miércoles, 22 de julio de 2020

MAESTROS QUE TRASCENDIERON

Son los formadores, revolucionarios del conocimiento, transformadores de la sociedad. Por tal motivo perseguidos por los defensores de la vieja sociedad. Sócrates, sostuvo que solo existe un Dios, bueno, sabio, justo, poderoso, principio y fin de todas las cosas. Modelo filosófico para un buen gobernante.

Principio de existencia,  conocimiento, moral y político, opuesto a la existencia de varios dioses nacionales, de la oligarquía monárquica, defendidos por los políticos de la época, por lo que fue acusado por los políticos de los falsos filósofos, moralistas, artistas,   ante el senado griego, de corromper a la juventud, con sus enseñanzas. Y condenado a morir bebiendo la cicuta, por haberles demostrado a los senadores,  su ignorancia en filosofía, moral, arte, política.

Jesucristo, enseñó el cristianismo, lo que chocó con los defensores del judaísmo y del imperio romano, quienes lo asesinaron mediante la crucifixión.  Carlos Marx, Federico Engels, crearon la ideología del proletariado, de los asalariados, participaron en sus luchas, por lo que fueron desterrados, detenidos.

Bladimir Ilich Lenín, José Stalin, desarrollaron la ideología del proletariado en la época del imperialismo, con la que dirigieron la revolución rusa, primer triunfo del proletariado a nivel mundial, contra el feudalismo, la monarquía. Stalin, desarrolló la Dialéctica materialista, la cantidad se transforma en calidad, la calidad en cantidad.

Mao Tse Tung, con título académico de Maestro, creó cinco Tesis filosóficas. Con la experiencia rusa; y la ideología del proletariado, organizó el pueblo chino, y con el ejército Popular, dirigió la revolución, de Nueva Democracia, contra el imperialismo y los grandes terratenientes chinos.

Francisco de Paula Santander, organizó en los llanos de Casanare el ejército libertador contra la monarquía española. Y organizó el Estado  en Republica con tres poderes públicos, al estilo más avanzado de la época, de la revolución Francesa, contra la monarquía. Lo que le costó la persecución de los monarquistas, dictadores bolivarianos. Y el  desprestigio  a su obra por la oligarquía heredera de la dictadura bolivariana, transformada en oligarquía pro imperialista, corporativa empresarial.

Jorge Eliécer Gaitán, desarrolló la ideología liberal contra el imperialismo yanqui y sus aliados la oligarquía liberal conservadora. Con la denuncia de la masacre de las bananeras del Magdalena, Ciénaga, derrotó la hegemonía conservadora, instaurada con la Constitución de 1886. Y entrega de la soberanía en Panamá y el negocio corrupto de Marroquín y Reyes con la venta del canal a Roosevelt  en  1903.   El 9 de abril de 1948, fue asesinado el líder popular Jorge Eliécer Gaitán,  por el imperialismo yanqui y la oligarquía liberal conservadora, aceleró  la violencia armada fascista contra el pueblo,  por medio  de  la policía chulavita  Laureanista Ospinista.

La madre Laura, maestra titulada, enseñó a la jerarquía clerical que los indígenas pueden ser cristianos católicos.  Les enseñó, los evangelizó, en el Bajo Cauca, Occidente y Suroeste.

Francisco Mosquera Sánchez, integró el Gaitanismo, la historia de Colombia, con la ideología Internacional triunfante del proletariado, creando la ideología del Partido de Los Trabajadores de Colombia, la organización sindical independiente de los trabajadores, Movimiento Obrero Independiente y Revolucionario MOIR, que en la década del 70, con paros, movilizaciones, hizo triunfar la dignidad de obreros, campesinos, estudiantes, Médicos, Trabajadores de la salud, artistas  maestros y destechados.

