IZQUIERDA Y REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Con principios ideológicos de GAITÁN dio forma nacional a la teoría del proletariado colombiano para sus luchas y la construcción del Partido de los Trabajadores:  La identificación del imperialismo y sus aliados oligarcas liberales conservadores como contradicción principal a resolver para la independencia nacional. Las necesidad de la unión de los oprimidos contra los opresores  en sus luchas democráticas y patrióticas por una patria soberana y libre, para lo cual desarrolló la teoría del FRENTE ÚNICO ANTIMPERIALISTA, desarrollando  LOS PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA DE ALIANZAS que debe PRACTICAR PARA SUS HUELGAS, CONFRONTACIONES ELECTORALES, LUCHAS POPULARES, democráticas estableciendo los principios democráticos, la autocrítica interna  como normas de funcionamiento, sancionando  el quebrantamiento de estos principios con la crítica externa.

INTEGRANDO LA TEORÍA CON LA PRÁCTICA DE LAS MASAS  a partir de sus propios esfuerzos y fuerza,  paro, huelga, como el paro Nacional Patriótico   contra la clasificación de empleados públicos, el movimiento estudiantil de 1971 por el cogobierno, el  de los médicos del Seguro Social en 1976 y   de los maestros en 1977 contra la denominación de empleados públicos, ELABORÓ LOS PRINCIPIOS IDEOLÓGICOS DEL  PARTIDO DE LOS TRABJADORES DE COLOMBIA, su estructura, normas de funcionamiento, mecanismos de extensión y crecimiento a partir de la vinculación a : a- Los obreros en sus organizaciones sindicales, construyendo su central autónoma e independiente a partir del MOIR, Movimiento Obrero Independiente y Revolucionario, desarrollando la política de UNIDAD SINDICAL. b-Participando en la lucha electoral para el crecimiento en todo el territorio nacional, con un programa educativo de la conciencia de las masas populares, sin ilusionismos parlamentarios.  c-La vinculación al campo, con obreros, intelectuales, médico, maestros, enfermeras, política de pies descalzos,  para contribuir a la organización de los campesinos en la solución de sus necesidades más sentidas, agrupándolos en ligas y cooperativas campesinas para la producción y tareas democráticas.

En esta tarea el presidente BELISARIO BETANCUR EN MEDIO DE SUS “DIÁLOGOS DE PAZ”, hirió de muerte la alianza obrero campesina , y la preparación del CONGRESO DE CONSTITUCIÓN DEL PARTIDO DE LOS TRABAJADORES DE COLOMBIA,   con las medidas  que dictó a favor  de los  actores armados,  que en desarrollo de la combinación de las formas de luchas respaldadas por el gobierno resolvieron la contradicción política con el MOIR, asesinando  en estas regiones a los líderes del MOIR, EDUARDO ROLÓN, RAÚL RAMÍREZ, LA ENFERMERA AYDÉ OSORIO, RAFAEL MENDOZA, GENARO GÓMEZ, CLEMENTE ÁVILA, LUIS ÁVILA, LUIS ACEVEDO , LUIS RODRÍGUEZ, PACHO FORONDA con el silencio del presidente y de la dirección nacional de comandantes de los frentes armados foquistas que los asesinaron. Para evitar su exterminio  retiró sus dirigentes de estas zonas campesinas estratégicas.

 ALVARO GÓMEZ HURTADO alguna oportunidad dijo, que “ si la clase dirigente del país conociera lo que es y se propone el MOIR, lo eliminaría en la cuna”. congelándose el congreso de constitución del Partido de los Trabajadores de Colombia. Unos militantes ingresaron  al  POLO. Otros conservamos la independencia no participando de la destrucción de lo que construimos. Otros de origen conservador volvieron a su seno, se vincularon al pensamiento ideológico de ALVARO URIBE VÉLEZ.

Por estos principios, el MOIR fue criticado siempre por  quienes defendieron la lucha armada, por la intelectualidad que quiso posar de izquierda  llevándole agua al molino de la oligarquía pro imperialista protectora y después practicante de la combinación de la lucha legal con la armada para masacrar al pueblo colombiano. Combinación de las formas de lucha que desprestigió a la izquierda colombiana y a la misma oligarquía vende patria protectora de la misma, cubriendo de sangre, de secuestro, de desalojo de la tierra a los campesinos, y de carencia de servicios de salud, educación  a estos sectores campesinos en el territorio patrio.

Las conversaciones de actores armados en la Habana, para renunciar a la combinación de lucha legal con la ilegal es un triunfo de la política del MOIR, de su dirigente fundador FRANCISCO MOSQUERA, aún muerto, como lo fue la posterior aceptación de estos  armados, sin autocrítica de la vinculación a los sindicatos  que atomizaron en sus luchas y a la lucha electoral.  Es el momento de retomar las banderas de FRANCISCCO MOSQUERA, de GAITÁN, , continuar la construcción del PARTIDO DE LOS TRABAJADORES DE COLOMBIA en homenaje a sus  mártires y héroes como los ya enunciados, OSCAR RESTREPO, ALFONSO CALDERÓN, SANDRA WAHITE, la asesinada  educadora de la DORADA RUTH VERA DE PAÉZ, por parte de la fuerza pública en una manifestación. ASMAR AGUDELO.  Víctimas ignoradas por la gran prensa y los movimientos de quienes fueron sus compañeros de lucha.

 WILLIAM ALFREDO ESTRADA A. Licenciado FILOSOFÍA-HISTORIA. ABOGADO T.P.N° 8646 C.S.J.