Los
acuerdos firmados en mayo de 2014, suspendieron para esa fecha el paro. Su
incumplimiento por el gobierno. La negación de la Ministra de no negociar proponiendo designar comisiones para el
estudio del petitorio, reafirma lo dicho por JORGE ELIECER GAITÁN, que las
comisiones sólo sirven para congelar el conflicto para no hacer nada, confirmada
por la Ministra con su afirmación: “No negociar mientras estén en paro”,
Convirtiéndose en la responsable de la ausencia de los alumnos en las aulas
escolares.
En
sentencia T-102 del 13 de marzo de 1995, la Corte Suprema de Justicia concluyó.
“ Si el Estado le cierra las puertas a la
solución de un conflicto colectivo de trabajo y el empleador se aprovecha de
esta circunstancia para mantener permanentemente un salario desvalorizado, se
le ocasiona un mal muy grave a los
trabajadores. Debe recordarse que el mal no se puede proteger jurídicamente,
hacerlo incita a la violencia y esta no es la finalidad del Estado Social de
derecho”.
La
posición de la Ministra contraría los valores fundamentales del trabajo,
justicia, igualdad, convivencia, el orden político, económico y social justo. Los principios fundamentales de la protección a la vida, a la dignidad
humana de los educadores, artículos 1° en concordancia con 68. Los fines
esenciales del ESTADO de garantizar la efectividad de los principios y derechos
consagrados en la Constitución, facilitar la participación en las decisiones de
la vida cultural en concordancia con los artículos 55, derecho a la negociación colectiva, derecho a
la huelga en servicios públicos no esenciales como la educación.
DERECHO A LA HUELGA DE LOS
EDUCADORES.
Ignora la Ministra, la realidad material de las luchas del
magisterio y sus conquistas, como el paro triunfante de hace
38 años de 72 días que derrotó la clasificación como empleados
públicos y gano la naturaleza de régimen especial, la nivelación salarial. La
liberación de los educadores condenados
sin fórmula de juicio por autoridades administrativas. El pago de los
días del paro antes de comenzar a laborar. La compensación del ochenta por
ciento de la intensidad horaria exigida
por el Ministerio.
Para ese paro, fue suspendida la carrera docente, MEDIANTE DECRETO
2132 DE OCTUBRE DE 1976 DE ESTADO DE SITIO. Se les encarceló, las manifestaciones fueron reprimidas con gases lacrimógenos. Se les
amenazó con no negociar, el Ministro Durán Dussán renunció y su reemplazó negoció SIN LEVANTAR EL PARO. LA FUERZA DEL MAGISTERIO con la
solidaridad de ESTUDIANTES, PADRES DE
FAMILIA, directorios
políticos de oposición, al finalizar, la neutralidad de los monopolios de los
medios de comunicación masivos, con una correcta política de alianzas por la dirección derrotó
la prepotencia de la oligarquía gobernante.
LA EDUCACIÓN NO ES UN SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL
“La educación es un derecho de la persona y un
servicio público que tiene una función social”, artículo 67. “Son
derechos fundamentales de los niños : la vida, la integridad física, la salud y
la seguridad social, la alimentación equilibrada…la educación, la cultura”.
El término fundamental, calificación de principal, es jurídico dado por la
misma norma. Distinto a esencial,
cuya definición es propia de la filosofía, de Aristóteles, “Esencial
es lo absolutamente indispensable para la vida del ser, del fenómeno o de la
cosa”. Por determinación de la hermenéutica jurídica, cuando se trata
de definiciones científicas, técnicas y artísticas el operador jurídico de
aplicar la de su campo respectivo. La
educación de los niños es fundamental,
pero no esencial. . “Se garantiza el derecho a la
huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el
legislador”, artículo 56.