Los maestros graduados en 1966, a 1979, que derrotaron con paros los estatutos represivos, anti democráticos de Misael Pastrana,  Galán, en 1972. Y de Alfonso López Michelsen, Hernando Durán Duss'an, en 1977, una vez derrotado el estado de sitio,  la suspensión de la carrera docente, los arrestos sin fórmula de juicio, los enfrentamientos de la fuerza pública. Con una correcta política de alianzas, derrotó el estatuto decreto 128 del 77. Y conquistó un estatuto elaborado con su participación, el decreto ley 2277 de 1979. Y con paro cívico en septiembre de 1979 freno reformas anti obreras y Anti populares del gobierno de Alfonso López Michelsen.

Los actuales docentes, deben trascender, llegar a maestros, educando las masas populares, en la educación popular,  por la libertad, la democracia, contra la dictadura FASCISTA Empresarial, pro imperial. Por derogar el Estatuto 1278 .

DERECHO A LA APELACIÓN DE SENTENCIA


Artículo 29 Constitución,...: "En materia penal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable...Tiene derecho a;...impugnar la sentencia condenatoria"  El debido proceso, por  mandato de la Constitución, como derecho fundamental absoluto, obliga a la Corte  Suprema, a la Constitucional, demás funcionarios y autoridades administrativas. LA APLICACIÓN ULTRACTIVA de la norma sustantiva, o mixta, sustantiva procesal, no es nueva en el ordenamiento constitucional penal.

El debido proceso, con sus principios de legalidad, contradicción, derecho a la defensa,  obliga para el ejercicio, del derecho de apelación a las sentencias, a la segunda instancia. El derecho a la apelación, no tiene distinciones de edad, sexo, creencia religiosa, política, filosófica, o condición social.

Ante la falta de independencia de la administración de justicia, por parte de las  altas cortes, por la intervención del congreso y presidente en la designación de los magistrados, sus sentencias, se han visto influenciadas, de las posiciones, proselitista, social, económica, acrecentando la corrupción, en contra de la Constitución y la ley,  como los obliga el artículo 29 de la Constitución:

"Los jueces  en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley", entendiendo por ley de leyes la Constitución, como norma superior. Desvío, en sentencias, influenciado, por la justicia medi'atica, de los propietarios de monopolios de medios de comunicación, fomentando la CORRUPCIÓN en la administración de JUSTICIA. Cómo expresión del gobierno dictatorial del corporativismo empresarial pro imperial, en la actual etapa de descomposición del imperialismo yanqui, en su fase superior del capitalismo parasitario bancario.

!Por la democracia, la libertad, aplicación
del debido proceso !.

lunes, 25 de mayo de 2020

DANIEL QUINTERO, ALCALDE O DESARROLLADOR DE SOFTWARE?




Por: William Estrada – Abogado – Lic en Filosofía e Historia

Para la elección de Alcalde de Medellín, estuve de acuerdo con su programa, su origen humilde, para poder enfrentar  al  alcalde público del Uribismo. En ese momento escribí, mi reserva, por su especialización en Harvard, sin recursos económicos, donde se forman los futuros agentes del imperialismo, en desarrollo de inteligencia artificial contra el pueblo. Lo que resultó ser cierto, como el cuadro secreto, para ese momento, más cualificado del  uribismo.

A los pocos días de su posesión, mostró el cobre, agredió a la Universidad de Antioquia en su autonomía universitaria con al abuso de la fuerza del ESMAD, con las falsas acusaciones de presencia de supuestos terroristas a quienes no pudo judicializar por falta de pruebas debido a la carencia de datos que se lo permitieran, los cuales pretende recopilar ahora con software, amparado equivocadamente en las normas de policía EN COORDINACIÓN CON EL PRESIDENTE, supuestamente en una estrategia en  contra del coronavirus.

El alcalde, no tiene competencia para reglamentar el estado de excepción y en materia de sanidad su competencia es solamente policiva, en cumplimiento de órdenes de policía para el cumplimiento del confinamiento obligatorio, supuestamente para controlar el avance de la contaminación con el virus.

Para lo cual no necesita recoger datos personales, pertenecientes a la vida privada o a la historia clínica de los ciudadanos,  cuya información  está reservada al titular por su derecho a la privacidad; Como los exigidos para registro en la app establecida por el municipio para permitir la movilidad de los ciudadanos y que son exigidos para poder reiniciar actividades económicas, laborales o de desplazamiento. Implementación realizada  inicialmente para brindar una supuesta ayuda humanitaria a población en riesgo,  que por cierto en este momento el alcalde está siendo investigado por presunta corrupción en contratación en dichas supuestas ayudas humanitarias.

Para realizar la trazabilidad y rastreo de los contactos de las personas positivas para coronavirus, no se requiere de la toda la información constreñida solicitada por la alcaldía. Para preservar la privacidad, se puede asignar a quienes se registren en la app un código, sin identificar a la persona con datos personales como numero de cedula, nombres, apellidos y la dirección exacta y menos información relacionada con contrataciones efectuadas con empresas públicas o privadas. No solicitar datos que requieren de la autorización libre y voluntaria del titular, protegidos por la Constitución, como derechos fundamentales absolutos, que no pueden constitucionalmente ser desconocidos ni en los estados de excepción.

Datos recogidos por la alcaldía,  que podrían entrar a reemplazar las viejas planillas que los gobernantes entregaban a sus sub alternos, para conservar el empleo, con el fin de comprometer votantes a favor de alcaldes, gobernadores, congresistas, diputados, concejales, incurriendo en delitos contra el sufragio.

El desarrollo de software, como herramienta de recolección de información de los ciudadanos, para generar bases de datos, que mediante inteligencia artificial están en capacidad de generar información altamente valiosa y de gran utilidad para terceros, con riesgo de ser mal usada, por el modelo imperialista, para obtener comportamientos de la sociedad, que de origen a la manipulación de masas.

Pudiendo incurrir o dar lugar a la comisión los delitos de abuso a un sistema informático y violación de datos personales, tal como los describe el Código Penal:
Artículo 269A. “El que, sin autorización o por fuera de lo acordado…, se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tiene el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en prisión de…”.
Artículo 269F. Violación de datos personales. El que, sin estar facultado para ello con provecho propio, o de un terrero, obtenga, compile…divulgue o emplee códigos personales, datos personales contenidos en…, bases de datos, o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión…”.

martes, 12 de julio de 2016

DESIGNACIÓN DE FISCAL CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN



POR:

William Alfredo Estrada Atehortúa. Abogado, Especialista derecho Probatorio. Lic. Filosofía Historia.


La terna presentada por el presidente Juan Manuel Santos, a la Corte Suprema de Justicia para la designación de Fiscal General de la Nación, como la que en su momento presentó el entonces Presidente Alvaro Uribe Vélez, debió declararse inviable por la misma Corte, por uno de sus integrantes, el Doctor Néstor Humberto  Martínez no tener el perfil exigido por la Constitución, formación en derecho constitucional, derecho penal, sistema penal acusatorio, que constitucionalizó el proceso penal en sus artículos 28, 29, 30, 31,   32, 33,34, 213,252:

 “Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o  familia, ni reducido a prisión o arresto,  ni detenido,  ni su domicilio registrad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley”… “…En materia penal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado…; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”…

El  Congreso de la República, reformó la Constitución Política de Colombia en los artículos 250,  aumentó las funciones a la Fiscalía General de la Nación, Incorporó al proceso penal el principio de oportunidad. Y 251 fijó las funciones especiales para el Fiscal General, perfil para el cargo.
PERFIL PARA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN

“2…Nombrar y remover, de conformidad con la ley…3.Asumir directamente las investigaciones y procesos,…4.Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto…”. Las funciones judiciales contenidas en los numerales “3”, “4”, le fijan al Fiscal el perfil de formación en materia penal, sistema penal acusatorio y garantías constitucionales.