EXAMEM ESCRITO ES DISTINTO A EVALUACIÓN
Confunden evaluación con examen escrito. Tienen relación de especie a género. Los servidores
públicos más evaluados son los educadores. Sus
Alumnos diariamente los evalúan con sus preguntas. Por ley 115 de 1994 evaluación institucional anual. Decreto ley
2277 de 1979 por PRESUNTA ineficiencia profesional. Decreto 1278 ingreso,
anual, ascenso. Confusión en que la
acompaña la congresista CLAUDIA LÓPEZ, con el argumento que si los maestros
evalúan deben ser evaluados. No se sabe
si por solidaridad de género, o transferencia psicológica negativa de su señora
madre maestra que a lo mejor puso más cuidado a sus alumnos que a la
hija. La ignorancia en la educación es atrevida. Si evaluaran a esta congresista, podría estar legislando en causa
propia con la discusión y propuesta del “fuero”.
Estas dos servidoras parece que su mayor cualidad es la de ser mujeres.
MINISTRA RESPONSABLE DE LA AUSENCIA DE LOS ALUMNOS DE LAS AULAS
La Constitución Política de Colombia como norma jurídica
superior obliga a todos los colombianos, residentes
en el país, en el caso particular a la MINISTRA DE EDUCACIÓN, cumplir
con los valores, principios, derechos fundamentales consagrados en la Constitución, en este caso a los educadores el derecho a
la vida del que forman parte la
salud y la remuneración digna que garantice la subsistencia de acuerdo a su
dignidad y título profesional. Axiológicamente el primer valor y derecho fundamental es el derecho
a la vida, por encima de todos los demás. Por el juramento de posesión del
cargo,” de cumplir y defender la Constitución”, artículo 122.
“No negociar mientras estén en paro”, constituye una falla en el servicio con la
consiguiente responsabilidad del Gobierno y la Ministra, artículo 6°, “Los
servidores públicos lo son ….y por omisión o extralimitación en el ejercicio de
sus funciones”. De
ahí que sea la Ministra y el gobierno los
responsables de los alumnos no tener clases. “LAS
FALLAS DE LA ADMINISTRACIÓN SON DE RESPONSABILIDAD DE ÉSTA Y SUS AUTORIDADES”.
DISPARIDAD ENTRE LA MINISTRA Y LOS
EDUCADORES
Con su tratamiento, no
sólo refleja el no conocimiento de la educación, sino de la misma Constitución.
Siendo irracional, no justo, ni equitativo sus ingresos mensuales de
aproximadamente VEINTITRES MILLONES DE PESOS
SIN EVALUACIÓN DE INGRESO, NI DE DESEMPEÑO, NI ANUAL, NI INSTITUCIONAL.,
pero si, con reajuste
salarial superior en términos reales
a los de los educadores, que si tienen
formación, título profesional en la educación y especializaciones en la misma y
muchos otros títulos profesionales por encima de los otros profesionales de
los Ministerios y el resto de trabajadores formales con quienes equivocadamente
los agentes de los privatizadores de la educación los comparan.
Los educadores con título profesional docente se inician con un poco más de un salario
mínimo. Con experiencia, créditos de estudio en su profesión y área de
enseñanza, títulos de posgrado costeados por el mismo sin ayuda estatal,
alcanza devengar un promedio de UN
MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS,
quince veces MENOS el
ingreso de la Ministra o de una
congresista, en contra del artículo 53 de la Constitución a cerca de
la remuneración atendiendo a la naturaleza, calidad, formación, cantidad de trabajo y lo necesario
para subsistir dándole prioridad a la
realidad material.
El tratamiento del gobierno y la Ministra pasa
por alto los valores fundamentales del trabajo, justicia, igualdad,
convivencia, el orden político, económico y
social justo. Los principios
fundamentales de la protección a la
dignidad humana de los educadores, artículos 1° en concordancia con 68. Los
fines esenciales del ESTADO de garantizar la efectividad de los principios y
derechos consagrados en la Constitución, facilitar la participación en las
decisiones de la vida cultural en concordancia con los artículos 55, derecho a la negociación colectiva, derecho a
la huelga en servicios públicos no esenciales.
WILLIAM A. ESTRADA ATEHORTÚA.
Abogado especializado en Derecho Probatorio.
Licenciado. Filosofía-Historia. Exdiputado
Moir Fup. Conegociador del decreto ley 2277 de 1979.