Por mandato de los  artículos 228, 230, 251  de la Constitución, la función del Fiscal  es pública, sus decisiones son independientes. Sólo está sometido al imperio de la Constitución y la ley. ¿Tendrá independencia un fiscal frente a los grupos económicos que ha defendido? ¿Dejará prescribir las conductas punibles de sus representantes, como ocurrió en la Corte suprema con los ochenta y cinco congresistas comprometidos en  la reelección de Uribe Vélez. Por disposición del artículo 229 de la Constitución, el fiscal general de la Nación, debe garantizar el acceso de toda persona  a la administración de justicia. La designación del Fiscal refleja  el control de la justicia por parte del ejecutivo, fuente de desequilibrio de poderes a favor de los poderes económicos, como lo demostré en la obra la “Justicia de Colombia, Desequilibrio de Poderes”. Es la reconciliación con el uribismo.



EXIGENCIAS  CONSTITUCIONALES PARA SER FISCAL GENERAL  DE LA NACIÓN
Para el ejercicio de las anteriores funciones, el fiscal General de la Nación, no es suficiente los requisitos mínimos, ser abogado, ciudadano  nacido en Colombia, con  experiencia, y no haber sido condenado por delitos distintos a los políticos y culposos.  Más que administrador, para nombrar, trasladar el personal, la elevación a rango constitucional del proceso penal y su sistema penal acusatorio, le exige implícitamente para el ejercicio de sus funciones judiciales expresas,  además, formación   profesional  en Derecho Constitucional y Derecho Penal específicamente en el  sistema penal acusatorio, para garantizar el acceso a la administración de justicia, hacerle realidad a las partes e intervinientes, la eficacia de los valores, principios, garantías fundamentales a los aforados constitucionales, a sus víctimas. Cumplimiento eficaz de sus funciones.

CORTE SUPREMA SE SEPARÓ DE  LA CONSTITUCIÓN EN DESIGNACIÓN DE FISCAL
El perfil del recién designado Fiscal General es de Abogado mercantil, muy distante del perfil exigido constitucionalmente para el cargo designado. ¿Siendo abogado de monopolios como el de  Sarmiento Angulo, Ardila Lule, si seguirá adelante la investigación contra  grupos económicos por financiación de  la parapolítica, como la ordenada contra Postobón por magistrados de Cundinamarca y otros?. Con esta designación  no se protege a  la familia, las víctimas y testigos, ni se asegura la búsqueda de la verdad, ni se garantiza la reparación por el delito. Ni el combate contra la impunidad. Ni la justicia para el proceso de paz. Será esta designación una muestra  por la paz de Santos?. O el regreso a Uribe Vélez?.

Se separó en particular de la  interpretación integral de La Constitución, artículos 2°, 250, 251, 252, 228, 229, 230, de la finalidad del Estado, que el Fiscal proteja y garantice la eficacia de  los valores, principios, derechos, fundamentales de la Constitución. Derechos  de acceso a la administración de justicia a todos los residentes en Colombia, el Fiscal General de la Nación, debe tener formación en el sistema penal acusatorio. Su omisión  desconocer el Estado Social de derecho. Si el presidente, no hizo el análisis  INTEGRAL de sus candidatos a la luz de  la Constitución, está reafirmando el por qué  que en la Corte Constitucional  actual, por la injerencia del gobierno en la designación de sus integrantes no hay sino dos magistrado constitucionalistas, llevándola a que sus providencias sean como en otras épocas  sobre la ley y no sobre la Constitución, como las tutelas a favor de los potentados, y  de la parapolítica. ¿Será esta la solución a la crisis de la justicia?. NO.

 La Corte tiene la obligación  de hacer la designación, solo después de un análisis y reflexión sobre cada uno de los  POSTULADOS A LUZ DE la CONSTITUCIÓN, DEL ESTATUTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y del ESTATUTO  ORGÁNICO DE LA FISCALÍA, para elegir a quien garantice la Supervivencia del Estado Social de Derecho y no el que más le conviene a la tiranía, y a los delincuentes de cuello blanco, por el sólo hecho de  ser propuesto por el presidente. O ser del agrado de los monopolios de la comunicación, Sólo está sometido al imperio de la Constitución y la ley  Si no cumple con el perfil debió declarar la terna inviable, lleno de requisitos mínimos, pero no el perfil.






martes, 5 de mayo de 2015

GOBIERNO APÁTRIDA CON CONCEPTO DE EVALUACIÓN DE EDUCACIÓN


Se equivocan EL GOBIERNO y sus  pregoneros  neo liberales cuando toman la evaluación de la educación colombiana en  la  prueba pisa de la OCD  de las  ocho potencias económicas, de acuerdo con sus necesidades e intereses., contrarios a los países en desarrollo. Sus  decisiones no están en Colombia por encima del Derecho interno que si obliga a todos los residentes en Colombia, artículos 4°, 95, 224 Constitución Política. Por lo tanto se les debe proponer la excepción de inaplicabilidad en virtud de la supremacía de la constitución, considerándola inexistente.

 Colombia no se vuelve potencia porque la acepte dicha entidad, ni realizando la prueba de evaluación pisa.  Ni derivando  de la misma examen  escrito  a los educadores, como lo promueven  los voceros del neoliberalismo.  No ofendan la inteligencia del pueblo colombiano, con sus sofismas pro imperialistas y  oligárquicos, que para los educadores tienen la exigencia de servirle a los monopolios y a la minoría oligárquica y la negación de los valores, principios y derechos fundamentales para el pueblo profundizando su explotación.

Colombia para convertirse en potencia, debe cumplir, desarrollar  los  fines de la Nación colombiana:   promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los principios, derechos , deberes consagrados en la Constitución…defender la independencia nacional... asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, artículo 2° Constitución Política de Colombia, negados por la prueba pisa, sus promotores en el tratamiento al movimiento justo de los educadores.

EN QUE RESPONSABILIDAD INCURREN QUIENES SOMETEN LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN A EXIGENCIAS EXTERNAS DESCONOCIENDO EL DERECHO INTERNO?
En civiles, administrativas,  penales : Artículo 455 C.P, ley 599 de 2000: El que realice actos que tiendan a…en parte al dominio extranjero,…incurrirá en prisión de trecientos veinte a 540 meses”.

CUÁLES SON LOS  FUNDAMENTOS DE  LA  EVALUACIÓN DE  LA EDUCACIÓN EN COLOMBIA?

El fundamento de la evaluación educativa en Colombia está en:  Los valores, principios, derechos fundamentales, constitucionales, legales. Fines del Estado. Fines y objetivos de la  educación, contenidos en la Norma Superior, ley General educación, desarrollados y aplicados en el Proyecto Educativo institucional de cada Institución, en su  filosofía, plan de estudio, recursos pedagógicos, Manual de Convivencia. Manual del docente y estrategia  pedagógica,  gestión administrativa, teniendo en cuenta condiciones particulares.

Fundamentos  desarrollados en los objetivos generales y específicos  a lograr  por nivel, grado y asignatura contenidos en la ley General de la Educación, artículos 13, 14, 16, 20, 22,23,24, 27, 30, 31, 32, 33, sobre los cuales se debe evaluar al docente y éste a los estudiantes quienes a la vez en su desarrollo evalúan a sus pedagogos con sus preguntas diarias en desarrollo de temas. LA EVALUACIÓN VA MÁS ALLÁ DE UN EXÁMEN ESCRITO UTILIZADO COMO MECANISMO POLÍTICO para impedir el ascenso del educador.

FINES DE LA EDUCACCIÓN A EVALUAR

Consagrados en el artículo 67 de la Constitución política de Colombia y artículo 5° de la ley 115 de 1994 que persiguen :
1.      “La formación en el respeto a la vida, a la paz, los demás derechos humanos, en los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, el ejercicio de la tolerancia y la libertad.
2.      La formación en el respeto a  la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana….
3.      La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional….
4.      La adquisición y generación de conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos …
5.      El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística.
6.      La adquisición de  cultura ecológica…y la defensa del patrimonio cultural nacional”.
LA JUSTA LUCHA DE LOS EDUCADORES CUMPLE  FINES  DE LA EDUCACIÓN

La enseñanza científica es la que se desarrolla en la unidad de la teoría con la práctica: La  unidad combativa de los educadores logra este cometido desarrollando los siguientes fines de la educación, artículo 5° ley 115 de 1994, que desarrollan a los educandos en :
1.       El pleno desarrollo de la personalidad de los educandos …, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
2.       La formación  para facilitar la participación de todos  en las decisiones que los afectan en la vida económica, administrativa  y cultural de La Nación.
3.       El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y…. Orientado con prioridad al mejoramiento cultural  y de calidad de vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.”.
4.       La formación para…la educación física, la recreación, el deporte y la utilización del tiempo libre”.
ENSEÑANZA CON EL EJEMPLO:

Manda el artículo 67 de la Constitución: “El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación…”. El 68: “Los padres de familia tendrán derecho a escoger el tipo de educación para sus hijos menores”. “La ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente”. Los hijos menores tienen dignidad, no son vehículos automotores, ni sus instituciones educativas garajes. Mal servicio le prestan a la formación de los menores y la relación educadores familia quienes  buscan su enfrentamiento.

LA UNIDAD COMBATIVA de los educadores  por el principal derecho fundamental el de la vida con la exigencia de un salario digno que garantice la subsistencia correspondiente a su   naturaleza  de profesional universitario discriminado con ingresos inferiores a otros profesionales universitarios  de la misma duración de las dependencias del Estado. Por el mejoramiento de la prestación de los servicios de salud, discriminado con la mayor retención para los mismos sin ser prestados con oportunidad y eficiencia. Sin entenderse porque el gobierno tolera esta situación con la renovación de contratos  con las mismas entidades. Su movilización constituye  la legítima defensa  sustentada, además en la garantía constitucional del derecho a la huelga y negociación colectiva, ARTÍCULOS 55,56.

EL PROBLEMA DE LA SALUD DEBE SER RESUELTO  DEJANDO UNA SOLA COTIZACIÓN. Y ESTABLECIENDO LIBERTAD DE AFILIARSE  A LA ENTIDAD QUE EL EDUCADOR ESCOJA. La especialidad del régimen en materia de salud debe ser para darle un tratamiento más favorable al educador. Y no para cobrarle más CON LA NEGATIVA A SU PRESTACIÓN, OBLIGÁNDO AL 80% A PAGAR  SERVICO DE ASALUD   PARTICULAR, DISMINUYÉNDOLE MÁS SUS INGRESOS LABORALES., como lo reconoce la misma Ministra.  

LA FORMACIÓN ÉTICA Y MORAL SE PROMOVERÁ …DEL COMPORTAMIENTO HONESTO DE DIRECTIVOS, EDUCADORES, PERSONAL ADMINISTRATIVO, DE LA APLICACIÓN RECTA Y JUSTA DE LAS NORMAS…”., artículo 25 ley 115 de 1994.             
          
EVALUACIÓN TÉCNICA PEDAGÓGICA DESCONOCIDA POR PROPAGANDISTAS DE EXAMEN
La estimación  de los conocimientos, aptitudes, actitudes, rendimiento, no sólo se logra con prueba escrita que en tal caso  sus preguntas deben ser claras, precisas, para respuestas exactas, que no den lugar a ambigüedades para evitar la subjetividad en su calificación. Pero evaluar es algo más, es verificar el cumplimiento de las obligaciones por la familia, el Estado. La eficacia del Proyecto educativo, la actualización, producción pedagógica, científica, cultural, deportiva, social, artística  del docente en sus diferentes manifestaciones, como expresión de los valores, principios, derechos fundamentales, constitucionales, legales. 
 WILIAM A ESTRADA ATEHORTÚA. LICENCIADO FILOSOFÍA HISTORIA. ABOGADO ESPECIALISTA DERECHO PROBATORIO. CONEGOCIADOR  DECRETO LEY 2277 DE 1979. Ex diputado MOIR FUP.

jueves, 30 de abril de 2015

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CON SOFISMAS DESCONOCE DERECHOS FUNDAMENTALES ALUMNOS Y EDUCADORES


Los acuerdos firmados  en mayo de 2014,  suspendieron para esa fecha el paro. Su incumplimiento por el gobierno. La  negación de la Ministra de no negociar  proponiendo designar comisiones para el estudio del petitorio, reafirma lo dicho por JORGE ELIECER GAITÁN, que las comisiones sólo sirven para congelar el conflicto para no hacer nada, confirmada por la Ministra con su afirmación: “No negociar mientras estén en paro”, Convirtiéndose en la responsable  de la ausencia de los alumnos en las aulas escolares.

En sentencia T-102 del 13 de marzo de 1995, la Corte Suprema de Justicia concluyó.Si el Estado le cierra las puertas a la solución de un conflicto colectivo de trabajo y el empleador se aprovecha de esta circunstancia para mantener permanentemente un salario desvalorizado, se le ocasiona un mal  muy grave a los trabajadores. Debe recordarse que el mal no se puede proteger jurídicamente, hacerlo incita a la violencia y esta no es la finalidad del Estado Social de derecho”. 

La posición  de la Ministra contraría   los valores fundamentales del trabajo, justicia, igualdad, convivencia, el orden político, económico y  social justo. Los principios fundamentales  de la protección a la vida, a la dignidad humana de los educadores, artículos 1° en concordancia con 68. Los fines esenciales del ESTADO de garantizar la efectividad de los principios y derechos consagrados en la Constitución, facilitar la participación en las decisiones de la vida cultural en concordancia con los artículos 55,  derecho a la negociación colectiva, derecho a la huelga en servicios públicos no esenciales como la educación.

DERECHO A LA HUELGA DE LOS EDUCADORES.
Ignora la Ministra, la realidad material de las luchas del magisterio y sus conquistas, como el paro  triunfante de hace 38 años  de 72 días que derrotó la clasificación como empleados públicos y gano la naturaleza de régimen especial, la nivelación salarial. La liberación de los educadores condenados  sin fórmula de juicio por autoridades administrativas. El pago de los días del paro antes de comenzar a laborar. La compensación del ochenta por ciento de la intensidad horaria  exigida por el Ministerio.

Para ese paro,  fue suspendida  la carrera docente, MEDIANTE DECRETO 2132 DE OCTUBRE DE 1976 DE ESTADO DE SITIO. Se les encarceló, las manifestaciones fueron  reprimidas con gases lacrimógenos. Se les amenazó con no negociar, el Ministro Durán Dussán renunció y su reemplazó negoció SIN LEVANTAR EL PARO. LA FUERZA DEL MAGISTERIO con la solidaridad  de ESTUDIANTES, PADRES DE FAMILIA, directorios políticos de oposición, al finalizar, la neutralidad de los monopolios de los medios de comunicación masivos, con una correcta política de alianzas por la dirección  derrotó la prepotencia de la oligarquía gobernante.

LA EDUCACIÓN NO ES UN  SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL
La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social”, artículo 67. “Son derechos fundamentales de los niños : la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada…la educación, la cultura”.

El término fundamental, calificación de principal, es jurídico dado por la misma norma. Distinto a esencial, cuya definición es propia de la filosofía, de Aristóteles, “Esencial es lo absolutamente indispensable para la vida del ser, del fenómeno o de la cosa”. Por determinación de la hermenéutica jurídica, cuando se trata de definiciones científicas, técnicas y artísticas el operador jurídico de aplicar  la de su campo respectivo. La educación de los niños es fundamental, pero no esencial.  . “Se garantiza el derecho a la huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador”, artículo 56.

EXAMEM ESCRITO ES DISTINTO A EVALUACIÓN
Confunden evaluación con examen escrito. Tienen relación de especie a género. Los servidores públicos más evaluados son los educadores. Sus Alumnos diariamente los evalúan con sus preguntas. Por ley 115 de 1994 evaluación institucional anual. Decreto ley 2277 de 1979 por PRESUNTA ineficiencia profesional. Decreto 1278 ingreso, anual, ascenso. Confusión en que la acompaña la congresista CLAUDIA LÓPEZ, con el argumento que si los maestros evalúan deben ser evaluados. No se sabe si por solidaridad de género, o transferencia psicológica negativa  de su señora  madre maestra que a lo mejor puso más cuidado a sus alumnos que a la hija. La ignorancia en la educación es atrevida. Si evaluaran a esta congresista, podría estar legislando en causa propia con la discusión y propuesta del “fuero”.
 Estas dos servidoras parece que su mayor  cualidad  es la de ser mujeres.

MINISTRA  RESPONSABLE DE LA  AUSENCIA DE LOS ALUMNOS DE LAS AULAS
La Constitución Política de Colombia como norma jurídica superior obliga a todos los colombianos, residentes en el país, en el caso particular  a la MINISTRA DE EDUCACIÓN, cumplir con los valores, principios, derechos fundamentales  consagrados en la Constitución, en este caso a los educadores el derecho a la vida del que forman parte la salud y la remuneración digna que garantice la subsistencia de acuerdo a su dignidad y título profesional. Axiológicamente  el primer valor y derecho fundamental es el derecho a la vida, por encima de todos los demás. Por el juramento de posesión del cargo, de cumplir y defender la Constitución”, artículo 122. 

 No negociar mientras estén en paro”,  constituye una falla en el servicio con la consiguiente responsabilidad del Gobierno y la Ministra, artículo 6°, “Los servidores públicos lo son ….y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”. De ahí que sea la Ministra y el gobierno los responsables de los alumnos no tener clases. “LAS FALLAS DE LA ADMINISTRACIÓN SON DE RESPONSABILIDAD DE ÉSTA Y SUS AUTORIDADES”.

DISPARIDAD ENTRE LA MINISTRA Y LOS EDUCADORES
Con su tratamiento, no sólo refleja el no conocimiento de la educación, sino de la misma Constitución. Siendo irracional, no justo, ni equitativo sus ingresos mensuales de aproximadamente VEINTITRES MILLONES DE PESOS  SIN EVALUACIÓN DE INGRESO, NI DE DESEMPEÑO, NI ANUAL, NI INSTITUCIONAL., pero si, con reajuste salarial  superior en términos reales a los de los educadores, que si tienen formación, título profesional en la educación y especializaciones en la misma y muchos otros títulos profesionales por encima de los otros profesionales de los Ministerios y el resto de trabajadores formales con quienes equivocadamente los agentes de los privatizadores de la educación los comparan.

Los educadores con título profesional docente se inician con un poco más de un salario mínimo.  Con experiencia,  créditos de estudio en su profesión y área de enseñanza, títulos de posgrado costeados por el mismo sin ayuda estatal, alcanza devengar   un promedio de UN MILLÓN  QUINIENTOS  MIL PESOS,   quince veces MENOS  el ingreso  de la Ministra o de una congresista, en contra  del  artículo 53 de la Constitución a cerca de la remuneración atendiendo a la naturaleza, calidad,  formación, cantidad de trabajo y lo necesario para subsistir  dándole prioridad a la realidad material. 

 El tratamiento del gobierno y la Ministra pasa por alto  los valores fundamentales del trabajo, justicia, igualdad, convivencia, el orden político, económico y  social justo. Los principios fundamentales  de la protección a la dignidad humana de los educadores, artículos 1° en concordancia con 68. Los fines esenciales del ESTADO de garantizar la efectividad de los principios y derechos consagrados en la Constitución, facilitar la participación en las decisiones de la vida cultural en concordancia con los artículos 55,  derecho a la negociación colectiva, derecho a la huelga en servicios públicos no esenciales.

WILLIAM A. ESTRADA ATEHORTÚA. Abogado especializado en Derecho Probatorio.
 Licenciado. Filosofía-Historia. Exdiputado Moir Fup. Conegociador del decreto ley 2277 de 1979.